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Competencias

S

egún la Resolución de 23/12/2020, de la Universidad de Castilla-La Mancha, sobre delegación de competencias del Rector en diferentes materias y órganos, le corresponde al Vicerrectorado de Innovación, Empleo y Emprendimiento.

  1. La autorización y celebración de contratos y convenios para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación previstas en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) y en el artículo 170 de los Estatutos de la Universidad, excepto cuando se trate de títulos propios de la Universidad, así como la concesión de compatibilidad, en su caso, al personal docente y personal investigador de la Universidad de Castilla-La Mancha que participe en dichas actividades.
  2. Autorizar y solicitar la inscripción y el registro de patentes y prototipos derivados de la investigación.
  3. Las competencias en materia de creación de empresas basadas en conocimiento (spin-offs).
  4. Las competencias en materia de promoción para el empleo de los estudiantes.
  5. Las competencias en materia de promoción del emprendimiento de los miembros de la comunidad universitaria.
  6. Las competencias en el ámbito de las relaciones con empresas e instituciones, en particular las que tengan como objetivo la firma de convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas en las mismas por los estudiantes de la Universidad, sin perjuicio de las facultades que para la firma de convenios de prácticas se delegan en otros órganos de la Universidad.
  7. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en materia de representación oficial de la Universidad ante los poderes públicos y ante toda clase de personas o entidades públicas o privadas del Campus de Albacete, y la firma de convenios, en su caso, siempre que, por razón de la materia, la competencia delegada para la firma de dichos convenios no corresponde específicamente a otro órgano de la Universidad. Ello no obstante, en éste último caso, el Vicerrector o Vicerrectora de Innovación, Empleo y Emprendimiento podrá suscribir dichos convenios siempre que se cuente con el informe favorable del órgano competente por razón de la materia.
  8. Las competencias, en coordinación con la Gerencia, de la gestión de las instalaciones de uso común del Campus de Albacete.
  9. En general, cuantas funciones vienen atribuidas al Rector en el ámbito de la transferencia, innovación, empleabilidad y emprendimiento por la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones que resulten de aplicación.