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Antonio Huélamo: "El juez que dicta la intervención telefónica queda inhabilitado para enjuiciar los hechos"

El Fiscal de Menores de Toledo, ponente en un curso de especializacion de la Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales

12/05/2005
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El Fiscal de Menores de Toledo, ponente en un curso de especializacion de la Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales

12/05/2005

Antonio Huélamo, fiscal de Menores de Toledo, ha participado esta tarde en el curso de especialización en jurisdicción de menores que hasta el próximo 20 de mayo imparte la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UCLM. Durante su intervención, Huélamo explicó cuáles son las diligencias que puede decretar de oficio el Ministerio Fiscal y cuáles sólo puede dictar un juez por ser restrictivas de los derechos fundamentales del menor. Entre ellas está la intervención telefónica, aunque el magistrado que la autorice, según el fiscal, queda inhabilitado para enjuiciar los hechos delictivos.
La inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones y la intimidad personal son derechos fundamentales del menor encausado, de forma que sólo un juez de menores tiene capacidad jurídica para autorizar diligencias al respecto. En el caso de la intervención telefónica, tanto el Tribunal Constitucional como el Supremo exigen un control absoluto de las pruebas que se obtengan mediante la intervención por parte del magistrado que la decretó. Por esta razón, considera Huélamo, “el juez que dicte la diligencia se está contaminando con la vigilancia del proceso, por lo tanto no puede enjuiciar los hechos una vez concluida la instrucción”.
El fiscal de Menores de Toledo recordó a los cuarenta juristas y estudiantes de Derecho asistentes al curso la necesidad de requerir al juez que declare el secreto de las actuaciones en paralelo con la solicitud de intervención telefónica, ya que de otra forma, al tener que notificar cada acción al imputado, esta forma de control carecería de efectividad.
Huélamo detalló también qué diligencias puede decretar de oficio el Ministerio Fiscal, que puede ordenar, entre otras, la recogida y descripción de pruebas materiales, la realización de autopsia en casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, la toma análisis clínicos, la identificación del delincuente a través de una rueda de reconocimiento, la inspección ocular del lugar de los hechos, la obtención de pruebas testificales, la redacción de informes periciales o la efectuación de un interrogatorio al menor.
Según el fiscal, la rueda de reconocimiento, al tener que realizarse entre personas de similares características, plantea ciertos problemas en la jurisdicción de menores. “Hemos tenido que recurrir a la colaboración de Centros de Menores para que aporten personas. Además, cuando hay menores en una rueda ha de hacerse constar su autorización y la de sus representantes legales”, afirma Huélamo. Por estas razones, siguiendo las directrices legales, el fiscal estima que la rueda sólo debe hacerse cuando sea estrictamente indispensable y salvaguardando la identidad del menor.
El curso de especialización en jurisdicción de menores, dirigido por los profesores María Teresa Martín y Pablo Alvarez, comenzó ayer con las intervenciones de Antonio Moreno, magistrado de Menores de Ciudad Real, y Javier Polo, fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Toledo. Esta tarde, además de Antonio Huélamo, han participado como ponentes Nazario Losada, magistrado de menores de Toledo, y Miguel Alcázar, psicólogo del Juzgado de Menores de Toledo. El curso prosigue el próximo 18 de mayo con las intervenciones de Víctor Sánchez-Beato, abogado; Víctor Embid, magistrado de Menores de Madrid; Luis Huete, fiscal de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, y Cristina González, psicóloga del programa de mediación.

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