Preguntas frecuentes sobre revisión de calificaciones

Estas preguntas frecuentes pretenden aclarar y ampliar información sobre ciertos aspectos y cuestiones relativas a la “Revisión de las Calificaciones y los Tribunales de Evaluación” que aparece respectivamente en el capítulo VII del “Reglamento de Evaluación del Estudiante de la Universidad de Castilla – La Mancha

Preguntas Frecuentes sobre Revisión de las Calificaciones y los Tribunales de Evaluación

La revisión ante el tribunal se debe solicitar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la finalización del periodo de revisión y calificación de la prueba de evaluación realizada por el profesorado de la asignatura.

Podré solicitar la revisión por parte del Tribunal de Evaluación mediante la elaboración y tramitación de un escrito motivado, dirigido a la Dirección de la Escuela, indicando la asignatura y pruebas de evaluación para la(s) que se solicita la revisión. En este escrito se deberá exponer detalladamente los motivos y alegaciones por los que se solicita la revisión de la(s) prueba(s) por parte del Tribunal, así como las razones que justifiquen la disconformidad con la(s) calificación(es) otorgada(s) por el profesorado de la asignatura.

El modelo\plantilla de solicitud de revisión por el Tribunal de Evaluación se puede solicitar en la Secretaría de la Escuela de Ingeniería Industrial y Aeroespacial de Toledo (despacho 6.21).

Se puede solicitar revisión por el Tribunal de Evaluación de cualquier prueba de evaluación final o parcial, así como de la calificación obtenida en las prácticas externas o en el Trabajo Fin de Grado.

El Tribunal de Evaluación dispondrá de un plazo de 15 días naturales a contar desde la fecha de registro de la solicitud por parte del\la estudiante para resolver la solicitud.

Los miembros del Tribunal de Evaluación dispondrán del documento de solicitud elaborado por el\la estudiante, un informe razonado de la evaluación y sus circunstancias elaborado por el profesorado de la asignatura, el examen o prueba del solicitante, la resolución del examen o prueba aportada por parte del profesorado de la asignatura, y la guía docente de la asignatura donde figurarán los criterios de evaluación.

En la resolución\acta emitida por el Tribunal de Evaluación deberá darse respuesta a las peticiones concretas que figuren en la solicitud del\la estudiante. Además, el Tribunal de Evaluación deberá reflejar en la resolución la ratificación o corrección de la calificación otorgada por el profesorado de la asignatura.

El Tribunal de Evaluación estará constituido por 3 miembros titulares y 3 suplentes, todos\as ellos\as profesorado de la Escuela. Cualquier profesor\a que imparta docencia en el centro podrá formar parte del Tribunal de Evaluación. La Dirección del Centro nombrará el Tribunal ad hoc en base a la materia y el área de conocimiento a la que pertenece la asignatura. Asimismo, el Tribunal de Evaluación podrá solicitar asesoramiento de quien estime oportuno para resolver la petición de revisión. En ningún caso, el profesorado de la asignatura cuyas pruebas y calificaciones sean objeto de revisión podrá formar parte del Tribunal o del equipo asesor. La Dirección de la Escuela designará a una figura de Presidente/a y Secretario/a entre los miembros del Tribunal, recayendo la presidencia sobre un\una profesor\a doctor\a con vinculación permanente.

El\la Secretario\a del Tribunal de Evaluación deberá hacer pública la composición del mismo, así como el lugar, fecha y hora de celebración, con una antelación mínima de 5 días hábiles antes de la reunión para debatir la resolución.

Se puede interponer un recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la resolución por parte del Tribunal.