Bajas en doctorado

Interrupciones temporales y definitivas de los estudios de doctorado
 

 ENLACE A LA SOLICITUD DE BAJA EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA UCLM

 
(Si no funciona el enlace directo al procedimiento, visite https://www.sede.uclm.es/web/guest/catalogo-de-servicios y localice el procedimiento "Solicitud de baja en programas de doctorado")

 

BAJAS TEMPORALES

Los doctorandos inscritos en los programas verificados según el Real Decreto 99/2011 deberán formalizar cada curso académico y hasta la lectura de la tesis, la matrícula de tutela académica como estudiante de doctorado de la Universidad de Castilla-La Mancha.

En el caso de que el doctorando, durante un tiempo, no vaya a dedicarse a la realización de su tesis, deberá solicitar la baja temporal en el programa.

Causas y duración de la baja temporal:

  • Baja por enfermedad o embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente, por el tiempo que dure la baja, que deberá ser justificada documentalmente.
  • Baja voluntaria por motivos personales. Por un máximo de un año, ampliable (previa solicitud) a un año más.

 

Consecuencias de la baja temporal:

  • Interrupción del cómputo de permanencia en los estudios por el tiempo de baja autorizado.
  • Interrupción de la obligación de matrícula de la tutelas académica en un curso académico cuando el periodo de baja comprenda al menos dicho curso completo.

 

Procedimiento de solicitud:

  • El doctorando cumplimentará la solicitud que encontrará en la sede electrónica de la UCLM (enlace en la parte superior).
  • Recibida la solicitud, la Escuela Internacional de Doctorado se encargará de tramitar la petición ante la Comisión Académica del programa de doctorado que corresponda.
  • La Escuela Internacional de Doctorado registrará la baja temporal en el expediente del doctorando, a los efectos oportunos.

 

Advertencias para el caso de las bajas por motivos personales:

  • Como norma general, de resultar autorizada una baja por motivos personales será por un año y con efectos desde el inicio del curso académico en que sea solicitada. Si se desea otro periodo deberá señalarse claramente en la solicitud y justificarlo adecuadamente.
  • La autorización exime al doctorando de matrícula y evaluación en el curso afectado.
  • La autorización de una baja en un curso no es motivo por sí misma de reintegro de las tasas de matrícula correspondientes a dicho curso.
  • Antes de solicitar una baja deberá asegurarse que no se encuentra pendiente de calificación de su seguimiento en la herramienta RAPI en el último curso matriculado.
  • La solicitud de una baja temporal durante los seis meses de plazo de subsanación no eximirá al doctorando de la obligación de someterse a la segunda evaluación en el plazo establecido para ello. Por esa razón, no será tramitada una baja de un doctorando que se encuentre en esa situación hasta que sea resuelta.

 

BAJA DEFINITIVA

Son causas de baja definitiva en los estudios de doctorado:

  • La solicitud de baja definitiva en el programa de doctorado a petición propia, mediante su comunicación a la Escuela Internacional de Doctorado a través de la sede electrónica de la UCLM
  • La no renovación de matrícula de tutela académica en el período establecido sin que haya sido aprobada previamente una baja temporal.
  • La evaluación negativa, debidamente motivada, del Plan de Investigación y/o Documento de Actividades.
    En este supuesto, el doctorando dispondrá de seis meses para la subsanación de los motivos de evaluación negativa y para someterse a una nueva evaluación. Si esta resultara también negativa, el doctorando causará baja definitiva en los estudios de doctorado. La solicitud de una baja temporal durante los seis meses de plazo de subsanación no eximirá al doctorando de la obligación de someterse a la segunda evaluación en el plazo establecido para ello.
  • El agotamiento de los plazos establecidos para la duración de los estudios en cada régimen de dedicación, según lo dispuesto por el RD 99/2011.

En la baja definitiva el doctorando no conservará el derecho al tema y ni al plan de investigación que hubiera iniciado.

 

REINCORPORACIÓN A LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO TRAS UNA BAJA DEFINITIVA

Aquellos doctorandos que quieran reincorporarse a los estudios de doctorado en el mismo programa de doctorado del que causaron baja definitiva, deberán atender a lo dispuesto en el art. 5 de la Normativa de régimen de dedicación y permanencia en los estudios de doctorado de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Los pasos a seguir son:

  • Recabar el informe positivo de la comisión académica correspondiente a su readmisión en los estudios
  • Dirigir un escrito motivado a la Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado, al que acompañarán el anterior informe positivo de la comisión académica correspondiente, que decidirá sobre la pertinencia de la readmisión.

Si se aprobara la reincorporación al programa de doctorado en el que estaba matriculado, el doctorando dispondrá del tiempo que le restaba en el momento de causar baja definitiva de los estudios de doctorado.

Los doctorandos que quieran iniciar sus estudios en un programa de doctorado distinto a aquel del que causaron baja definitiva serán tratados como alumnos de nuevo ingreso, por lo que deberán iniciar los trámites de admisión establecidos y dispondrán de la totalidad del tiempo máximo permitido según el régimen de dedicación elegido.

 

NORMATIVA APLICABLE