El DOCM nº 219 de 12/11/2025 publica la Resolución de 05/11/2025 de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se publica el Reglamento de los Estudios de Doctorado de esta Universidad, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno de 04/11/2025 previo informe favorable del Pleno del Consejo Social en su sesión de 30/10/2025.
Los cambios introducidos por el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas de doctorado, así como la experiencia de gestión acumulada durante estos últimos años, han hecho necesario el debate y la elaboración y aprobación de un nuevo Reglamento que regule los estudios de doctorado. En los párrafos que siguen se enumeran, en primer lugar, las novedades que incorpora este reglamento en aras de adaptar los estudios de doctorado a los últimos cambios normativos y, a continuación, las novedades o cambios adicionales incorporados a este texto.
La adaptación de la normativa de la EID-UCLM al Real Decreto 576/2023 implica la actualización de los requisitos de acceso a los estudios de doctorado. Además, durante el primer año de formación doctoral, las personas admitidas en los programas de doctorado completarán tanto el plan de investigación como un plan de formación personal consistente en una previsión de actividades formativas a desarrollar durante la elaboración de la tesis doctoral. Adicionalmente, se establecen cambios en la dedicación y permanencia en los estudios de doctorado, que se concretan en su duración máxima legal (más la eventual prórroga) y la especial consideración que a tal efecto tienen las situaciones acreditadas de discapacidad, pues otorgan el derecho a disfrutar de más tiempo para afrontar la tesis doctoral. Asimismo, se amplían los supuestos que dan lugar a bajas temporales, incluyendo ahora también la violencia de género y la guarda o acogida con fines de adopción. Otra novedad afecta a las comisiones académicas, que deberán dar audiencia a los doctorandos o doctorandas que hubieran incurrido en una doble evaluación no favorable antes de que causen baja definitiva en sus respectivos programas de doctorado.
En el ámbito de la permanencia un detalle muy relevante es que, para su cómputo, la fecha límite de presentación de las tesis se refiere ahora a la fecha del depósito (es decir, la fecha de inicio de la exposición pública) y no a la de su defensa. Como consecuencia, se hace imprescindible establecer un plazo máximo para celebrar el acto de defensa de la tesis, fijado en seis meses desde la autorización y nombramiento del tribunal.
Siguiendo con los cambios resultantes de la adaptación normativa, en cuanto a la evaluación final de la tesis, la fase denominada “evaluación previa” (al depósito) registra dos novedades: por un lado, esta deberá ser realizada por personas expertas externas a la UCLM y al programa de doctorado. Por otro, se establecen indicaciones sobre la forma de actuar cuando en la evaluación previa se propongan cambios o mejoras en el documento de la tesis.
Otros cambios derivados de la aplicación del RD 576/2023 son los referidos a la mención de doctorado industrial, donde se amplía el abanico de instituciones colaboradoras al tiempo que se excluyen algunas expresamente y se hace obligatoria la celebración de un convenio con ellas, ampliando el tiempo mínimo de contratación del doctorando o doctoranda a un año, frente a los seis meses que se contemplaban anteriormente. Por último, para la concesión de los premios extraordinarios de doctorado se establece el número máximo de premios a otorgar en uno por cada diez tesis doctorales defendidas o fracción.
En cuanto a los cambios adicionales a raíz de la experiencia de estos últimos años, destaca, en primer lugar, el procedimiento de extinción de programas de doctorado, que no estaba contemplado en el Reglamento anterior; en segundo lugar, la normativa de régimen de dedicación y permanencia en los estudios de doctorado, que estaba inicialmente en una normativa aparte, queda recogida ahora en el cuerpo del reglamento. En tercer lugar, la exigencia de aportar, en la admisión a trámite de la tesis, la autorización de las personas coautoras de los artículos que puedan constituir parte del cuerpo de la tesis o sus anexos y su compromiso de no utilizarlos en ninguna otra, será aplicable a todas las tesis, tanto si son por compendio de publicaciones como si no.
Otros cambios en el Reglamento que se suman a la necesaria actualización normativa son los relativos a los mecanismos para garantizar la imparcialidad de todas aquellas personas que intervienen en la supervisión y evaluación de las tesis doctorales en coherencia con las Normas de convivencia de la UCLM. Dicha imparcialidad será exigible a las personas directoras y tutoras con respecto a sus estudiantes. Además, se exigirá a quienes realizan evaluaciones previas y a los miembros de los tribunales tanto con respecto a los doctorandos o doctorandas cuyas tesis evalúen como a quienes dirigen sus tesis y les tutorizan Para ello se recabarán las correspondientes declaraciones.
Un detalle técnico, pero no menor, consiste en flexibilizar el formato en el que debe ir el ejemplar de la tesis que se aporta para su archivo en el procedimiento de depósito. La presente redacción indica que será el que marquen en cada momento las directrices de la Secretaría General de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Otro aspecto novedoso en este Reglamento es el referido a la mención internacional de doctorado. Las estancias que a tal efecto desarrollen estudiantes de nacionalidades distintas de la española no podrán tener lugar en España ni en los países en donde hubieran cursado los estudios que les dieron acceso al programa de doctorado (grado y máster o equivalente), ni en sus países de residencia o trabajo. Cualquier excepción a dicha regla será estudiada y, en su caso, autorizada por la dirección de la EID-UCLM.
Finalmente se recoge la modificación del Código de Buenas Prácticas para la Dirección de Tesis Doctorales, que pasa a denominarse Código de Buenas Prácticas para la realización y supervisión de tesis doctorales de la Universidad de Castilla-La Mancha. Este tiene como finalidad clarificar las expectativas y determinar las responsabilidades de todas las personas involucradas en las tesis doctorales. Uno de los aspectos que regula es el de la resolución de posibles conflictos a través de personas mediadoras, que podrán estar adscritas a instituciones de investigación tanto públicas como privadas.
De acuerdo con lo establecido en su Disposición Final, el Reglamento entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Para más información, visite: Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidad de Castilla la Mancha