Vivimos momentos de cambio. La sociedad, la economía, la cultura, la ciencia, la política e, incluso, el Derecho, están experimentando una paulatina transformación en sus reglas de funcionamiento como consecuencia de una causa común: el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante, TIC) por las personas y por las estructuras de las que éstas forman parte. Ello ha supuesto que, en cierto modo, el concepto tradicional de Estado entre en crisis, lo cual afecta a la propia Administración.
Desde el plano teórico, la digitalización de su organización y de sus procedimientos de actuación nos sitúa ante un eventual cambio de paradigma en la concepción de las relaciones entre ésta y los ciudadanos. Efectivamente, la Administración surgida tras la Revolución Francesa, entendida como organización burocrática fuertemente jerarquizada con la encomienda monopolística de la labor de concretar el interés general y de ejecutar la Ley, está dando paso a una Administración, fruto de la Revolución Tecnológica, cuyas notas características tradicionales se están diluyendo en beneficio de una potencial mayor participación de los ciudadanos en la gestión de la cosa pública y de una posible flexibilización en la burocracia interna y externa, con el subsiguiente desplazamiento parcial del centro decisorio del Estado a los ciudadanos.
Un paso más en esta dinámica de progresiva incorporación de tecnologías en los procesos decisorios públicos es el concepto de Gobierno Abierto, que se entiende como una nueva forma de gobernar e, incluso, como una filosofía acerca del papel del Gobierno y de los ciudadanos en la gestión de la cosa pública. Un paso que, muy probablemente, debe más a los intentos del poder público de legitimarse ante los ciudadanos por el incremento de la corrupción y la devaluación del espacio público que a la búsqueda de una democracia participativa real, pero que supone una evolución en el sistema democrático, pues otorga un mayor protagonismo a la democracia abierta como complemento de la democracia participativa y ello también tiene sus consecuencias sobre la acción de la Administración.
En el ámbito del Derecho Administrativo se habla de Administración abierta, como concreción de la idea anterior, con el fin de conectar transparencia, reutilización de la información y participación de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas. La aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, seguida de numerosas leyes autonómicas sobre la materia, más allá de suponer la introducción de nuestro sistema de todo un acervo normativo de necesario conocimiento, implican la paulatina creación de un nuevo modelo de Administración Pública que es necesario desarrollar. Al mismo tiempo, la existencia de normas autonómicas específicas en materia de participación y, en particular, la Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha, están dando forma al derecho a participar en la toma de decisiones públicas.
A los dos grandes pilares del Gobierno Abierto, como son la transparencia y la participación, se han de unir otros dos no menos importantes: la rendición de cuentas y la integridad. Conocer en profundidad la normativa reguladora de estos cuatro ejes del Gobierno Abierto, así como los criterios de aplicación de la misma y las experiencias y buenas prácticas que se están generando, resulta imprescindible para todos los operadores jurídicos y, en particular, para los servidores públicos que, directa o indirectamente, han de dar cumplimiento a las exigencias derivadas de este conjunto normativo. Junto con la perspectiva jurídica, ha de tenerse muy presente al mismo tiempo la óptica politológica. En este sentido, el estudio de la normativa vigente será complementado con el análisis las políticas públicas en materia de Gobierno abierto que se están impulsando en nuestro país.