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El uso indiscriminado de redes P2P (del inglés Peer-to-Peer) provoca unas pérdidas de más de 5.000 millones de euros anuales, según la SGAE

Informatica analiza la legalidad del uso de redes P2P para intercambiar archivos sujetos a la propiedad intelectual

17/11/2005
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Informatica analiza la legalidad del uso de redes P2P para intercambiar archivos sujetos a la propiedad intelectual

17/11/2005

Buena parte de los archivos compartidos en estas redes –llamadas P2P, del inglés Peer to Peer- son ficheros de música (mp3) y vídeo (DivX). Esto ha llevado a muchos observadores, entre ellos la mayor parte de las empresas discográficas y distribuidoras y algunos defensores del sistema P2P, a concluir que estas redes suponen una gran amenaza a los modelos empresariales ya establecidos.
David Bravo, abogado especialista en propiedad intelectual y autor de varias páginas y sitios web sobre el tema, visitó esta mañana la Escuela Superior de Informática de Ciudad Real para hablar de la controversia generada entre los usuarios de redes P2P y las empresas discográficas y cinemátográficas y la aplicación de las nuevas leyes sobre Propiedad Intelectual.
Unas redes P2P libres significan, para Bravo, un acceso ilimitado a la cultura, “acceso que, por otro lado, es un derecho constitucional” dice el abogado. Cree el conferenciante que “hay maneras alternativas de remunerar los derechos de los autores sin necesidad de limitar ese acceso y sin necesidad de meter la mano en los bolsillos de los ciudadanos”. Sin necesidad, tampoco, según David Bravo, de “cobrar una propina de 5.000.000 de euros gracias al canon y una vez descontadas las, por ellos supuestas, pérdidas de la piratería y de las descargas de las redes P2P”.
A este respecto, los usuarios de redes P2P, que opinan en los foros de Internet, manifiestan que todos los españoles pagan un canon cada vez que compran un CD o un DVD y reivindican el uso de la copia privada. Y es que, cuando alguien compra un producto original, tiene derecho a realizar copias privadas del mismo y compartirlas con quien desee, siempre que no se dedique a utilización colectiva; por tanto, los usuarios de programas como E-mule o Shareaza, por ejemplo, creen que es legal tener esos “archivos” compartidos, siempre que sea sin ánimo de lucro.
Debe tenerse cuenta, según Bravo, que se intercambia gran cantidad de contenidos no sujetos a derechos de autor, así como obras cuyos autores no han prohibido dichos intercambios (por ejemplo, distribuciones Linux ). Además, existen aplicaciones específicas de redes P2P directamente orientadas al intercambio de este tipo de contenidos y obras, como por ejemplo Skype (videoconferencia) o Hello, de Picasa (álbumes de fotos personales).
Por su parte, en su WEB, la Sociedad General de Autores (SGAE) dice literalmente: “El uso de redes P2P supone compartir de modo ilícito las obras musicales o videográficas con cientos de miles de personas y sin la debida autorización. Es sin duda un acto ilícito y así lo expresa la actual jurisprudencia en todo el mundo”.
Debido a la ola de demandas en 2005, muchos desarrolladores de estas redes están pensando en nuevos métodos que permitan al usuario permanecer en anonimato a través de la creación de un P2P anónimo, cosa que en la actualidad no es posible.
Gabinete de Comunicación, 17 de noviembre de 2005

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