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Es preciso "ponderar" cuando colisionan dos derechos fundamentales como la libertad de expresión y el derecho a la intimidad

El Campus de Toledo acogió un seminario sobre la ponderación de intereses como método jurídico

03/06/2008
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El Campus de Toledo acogió un seminario sobre la ponderación de intereses como método jurídico

03/06/2008

La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo acogió recientemente un seminario sobre la ponderación de intereses, una cuestión que puede resultar lejana en una primera aproximación, pero que responde a preocupaciones cotidianas de los ciudadanos. En el encuentro, coordinado por la profesora de Derecho Administrativo Susana de la Sierra, se dieron cita algunos de los mayores especialistas en esta materia, a su vez profesores de Filosofía del Derecho en la UCLM, para debatir sobre la manera en que los poderes públicos realizan las ponderaciones, cómo deciden qué tipo de intereses y de derechos son relevantes y por qué dan prevalencia a alguno frente a los demás.

Para comprender en qué consiste la ponderación de intereses la profesora De la Sierra ofrece un ejemplo recogido recientemente por los medios de comunicación: el litigio judicial que enfrenta a buena parte de ellos con una persona conocida por ser la hermana de la Princesa de Asturias. Como es sabido, esta persona solicitaba la protección de su intimidad, dado que se siente acosada por los medios y considera que no existe justificación suficiente para ello. Por su parte, los medios de comunicación alegaban la libertad de expresión, señalando, además, que existe un interés público en el personaje en cuestión, debido a sus vínculos familiares. "No es necesario adentrarse en los entresijos procesales concretos, pero sí es importante saber que el juez, como en otros tantos casos, ha de enfrentar dos derechos fundamentales – la libertad de expresión y el derecho a la intimidad -, sacrificando necesariamente uno de ellos. Es decir, ha de valorar la importancia de cada uno de ellos en el caso concreto. En definitiva, ha de ponderar", explica la profesora.
Este tipo de actuaciones del juez tienen lugar también en otros ámbitos. Por ejemplo, en aquellos supuestos en los que un juez ha de enjuiciar si la construcción de una carretera puede o no realizarse en un paraje de importancia medioambiental. "En este caso se han de ponderar diversos intereses, entre los que destaca el interés medioambiental, pero tampoco puede olvidarse la propia libertad de circulación – que podría exigir una determinada red de infraestructuras -, el ahorro en el gasto público y otros que al lector fácilmente se le ocurran", indica.
Este tipo de operaciones no las realiza sólo el juez, sino también otros órganos constitucionales, como la Administración Pública (concurren distintos intereses en la elaboración de un plan urbanístico) e incluso el legislador (por ejemplo, las penas específicas relacionadas con la violencia de género pueden considerarse una ponderación de distintos bienes o intereses: la libertad, por un lado, de todos los ciudadanos, y la seguridad, por otro lado, de las mujeres en las relaciones de pareja).
En el transcurso del seminario, los profesores debatieron sobre la aplicación en el Derecho Administrativo de la ponderación de intereses, un método jurídico cuyo origen se encuentra en la teoría del Derecho. "Ensalzada por algunos, denostada por otros, el hecho cierto es que la ponderación de intereses es utilizada por los operadores jurídico-administrativos y conviene, por lo tanto, plantearse su idoneidad de forma sosegada", concluye la profesora.
Toledo, 3 de junio de 2008

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