FIRMAS VÁLIDAS PARA LLEVAR A CABO TRÁMITES EN LA EID
La Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estable en su art. 10.1:
“Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.”
En aplicación de este artículo, serán admitidas a efectos de los trámites a realizar en esta Escuela, los siguientes:
- Firma electrónica válida, de acuerdo con el art. 10.2 de la Ley 39/2015.“reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.”
- Firma manuscrita original.
- Excepcionalmente, cuando las circunstancias dificulten el envío por los medios anteriores se admitirá la remisión del documento, con firma manuscrita original, escaneado en su integridad después de la firma y remitido desde el correo electrónico institucional de la persona firmante.
En este último caso, el documento original quedará en poder del emisor por si fuese requerido por el órgano tramitador en cualquier momento del procedimiento.
No se considerará firma válida la inserción de imágenes de firmas ya que no permite cumplir con los requisitos del art. 10 de la Ley 39/2015, al no garantizar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento del firmante.