El sitio web de la UCLM utiliza cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis, pero no recaba ni cede datos de carácter personal de los usuarios. Sin embargo, puede haber enlaces a sitios web de terceros, con políticas de cookies distintas a la de la UCLM, que usted podrá aceptar o no cuando acceda a ellos.

Puede obtener más información en la Política de cookies. Aceptar

La UCLM ha acogido la reunión del Grupo Europeo de Derecho del Trabajo

Los expertos piden que el despido económico responda a causas objetivas

10/04/2012
Share: logotipo Twitter

Los expertos piden que el despido económico responda a causas objetivas

10/04/2012

Un grupo de especialistas europeos en Derecho del Trabajo han consensuado un documento de mínimos en relación con el denominado despido económico. Los expertos, reunidos en la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), apelan a la necesidad de que este mecanismo de rescisión del contrato laboral responda a un riesgo objetivo de la viabilidad de la empresa, de forma que no se convierta en un instrumento arbitrario.

El Grupo Europeo de Derecho del Trabajo (European Working Group on Labour Law, EWL), una red de investigadores especializados en Derecho del Trabajo procedentes de las universidades de Cassino (Italia), Hannover (Alemania), Leicester (Inglaterra), Estrasburgo (Francia), Utrecht (Países Bajos) y Castilla-La Mancha, se han reunido en esta última institución para profundizar en el despido de los trabajadores por causas económicas. Como consecuencia de la crisis, es creciente el número de empresas que está recurriendo a una fórmula que, en el caso de la reciente reforma laboral española, comporta una indemnización de 20 días por año, frente a los 45 ordinarios del despido improcedente, cuando "de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa", según establece la disposición legal.

A juicio de los expertos, la redacción de este párrafo resulta lo suficientemente difusa como para amparar eventuales abusos, un extremo que también se aprecia en las regulaciones laborales de otros países de la Unión. De ahí que hayan concluido que el despido económico debe responder a una situación donde efectivamente la viabilidad del proyecto empresarial pudiera estar en riesgo, sin que bastase alegar para proceder a la extinción contractual un mero descenso de los beneficios empresariales.

Uno de los miembros de la red EWL, el profesor de la Universidad de Castilla-La Mancha Francisco Trillo, ha explicado que el caso español estuvo muy presente durante la clausura del seminario, “ya que la posibilidad que abre la reforma laboral de 2012 (RDL 3/2012) de poder despedir por causas económicas con la previsión de pérdidas futuras por parte del empresario llamó mucho la atención al resto de países”.

Los expertos participantes en el encuentro, que se celebró en Almagro (Ciudad Real), también hablaron de la conveniencia de armonizar la legislación europea para que no puedan existir diferencias tan sensibles en la regulación del despido por causas económicas.

Por último, se destacó la importancia que en este período de crisis tiene la regulación jurídica del despido objetivo por causas económicas como fórmula que ofrezca seguridad jurídica a los trabajadores frente a decisiones empresariales arbitrarias.

Gabinete Comunicación UCLM. Ciudad Real, 10 de abril de 2012


 

Más actualidad