Ciento veinte alumnos del CEU de Talavera de la Reina han asistido al curso “Mobbing: acoso moral en el trabajo”, programado por la UCLM con el objetivo de clarificar en qué consiste el acoso moral, su calificación jurídica, las diferencias con otras figuras afines, sus riesgos psicosociales y las estrategias para abordarlo desde la perspectiva de los trabajadores sociales. Según Natividad Mendoza, directora del curso, la enseñanza es un sector profesional especialmente proclive a padecer el grupo de conductas agrupadas bajo la palabra inglesa “mobbing”. Lo sufren por igual hombres y mujeres y tampoco hay diferencias por edades, aunque sí afecta más a las personas mejor preparadas.
“El mobbing o acoso moral en el trabajo define un conjunto de conductas en el ámbito laboral que contravienen claramente el derecho ala dignidad de la persona”, explica Natividad Mendoza, profesora titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la UCLM y directora del curso. “Esta situación, en la medida que pretende anular los derechos del trabajador, colisiona frontalmente con el derecho a la no discriminación recogido en el artículo 14 de la Constitución Española”, añade la profesora.
Aunque es una materia de mucha actualidad, especialmente en el sector de la enseñanza, donde es habitual el llamado “síndrome del profesor quemado”, los alumnos desconocen el acoso moral en el trabajo desde la perspectiva jurídica. “Ya hay muchas sentencias que reconocen el mobbing como enfermedad profesional, lo que supone, entre otras cosas, mejores prestaciones para el trabajador en caso de baja”, afirma Natividad Mendoza.
El acoso moral en el trabajo no distingue entre sexos. Los sufren por igual los hombres y las mujeres, aunque, indica Mendoza, en el caso de las mujeres suele ir acompañado de acoso sexual. Tampoco hay un grupo de edades especialmente sensible, aunque sí es más habitual entre las personas que cuentan con más cualidades. “La envidia suele estar en la raíz de muchos de los casos de mobbing”, explica la profesora.
Algunas de las manifestaciones evidentes de este tipo de acoso son el aislamiento del trabajador respecto al jefe, respecto a los compañeros y su relegación a un segundo o tercer plano en las responsabilidades corporativas. En estos casos, recomiendan los expertos, es preciso acudir a los representantes sindicales o denunciarlo directamente ante la jurisdicción competente. “Es difícil reunir pruebas judiciales, aunque si hay síntomas médicos como depresión o ansiedad los jueces tienden a dar la razón al trabajador”, afirma Natividad Mendoza. En el acoso moral en el trabajo también hay que hablar de lo que no se hace, ya que la indiferencia de los compañeros ante los ataques al trabajador también es una conducta punible. “Desde el año pasado, acosar moralmente a un trabajador es motivo de despido en la empresa española”, indica la profesora.