Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior, define la estructura de las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.
El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, en su artículo 2.1., define el doctorado como el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad.

2. ¿Cuál es el marco normativo actual de los estudios de Doctorado?

La regulación sustancial de los estudios de Doctorado se encuentra recogida en los siguientes textos legales:

  • Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, modificado por el RD 534/2013, de 12 de julio.
    Reglamento de los estudios de Doctorado de la Universidad de Castilla-La Mancha (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2012).

Puede consultar el resto de disposiciones normativas en el siguiente enlace: http://eid.uclm.es/normativa/

 

 

Sólo se admitirán nuevos doctorandos en los programas regulados por el RD 99/2011.
Los estudios de doctorado se encuentran organizados por programas de doctorado. Cada programa desarrolla un conjunto de actividades conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor. Dichos estudios finalizan con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación.
Una de las novedades introducidas por el RD 99/2011 es el plazo máximo en el que un doctorando debe concluir sus estudios de Doctorado, distinguiendo dos posibilidades. Si el doctorando se matricula a tiempo completo el plazo máximo es de 3 años con dos prórrogas de un año cada una. Si lo hace a tiempo parcial, el plazo es de 5 años con dos prórrogas, la primera de dos años y la segunda de un año.

Con carácter general, para acceder a un Programa de Doctorado en su periodo de formación, será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado (o equivalente) y de Máster Universitario. Asimismo, podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Estar en posesión de un título universitario que habilite para el acceso a los estudios de Máster y haber superado un mínimo de 300 ECTS, de los que al menos 60 deben ser de nivel de Máster.
  • Estar en posesión de un título de Graduado/a con una duración de al menos 300 ECTS y cursar los correspondientes complementos de formación, salvo que el plan de estudios cursado ya incluyera créditos de formación en investigación equivalentes a los del Máster.
  • Titulados universitarios de las especialidades de Ciencias de la Salud.
  • Estar en posesión de un título universitario extranjero, previa comprobación de que éste acredita un nivel de estudios equivalente a los de Máster y que facultan para acceder a estudios de Doctorado en el país que expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.
  • Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias
Una vez admitido al programa de doctorado, a cada doctorando le será asignado un tutor, doctor con acreditada experiencia investigadora a quien le corresponderá velar por la interacción del doctorando con la comisión académica.
En el plazo máximo de seis meses desde su matriculación, la comisión académica responsable del programa asignará a cada doctorando un director de tesis (podrá coincidir con el tutor). Puede ser cualquier doctor español o extranjero, con experiencia acreditada investigadora, con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios. El director de tesis será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de todas las actividades relacionadas con la tesis doctoral.
La tesis podrá ser codirigida por hasta un máximo de tres doctores cuando concurran razones de índole académico como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional, previa autorización de la comisión académica.
La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el candidato en cualquier campo del conocimiento. La tesis debe capacitar al doctorando para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i.
La UCLM garantizará la publicidad de la tesis doctoral finalizada a fin de que durante el proceso de evaluación, y con carácter previo al acto de defensa, otros doctores puedan remitir observaciones sobre su contenido.
La tesis podrá ser desarrollada y, en su caso, defendida, en los idiomas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento.
El tribunal que evalúe la tesis doctoral se compondrá de tres miembros, de los cuales dos serán ajenos a la UCLM. Todos ellos deberán estar en posesión del título de Doctor y contar con experiencia investigadora acreditada.
La tesis doctoral se evaluará en el acto de defensa que tendrá lugar en sesión pública y consistirá en la exposición y defensa por el doctorando del trabajo de investigación elaborado ante los miembros del tribunal

La mención «Doctor Internacional» se podrá incluir en el anverso del título de Doctor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  • El doctorando debe haber realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de reconocido prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación.
  • Parte de la Tesis (al menos el resumen y las conclusiones) debe haber sido presentada en alguna de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a alguna de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.
  • La Tesis habrá sido informada por un mínimo de dos expertos doctores de instituciones de educación superior o de investigación no españolas.
  • Al menos un experto Doctor perteneciente a una institución de educación superior o de investigación no españolas y distinto de los mencionados en el apartado anterior debe haber formado parte del Tribunal evaluador de la Tesis.

En este caso, la defensa de la Tesis doctoral habrá de efectuarse siempre en la Universidad en la que el doctorando hubiera realizado la matriculación o, en caso de Programas de Doctorado conjuntos, en cualquiera de las universidades participantes.

Tu doctorado

Otras cuestiones de interés como doctorando de la UCLM, clasificadas por temas:

¿Usas tu correo electrónico de alumno UCLM?

 

 
 
 
 
 
 
 
 

Puedes acceder a ella en el enlace ON-mail de la página http://on.uclm.es, usando como usuario tu ID (DNI sin la letra, NIF sin la letra final, pasaporte) y la contraseña habitual.

