REQUISITOS DE ADMISIÓN:
- Como requisito de admisión, de conformidad con la normativa nacional reguladora de los títulos de Máster, será imprescindible estar en posesión de titulación de Grado (o equivalente) en Derecho Administración y Dirección de Empresas, Gestión y Administración Pública o Ciencias Políticas.
- Dado que una de las finalidades del Máster es incentivar el interés por prestar servicios públicos en el ámbito local como Interventor, Secretario o Tesorero, se reservarán 25 plazas para candidatos que hayan obtenido el título de Grado con posterioridad a 2020, lo cual permitirá además a contribuir a la reducción del desempleo juvenil.
- Podrán realizar el Máster quienes, estando en posesión de cualquier Grado universitario (o título equivalente) sean habilitados nacionales, con el límite de 10 plazas. Cinco de las plazas serán cubiertas por las personas designadas por las entidades colaboradoras de entre los colectivos de empleados a su servicio.
La admisión de las solicitudes recibidas se realizará por una comisión constituida al efecto formada por profesores de la UCLM, miembros del equipo de dirección y coordinación del Máster y representantes de las entidades colaboradoras, en aplicación de los criterios objetivos que se indican a continuación, en base a la distribución de plazas que se especifica y teniendo en cuenta el principio de equilibrio geográfico a fin de que quienes cursen el Máster procedan de las cinco provincias de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
1.- La distribución de plazas será la siguiente:
- Alumnado que haya obtenido el título de grado con posterioridad al año 2020: 5 plazas por cada provincia de Castilla-La Mancha (25 en total).
- Resto de alumnado egresado: 4 plazas por cada provincia de Castilla-La Mancha (20 en total).
- Personal funcionario de carrera de Administración Local con habilitación de carácter nacional: 2 plazas por cada provincia de Castilla-La Mancha (10 en total).
- Alumnado propuesto por administraciones firmantes del convenio de colaboración: Un alumno a propuesta de cada Diputación Provincial (5 en total).
2.- La baremación y priorización de solicitudes se realizará de manera independiente para cada una de las categorías de alumnado.
3.- En el caso de que no llegase a completarse el cupo reservado a cada categoría de alumnado correspondiente a alguna de las provincias, se seleccionará a los candidatos siguientes con mayor puntuación siempre que correspondan a la misma categoría de alumnado, con independencia de la provincia de procedencia.
4.- En el caso del personal funcionario de carrera de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se establece como único criterio de ponderación de las solicitudes la menor antigüedad como personal funcionario de carrera.
5.- En el caso del resto de alumnado, sobre un máximo de 10 puntos, la priorización de las solicitudes se llevará a cabo en base a los siguientes criterios objetivos:
- Posesión doble grado: 1 punto
- Expediente académico en el grado (máximo 4 puntos):
- Nota media mayor o igual a 9: 4 puntos
- Nota media mayor o igual a 8 y menor a 9: 3 puntos.
- Nota media mayor o igual a 7 y menor a 8: 2 puntos.
- Nota media mayor o igual a 6 y menor a 7: 1 puntos.
- Servicios prestados en la Administración Pública (máximo 2 puntos). Se valorarán únicamente los servicios prestados teniendo en cuenta como fecha máxima aquella en la que comience el plazo de presentación de solicitudes:
- Servicios prestados como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en cualquier Administración Pública. 0.02 puntos por mes completo trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.
- Servicios prestados como personal funcionario interino o personal laboral temporal. 0.02 puntos por mes completo trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.
- Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorará la participación en cursos de formación y perfeccionamiento sobre las siguientes materias: Intervención y Tesorería, Urbanismo, Personal, Régimen Local, Contratación, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y Administración Electrónica, impartidos por las Administraciones Públicas o por promotores incluidos en los acuerdos nacionales de formación continua, hasta un máximo de 3 puntos, según la siguiente escala:
- Cursos de hasta 15 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
- Cursos de 16 hasta 40 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.
- Cursos de 41 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos por curso
- Cursos de más de 101 horas lectivas: 0,80 puntos por curso.
En caso de empate en la baremación global, tendrá prioridad la persona que hubiere obtenido mayor puntuación en el criterio 1º. Si existe empate, y de forma correlativa, la prioridad la tendrá la persona candidata con mayor puntuación en los criterios subsiguientes anteriormente reseñados.
DOCUMENTACIÓN PARA FORMALIZAR LA PREINSCRIPCIÓN:
- DNI/pasaporte/documento de identidad en vigor.
- Título universitario o resguardo acreditativo de haberlo solicitado.
- Certificados oficiales de los méritos alegados (servicios prestados y cursos de formación y perfeccionamiento).
La UCLM podrá solicitar cualquier otra documentación que resultase necesaria para acreditar los requisitos o méritos previstos.