:: Guía para la realización de las PE en los Grados y Másteres de la Facultad ::
- Debo realizar un viaje con el tutor de la empresa fuera de la misma, ¿el seguro que tengo por estar matriculado en la UCLM lo cubre?
- Sí lo cubre, aunque se recomienda que se escriba un e-mail al coordinador de prácticas externas de la facultad con una breve justificación del viaje, indicando motivo, lugar y fecha del mismo. Idealmente, este tipo de actividad debería reflejarse en el anexo 3 si se sabe de antemano que se van a producir.
- Ya he cursado las prácticas curriculares, pero estoy interesada en volver a hacer otras prácticas. ¿Podrían volver a ser prácticas curriculares?
- No, tendrías que realizarlas como prácticas extracurriculares.
- He acabado las prácticas en septiembre y quiero extenderlas algún mes más del próximo curso académico, ¿podría hacerlo?
- Sí, si estás matriculado en el nuevo curso académico y si, en total, no lleva más de 6 meses de prácticas en la misma empresa. Además, hay que hacer nuevo anexo al convenio al ser nuevo curso académico.
- Se pueden hacer las prácticas externas en un centro/instituto de investigación de la UCLM.
- Se podría, pero necesita autorizarse por parte del vicerrectorado.
- ¿Cuántas empresas puedo solicitar en la aplicación?
- Hasta un máximo de 6. No obstante, sólo debes solicitar las prácticas que realmente estés dispuesto a realizar.
- No me deja entrar en la aplicación de prácticas y empleo.
- Comprueba que tienes más de 120 créditos aprobados.
- Un instituto de investigación de la UCLM, ¿tiene que realizar convenio con la UCLM como si fuera una empresa externa?
- No es necesario, en este caso sólo hay que rellenar un formulario específico para que le dé el visto bueno la vicerrectora competente.
- ¿Los alumnos de títulos propios pueden hacer prácticas?
- Sí se puede, pero no a través de la aplicación. Por tanto, hay que rellenar los anexos manualmente.
- ¿Los alumnos de prácticas deben darse de alta en la seguridad social?
- Depende. Si los alumnos reciben alguna prestación económica deben de darse de alta, si no reciben ninguna prestación económica no es necesario darlos de alta. Concretamente, esto está regulado por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. En su artículo 1 este reglamento dice: Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social. Y en su artículo 4 dice: La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, así como su ingreso, se llevará a cabo aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje establecidas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo. No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.
- Si un alumno termina las prácticas antes de tiempo porque le han ofrecido un contrato en la misma empresa, ¿cómo se gestiona?
- Se cambia la fecha fin de prácticas al día anterior en el que comience el contrato y se rellena el documento de rescisión de prácticas (documentos de gestión en la aplicación de prácticas y empleo) P05, nueva fecha y el motivo por el que se adelanta la fecha.
- En el caso de los alumnos de máster, si un alumno quiere presentar su TFM en octubre, ¿podría extender las prácticas más allá del 30 de septiembre?
- Sí, la fecha tope para los alumnos de máster es la fecha fin de la convocatoria extraordinaria (depende de cada máster pero suele ser en octubre) siempre que no solicite el título. Habría que editar en word el anexo hasta (mediados de octubre) porque la aplicación sólo contempla hasta el 30 de septiembre.
:: PERSONAS Y DATOS DE CONTACTO ::
COORDINADOR PRÁCTICAS EXTERNAS DEL CENTRO:
Juan Ramón Trapero Arenas – Tel +34 926 05 24 46 – juanramon.trapero@uclm.es
RESPONSABLES PRÁCTICAS EXTERNAS DE LAS TITULACIONES DE GRADO:
QUÍMICAS – Sonia Merino Guijarro - Tel 926 295300 ext 3495 – Sonia.Merino@uclm.es
INGENIERÍA QUÍMICA – Ana Raquel de la Osa Puebla – Tel 926051963, anaraquel.osa@uclm.es
CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS – Justa María Poveda Colado- Tel 926 295300 ext 6427 - JustaMaria.Poveda@uclm.es
RESPONSABLES PRÁCTICAS EXTERNAS DE LAS TITULACIONES DE MASTER:
INGENIERÍA QUÍMICA - Carmen María Fernández Marchante – Tel 926052072;ext=6351, carmenm.fmarchante@uclm.es
INNOVACIÓN ALIMENTOS – Manuela Vanessa Mancebo Campos – mvanesa.mancebo@uclm.es
EJECUTIVO DECANATO: D. Ángel Jiménez Rojas
Teléfono: 34-926-051973. Email: Angel.JimenezRojas@uclm.es
FACULTAD DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS QUÍMICAS. UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA-MANCHA.
Avda. Camilo José Cela, nº 10. 13071-Ciudad Real (España)