Originales colectivos
En caso de tratarse de originales colectivos, se deberá aportar el impreso de Cesión de derechos de todos y cada uno de los autores al editor/es o coordinador/es científicos de la obra, como paso previo y requisito imprescindible para la firma en su momento del correspondiente contrato de edición.
Actas de congresos
Los congresos, reuniones, jornadas, etcétera, son obras colectivas de especial relevancia, cuyos responsables presenten las correspondientes actas para su edición al Servicio de Publicaciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, deberán haber dispuesto de un Comité Científico encargado de la rigurosa selección por criterios científicos de los trabajos contenidos en dichas actas. Los responsables de las actas de congresos, deberán presentar los textos homogeneizados, ordenados y vertebrados siguiendo un criterio de coherencia científica, con la correspondiente presentación e índices.
-ENCABEZAMIENTO:
• Título de la obra: centrado, en mayúsculas, fuente Arial, cuerpo 14 en negrita y centrado.
• Autoría: Garamond cuerpo 14, versalitas y centrado.
• Filiación: Garamond cuerpo 12, cursiva y centrado.
• Resumen: Garamond, cuerpo 11, redonda y justificado, sin sangría de inicio. Máximo 200 palabras.
• Palabras clave: Garamond, cuerpo 11, redonda y justificado, sin sangría de inicio. Mínimo de tres, máximo de cinco palabras.
• Abstract: Garamond, cuerpo 11, redonda y justificado, sin sangría de inicio. Máximo 200 palabras.
• Keywords: Garamond, cuerpo 11, redonda y justificado, sin sangría de inicio. Mínimo de tres, máximo de cinco palabras.
* Más especificaciones en las normas de presentación de originales
El formato editorial será decidido por el Director de la Comisión editorial en función de la identidad de la obra, el número y perfil de sus destinatarios, consideraciones de carácter editorial y costes de edición. Se tenderá en lo posible a la publicación de este tipo de textos en formato electrónico (pdf o epub) para distribuir en online por medio de plataformas digitales.
Caso de llevarse a cabo una edición impresa, fundamentada en la existencia de demanda consolidada de la obra en este formato será financiado al 100% por los organizadores o responsables de las mismas, con la obligación de entregar un mínimo de 90 ejemplares para difusión, comercialización e intercambio universitario, así como en su caso para su incorporación al catálogo editorial. En este caso la editorial asumiría los gastos de la edición digital.
Diferencias entre obras colectivas y obras en colaboración:
- Obra en colaboración: Es el resultado unitario de la colaboración de varios autores. Los derechos de autor les corresponden a todos ellos. Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores. En defecto de acuerdo, el Juez resolverá. Una vez divulgada la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento para su explotación en la forma en que se divulgó. A reserva de lo pactado entre los coautores de la obra en colaboración, éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común. Los derechos de propiedad intelectual sobre una obra en colaboración corresponden a todos los autores en la proporción que ellos determinen. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán a estas obras las reglas establecidas en el Código Civil para la comunidad de bienes.
- Obra colectiva: Se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.