Es recomendable que estés atento a los mensajes recibidos en esa cuenta, pues recibirás en ella las comunicaciones que te son dirigidas desde las herramientas habituales de gestión académica de la UCLM y otras fuentes interesantes de información como UCLMExpress.

Si prefieres que los mensajes remitidos a esa cuenta sean redirigidos a otra que consultes más frecuentemente, en el enlace «GUÍAS Y PREGUNTAS FRECUENTES» de esa misma página puedes encontrar cómo hacerlo.

 

¿Qué plazos tengo para mi seguimiento del doctorado con RAPI?

 La reglamentación de doctorado exige el seguimiento y la evaluación anual de las actividades que realizan los doctorandos en el proceso de elaboración de su tesis, estableciendo para ello dos documentos a elaborar: el Documento de Actividades y el Plan de Investigación. Estos documentos serán revisados periódicamente por sus respectivos tutores y directores de tesis, y finalmente serán evaluados anualmente por la Comisión Académica del Programa de Doctorado correspondiente.


El calendario de evaluación anual es establecido por el Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado y está disponible en http://eid.uclm.es/matricula.

Para el curso 2016-17 es el siguiente:

  • Evaluación ordinaria, para renovación de tutela en el curso 2017-18:
    • Introducción datos por el doctorando del registro de actividades y plan de investigación: hasta 8 de septiembre de 2017.
    • Supervisión director: hasta el 15 de septiembre 2017.
    • Evaluación Comisión Académica: hasta el 29 de septiembre 2017.
  • Evaluación extraordinaria, para renovación de tutela:
    • En caso de evaluación no positiva: hasta 30 de marzo de 2018.
  • Evaluación extraordinaria, para el depósito de la tesis:
    • En cualquier fecha lectiva, previa al inicio del trámite.

Para más información, visite http://eid.uclm.es/rapi, También puede escribir un mensaje de correo electrónico a la dirección doctorado@uclm.es o llamar al  teléfono 926 295 300 ext. 96227, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00, o escriba un correo

 

¿Qué es y para qué sirve RAPI?

El Real Decreto 99/2011, que regula los estudios de doctorado en España, exige el seguimiento y la evaluación anual de las actividades que realizan los doctorandos en el proceso de elaboración de su tesis, estableciendo para ello dos documentos a elaborar: el Documento de Actividades y el Plan de Investigación. Estos documentos serán revisados periódicamente por sus respectivos tutores y directores de tesis, y finalmente serán evaluados anualmente por la Comisión Académica del Programa de Doctorado correspondiente.

RAPI es la herramienta informática establecida por nuestra Universidad para dar cumplimiento a este mandamiento legal.

El Documento de Actividades, que aparece en la ficha “Documento”, se ha diseñado para que cada doctorando introduzca los datos referentes a 7 tipos de actividades que puede llevar a cabo:
 
  1. ASISTENCIA A CURSOS, CONGRESOS, SIMPOSIOS Y/O JORNADAS
  2. PONENCIAS O COMUNICACIONES EN CURSOS, CONGRESOS, SIMPOSIOS Y JORNADAS
  3. PUBLICACIONES
  4. EXPOSICIÓN DE RESULTADOS PARCIALES DE INVESTIGACIÓN
  5. ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN EN OTRAS INSTITUCIONES
  6. PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
  7. PATENTES
El Plan de Investigación, que aparece en la ficha “Plan” sustituye a lo que en los programas antiguos se conocía como “Proyecto de Tesis”. Es decir, no es la tesis en sí, sino el plan que el alumno tiene previsto seguir para hacerla. Se debe cumplimentar durante el primer año académico y puede sufrir actualizaciones o no, en los años posteriores. Tiene 7 apartados:
 
  1. DATOS BÁSICOS (con cuatro sub-apartados):
    1. Tema de la tesis
    2. Título provisional
    3. Área de conocimiento (tres dígitos, según el catálogo del Consejo de Universidades)
    4. Código de materias UNESCO (de 4 a 6 dígitos, de acuerdo con la Nomenclatura Internacional de la UNESCO para los campos de Ciencia y Tecnología)
  2. ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DEL TEMA
  3. OBJETIVOS
  4. MATERIALES, MÉTODOS Y PLANIFICACIÓN TEMPORAL
  5. PLAN DE MOVILIDAD
  6. RESULTADOS ESPERABLES
  7. BIBLIOGRAFÍA FUNDAMENTAL
Si tiene alguna incidencia que no pueda resolver con la Guía para el Doctorando publicada en la web de la EID, puede llamar al teléfono 926 295 300 ext. 96227, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 o escribir un correo a doctorado@uclm.es. Le recomendamos que acompañe a su correo una captura de pantalla donde pueda apreciarse la incidencia o error.

Para más información y acceso: http://eid.uclm.es/rapi