La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, favorece las acciones de mecenazgo, según su propia Exposición de Motivos, “con la finalidad de incentivar la colaboración particular en la consecución de finalidades de interés general, y reconociendo la presencia cada vez más importante del sector privado en la tarea de proteger y promover actuaciones sin ánimo de lucro y con finalidad de naturaleza general y pública”.
La Ley 49/2002, prevé los supuestos que son aplicables a los donativos, las donaciones y las aportaciones que se hacen, entre otros, a favor de las fundaciones y las universidades públicas, y que dan derecho a una deducción. Con tu donación contribuirás a la mejora y excelencia de nuestra Universidad, y podrás beneficiarte de las siguientes ventajas:
El importe de la deducción, en el caso de donaciones efectuadas por personas físicas, es del 25% en la cuota del IRPF. En el caso de donaciones efectuadas por personas jurídicas, los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades tienen derecho a deducir de su cuota íntegra, minorada en las bonificaciones, deducciones por doble imposición y deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, el 35% de la base de la deducción. En este último caso, la base de la deducción tendrá el límite del 10% de la base imponible que tenga la sociedad. En caso de no poder aplicar la totalidad de la deducción por motivo del límite, el exceso pendiente podría ser compensado en los 10 años posteriores.
Para tener derecho a las deducciones correspondientes por las donaciones efectuadas, deberá acreditarse la efectividad de la donación mediante una certificación expedida por la entidad beneficiaria.
La Disposición adicional decimoctava de la Ley Orgánica 4/2007, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, establece que los porcentajes de deducción y del límite de la base de deducción antes mencionados se elevarán en cinco puntos porcentuales por los donativos y donaciones establecidos en el artículo 17 de la Ley 49/2002 realizados a favor de universidades públicas y privadas, de entidades sin ánimo de lucro a las cuales se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, que hayan comunicado la opción para aplicar el régimen fiscal especial, siempre que estas universidades desarrollen enseñanzas de doctorado o tercer ciclo de estudios universitarios.
Estas universidades deberían destinar el importe del donativo o el bien o derecho donado a programas de investigación universitaria y doctorado, debiendo constar en la certificación que deben expedir en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 49/2002.