En la historia del Derecho Europeo el Derecho Canónico formó, con el Derecho Romano, el Derecho Común Medieval (ius commune), de aplicación subsidiaria, pero fundamental para el progreso de la Ciencia Jurídica. Desde entonces, el Derecho Matrimonial Canónico ha tenido un fuerte arraigo en Europa mediterránea e Iberoamérica, avalado, en ocasiones, por Acuerdos o Concordatos suscritos con la Santa Sede. Estos estudios se integraban tradicionalmente en la formación jurídica institucional.
El Plan de Licenciado en Derecho de 1953 incluía el Derecho Canónico. Asimismo, en el Plan de la Universidad de Sevilla de 1965 (O. M. de 13-VIII-65, y O. de 16-X-67) se mantuvo (con 4 h semanales), y además añadió, como optativa de la especialidad de Derecho Privado, un curso de Causas matrimoniales (cuatrimestral, con 2 h semanales).
La Universidad de Valencia tuvo un plan similar hasta 1997.Luego la materia se diluyó en los diversos planes de estudio, así como en el vigente de nuestra Universidad (Resolución de 28 de octubre de 2010, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se publica el plan de estudios de Graduado en Derecho). Sin embargo, el interés profesional y científico por el Derecho Matrimonial Canónico no ha disminuido, como lo demuestra la oferta de títulos similares en otras universidades públicas y privadas. La oferta se dirige también a estudiantes iberoamericanos, atraídos por estos estudios y por el prestigio académico de nuestra Universidad.
El curso tiene un enfoque eminentemente práctico y cuenta con profesionales experimentados.
La Vicaría Judicial del Obispado de Albacete colaborara directamente.
Las aplicaciones prácticas serán especialmente tuteladas.
Consecuentemente, el título contaría con el reconocimiento eclesial necesario para ejercer ante el Tribunal Diocesano, dados los demás requisitos que el Derecho exige.