La aprobación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), ha conformado un nuevo marco jurídico de regulación del sistema universitario español, así como de los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas con competencias en materia universitaria.
En concreto, la Disposición Transitoria Primera de la misma contiene un mandato de adaptación estatutaria que es necesario cumplir por todas las universidades españolas, al disponer que: Las Universidades públicas tendrán un plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, para aprobar los nuevos Estatutos y constituir el nuevo Claustro y Consejo de Gobierno, de acuerdo con los preceptos de esta ley orgánica.
Por su parte, los actuales Estatutos de la UCLM, en su Disposición Adicional Primera, establecen que la propuesta de adopción de unos nuevos Estatutos o de modificación parcial de los presentes será presentada por el Rector o por un tercio de los miembros del Claustro Universitario, siendo necesario para su aprobación la mayoría absoluta del Claustro. Además, el artículo 41 de dichos Estatutos dispone que la competencia para su elaboración corresponde al Claustro, mientras que el artículo 45 contempla expresamente la existencia de la Comisión de Estatutos, dependiente del máximo órgano de representación de la comunidad universitaria, a la cual se le atribuye la competencia para recopilar y estudiar las propuestas de reforma de los mismos para su presentación, en su caso, ante el Claustro.