Con la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, la igualdad por razón de sexo deja de ser un principio general de nuestro ordenamiento para convertirse en una realidad en el marco de las relaciones laborales. La Constitución reconoce en su artículo 14 la igualdad por razón de sexo en todos los ámbitos de la vida, sin embargo, las discriminaciones y las desigualdades nunca han dejado de ser una constante en nuestro país.
Con la citada Ley, la igualdad, las desigualdades y discriminaciones por razón de sexo deben desaparecer del marco de las relaciones laborales. El legislador reconoció la obligación de las empresas de elaborar y negociar planes de igualdad en sus centros de trabajo siempre que contaran con más de 250 trabajadores y estableció un mandato a todas las empresas para que se negociarán medidas para evitar la discriminación por razón de sexo.
Con las últimas reformas de esa normativa se exige a las empresas negociar planes de igualdad a partir de 50 trabajadores/as en la plantilla. Este descenso del umbral de plantilla en las exigencias de planes de igualdad pone sobre la mesa la necesidad de formar a las representaciones legales de los trabajadores, a las representaciones sindicales, a los responsables de recursos humanos de miles de empresas en este país en materia de igualdad y de negociación colectiva.
Este curso no trata exclusivamente sobre “igualdad y no discriminación” sino sobre negociación colectiva, técnicas de negociación y planes de igualdad -concepto, contenido y procedimiento, habida cuenta que la igualdad se considera materia de obligada inclusión en todos los convenios colectivos.
El curso dará al alumnado los instrumentos necesarios para conocer las nuevas exigencias legales en materia de igualdad, pero también para participar en procesos de negociación colectiva, no sólo de medidas de igualdad