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Homologación de actividades de Formación
L

a Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, determina en su artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios Centros. Asimismo, en su artículo 103, establece que las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas. Asimismo, les corresponde facilitar el acceso de los profesores a titulaciones que permitan la movilidad entre las distintas enseñanzas, incluidas las universitarias, mediante los acuerdos oportunos con las universidades.

Atendiendo a la necesidad de Formación Permanente del profesorado de la JCCM, la UCLM pone a disposición del mismo todos los Títulos Propios y Formación Permanente que imparte. La normativa de referencia en cuanto a formación permanente del profesorado en Castilla-La Macha , son la Orden de 08-10-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario y la Orden 54/2021, de 13 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 08/10/2008, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario, que la modifica. Esta orden tiene como objeto establecer las condiciones que han de regir para la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente y las correspondientes equivalencias en créditos de formación para otras actividades dirigidas a la mejora de la práctica docente del profesorado y del personal especializado que desarrolla su labor en los centros docentes públicos y privados de enseñanzas no universitarias de régimen general y de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Para que el profesorado que presta servicios en los Centros Educativos de la JCCM pueda acreditar su formación permanente con Certificados o Títulos obtenidos en la UCLM, las actividades conducentes a ellos han de estar homologadas, y para ello hay dos vías:

  • Homologación de actividades de formación: el Director del Título Propio o Actividad de Formación Permanente, tramita la homologación de la misma.
  • Homologaciones individuales: El profesor de la JCCM que ha cursado el Título Propio o Actividad de Formación Permanente, tramita la homologación de la misma mediante un Certificado emitido por la UCLM.

Para resolver dudas sobre este proceso, contacta con la JCCM

Homologación de actividades de formación.

En la Normativa de Referencia se indican los dos plazos para poder homologar actividades, en el caso del próximo año, del 15 de octubre al 15 de noviembre para realizar cursos en el año 2022 y un segundo plazo del 15 de mayo al 15 de junio para cursos en el segundo tramo del 2022.

En segundo lugar, la presentación de Solicitud de homologación (Anexo II) o solicitud de registro y certificación una vez finalizada la actividad (Anexo III) el procedimiento a seguir es el siguiente:

- Se accede al trámite en la Sede electrónica de la JCCM, aquí. En modelos del trámite se selecciona el que corresponda; Anexo II o Anexo III

- Se cumplimenta el modelo en todos sus apartados

  - Se firma digitalmente por la persona que legalmente represente a la Entidad.

- Se guarda el archivo

- Se accede a tramitación on-line, en el mismo enlace indicado en el punto 1 y mediante clave o certificado digital, se presenta la solicitud adjuntado el archivo previamente cumplimentado en el apartado que se indica.

Una vez presentada, la aplicación genera un justificante de la presentación.

Emitido requerimiento de subsanación y/o la Resolución por la Administración  será notificada electrónicamente. Para ello el representante de la entidad debe estar de alta en Notifica, como ya se indicó. ACCESO A NOTIFICA

Certificado y anexos para poder registrar una actividad individualmente.

Según se indica en la Orden 54/2021 en su Art. 14 Actividades convocadas por universidades, indica que actividades de formación permanente del profesorado que hayan sido impartidas por universidades pueden ser registradas individualmente siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones señaladas.

Contenido del certificado emitido por la Universidad:

  • Entidad organizadora de la actividad
  • Nombre y cargo de quien expide el certificado en representación de la entidad organizadora (Rector/a o Vicerrector/a responsable de formación)
  • Nombre y apellidos del participantes y número del NIF
  • Denominación de la actividad.
  • Modalidad y procedimiento utilizado
  • Lugar y fechas de celebración de la actividad
  • Tipo de participación: asistente, director/a, coordinador/a, ponente o tutor/a. En el caso de asistente, se debe de indicar que ha superado el curso. En el caso de los ponentes, se especificará el título de la ponencia, o la materia impartida.
  • Número de horas
  • Número de registro del certificado
  • Lugar y fecha de expedición del certificado
  • Firma del Rector/a o Vicerrector/a responsable de formación y sello de la universidad

Además, según el artículo 4, deben de llevar en un anexo lo siguiente:

                4.3.a  Objetivos

                4.3.b  Módulos de contenidos y su distribución en fases

                4.3.c  Metodología y recursos materiales

                4.3.d Orientaciones para el desarrollo del proceso formativo y en especial de la fase práctica.

                Si la actividad es un curso  a distancia, atendiendo al artículo 5, deberá incluir:

                                5.1.a El calendario de realización de los cursos se establecerá con los siguientes criterios.

                                               Hasta 30 horas, 20 días de duración

                                               De 31 hasta 80 horas, 30 días de duración

                                               De 81 a 105 horas, 45 días de duración

Cuando el curso sea superior a 105 horas, se establecerán tramos de 25 horas que implicarán un incremento de 10 días en la duración del curso en cada tramo.

                                5.1.c Para cursos superiores a 30 horas de duración, las sesiones presenciales serán al menos dos, una al inicio y otra, pasado el 50% del desarrollo del curso, pudiendo ser suplida la presencia física, por la presencia en aula virtual en la plataforma digital.

               En el caso de otra modalidad a distancia debe cumplir lo siguiente:

                               5.2 Otras modalidades formativas.

                                a. La duración máxima será: 50 horas para grupos de trabajo, 30 horas para seminarios, 20 horas para los congresos y 12 horas para las jornadas.

El procedimiento se realizará mediante la sede electrónica, una vez se haya rellenado el Anexo IV para tal efecto.