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Donación de esperma: ¿es necesario poner límites?

29/06/2023
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Donación de esperma: ¿es necesario poner límites?

29/06/2023

Manuel García Ortiz, Universidad de Castilla-La Mancha y Luis Arroyo Jiménez, Universidad de Castilla-La Mancha

Ámsterdam, una tarde de verano. Contemplamos la escena de dos jóvenes que se conocen y entablan una relación casual. La noche acaba, felizmente para ellos, con un encuentro sexual.

Al día siguiente, siguiendo con esta escena, durante una conversación en la que están conociéndose y profundizando en su relación, descubren (qué casualidad) que ambos han nacido mediante una técnica de reproducción asistida: una fecundación in vitro (FIV) gracias a la donación de una persona anónima. Algo que hoy en día es cada vez más frecuente, aunque no sea un tema de conversación habitual en las primeras citas.

Una inquietante duda puede surgirles: ¿cuál es la probabilidad de que haya sido el mismo donante de esperma el que haya contribuido a los dos nacimientos? Es decir, de que sean hermanos por parte de padre.

El pasado mes de marzo saltó a los medios el caso de un donante de esperma holandés que podría haber engendrado más de 550 hijos. La madre de uno de ellos había entablado una acción legal para impedirle que realizara más donaciones en el futuro.

Por supuesto, el donante había recurrido a subterfugios para saltarse las normas de las clínicas donde hacía la donación, pero aparentemente no había incurrido específicamente en ningún delito tipificado en la legislación holandesa, ya que en ella no se establecía ningún límite en el número de descendientes engendrados, aunque sí que eliminó desde 2004 el anonimato completo de las personas donantes.

En España, la Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción humana asistida exige un contrato de donación en el que se garantiza la salud física y mental del donante. La ley garantiza el anonimato, pero también el derecho de acceso a la información genética por parte de las hijas e hijos o sus representantes legales a través de un Registro Nacional de Donantes.

De hecho, está prevista la posibilidad de desvelar la identidad de la persona que ha realizado la donación en caso de riesgo para la vida del hijo o hija. La misma norma legal establece el límite de seis nacimientos vivos, minimizando el riesgo estadístico de un encuentro no deseado entre sus descendientes.

Límites para evitar la endogamia

La donación de esperma es un proceso en el que un varón cede su esperma para ayudar a otras personas o parejas que desean tener hijos. Sin embargo, cuando un donante tiene excesiva descendencia surgen complicaciones importantes desde un punto de vista estadístico, porque la probabilidad de un encuentro casual entre dos personas que sean hermanos, genéticamente hablando, aumentan.

Por ese motivo, además de establecer límites en la donación relacionados con las condiciones de salud del donante –por ejemplo para impedir infecciones transmisibles por esa vía– también se tiende a limitar el número de hijos para prevenir situaciones de endogamia.

¿Por qué? En esencia porque la endogamia, es decir, engendrar descendencia entre familiares o en grupos de población muy pequeños y cerrados, puede aumentar las probabilidades de problemas genéticos ligados a enfermedades portadas por genes recesivos. Y eso hace que se considere médicamente desaconsejable.

Más allá de esto, con la donación también pueden aumentar las probabilidades de darse situaciones de incesto por desconocimiento. El problema tiene dimensiones de naturaleza científica, moral y jurídica.

La responsabilidad de los donantes

Desde el punto de vista ético, se plantean cuestiones importantes sobre la responsabilidad de los donantes. Si los donantes no son honestos y proporcionan información falsa sobre la cantidad de veces que han donado esperma, o sobre sus enfermedades se pone en peligro la salud, la libertad de elección basada en el conocimiento y el bienestar de las personas concebidas a través de la donación.

En el caso del donante holandés, nos encontramos con que además hizo donaciones en diferentes países de Europa, una vez que varias clínicas de Holanda vetaron sus aportaciones. La ausencia de un registro centralizado y de una legislación común europea en esta materia facilita que se puedan producir estas situaciones.

En el Reino Unido, desde 2005 se prohíbe la donación anónima de esperma, lo que ha hecho que el número de donaciones descienda significativamente. También en Alemania se prohíbe la donación anónima y se garantiza el derecho del hijo concebido a conocer la identidad del donante.

Al margen de esta cuestión, planteada como un conflicto entre el derecho a la salud y a la información y el derecho al anonimato del donante, la donación y congelación de esperma, óvulos y embriones suscita otras cuestiones bioéticas y biojurídicas.

Por ejemplo, en casos de fallecimiento del donante no anónimo se pueden producir conflictos de intereses entre su voluntad y el destino de esos materiales biológicos. Si se congelan gametos (espermatozoides u óvulos) o embriones y se produce un tiempo más tarde el divorcio y posterior fallecimiento de la persona donante, ¿puede disponer su expareja de ellos con fines reproductivos? ¿Cómo afecta esto a los derechos de los descendientes sobre la herencia paterna? Y si no es posible su uso, ¿quién determina las condiciones de su destrucción?

Como ocurre con frecuencia en los problemas bioéticos, los avances tecnológicos se producen antes de que lleguen a regularse todas sus implicaciones sociales y, habitualmente, antes de que las normas legales contemplen las posibles situaciones relevantes. Todo acaba resultando más complejo y problemático de lo inicialmente previsto.

A medida que avanza la tecnología y se desarrollan nuevas técnicas de reproducción asistida, conviene abordar estos dilemas de manera bioética y buscar soluciones que protejan los derechos de todas las personas involucradas.

También es importante armonizar la legislación a nivel mundial a través de tratados internacionales. Y en el ámbito concreto de la Unión Europea, convendría contar con un sistema común de registro y unas directrices vinculantes entre los países miembros.The Conversation

Manuel García Ortiz, Doctorando en Derecho. Especializado en Bioética y Derecho de la Discapacidad, Universidad de Castilla-La Mancha y Luis Arroyo Jiménez, Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad de Castilla-La Mancha

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

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