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Reconocimientos de créditos

En general, se entiende por reconocimiento de créditos la aceptación por la Universidad de Castilla-La Mancha de los créditos que, habiendo sido obtenidos por el alumno en unas enseñanzas oficiales superiores en esta u otra universidad, son computados en otra distinta a efectos de la obtención de un título oficial.

Podrá solicitarse el Reconocimiento de créditos en las siguientes circunstancias:

Normativa

Normativa sobre Reconocimiento y Transferencia de créditos en la Universidad de Castilla-La Mancha.  Aprobado por el Consejo de Gobierno del 18 de junio de 2009, modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2012.

Normativa para el Reconocimiento de Créditos en Estudios de Grado por la participación en actividades universitarias, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación en la Universidad de Castilla-La Mancha (Aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 5 de octubre de 2011).

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO

El artículo 13.1. de la Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos en la UCLM, establece que la Universidad podrá establecer anualmente uno o dos plazos de solicitud para que los estudiantes puedan solicitar el reconocimiento y transferencia de créditos, con el fin de ordenar el proceso en los periodos de matrícula. 

  • A través de la Secretaría Virtual los estudiantes podrán solicitar reconocimientos por experiencia laboral o profesional, por CFGS o por asignaturas superadas en enseñanzas universitarias cursadas anteriormente:
    • Primer plazo: desde el 18 de junio hasta el 1 de octubre de 2024.
    • Periodo extraordinario primer plazo: desde el 2 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2024.
    • Segundo plazo: durante el periodo de modificación de matrícula de febrero (6-14 febrero de 2025). Se podrán solicitar reconocimientos hasta el 16 de febrero.
  • El reconocimiento de créditos optativos por actividades universitarias se debe solicitar en el plazo ordinario oficial de matrícula, en el modelo oficial. No obstante, aquellos estudiantes que se encuentren en disposición de finalizar los estudios, podrán solicitar el reconocimiento de créditos optativos fuera del plazo indicado anteriormente. 

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Para reconocimientos 

  • Programa de las asignaturas cuyo reconocimiento o transferencia se solicita, donde conste el número de créditos, sellado por el Centro de origen (sólo si procedes de otra Universidad).
  • Certificación académica de los estudios cursados (sólo si procedes de otra Universidad).
  • Plan de estudios del Centro de procedencia (sólo si procedes de otra Universidad).
  • En caso de certificaciones, programas de asignaturas y  plan de estudios de universidades extranjeras deberán estar debidamente legalizadas.
  • Para el reconocimiento créditos por actividades universitarias se aportará   la certificación correspondiente.

Para reconocimiento de créditos por Experiencia laboral y profesional 

  • Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.
  • Certificado de la empresa o empresas en las que haya desarrollado la actividad susceptible de reconocimiento en el que el Director de Recursos Humanos o persona que ocupe un puesto de similar responsabilidad certifique las funciones realizadas por el trabajador. En el caso de trabajadores autónomos, no será necesario la aportación de dicho documento, aunque la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos del Centro podrá requerir la documentación complementaria que considere oportuna.
  • Memoria realizada por el estudiante en la que explique las tareas desarrolladas en los distintos puestos que ha ocupado y en las que, en su opinión, le han permitido obtener algunas de las competencias inherentes al título en el que desea obtener el reconocimiento académico.

Nota: Las asignaturas de las que solicites reconocimiento se procesarán como matriculadas y reconocidas. Cuando se resuelva tu solicitud, se modificará la matrícula para anular las asignaturas de las que hayas solicitado expresamente no quedar matriculado. No procederá la anulación de asignaturas si no se cumple el requisito de la matrícula mínima para el estudio que curses.

ADAPTACIONES A NUEVOS ESTUDIOS DE GRADO

La normativa reguladora de estas adaptaciones puedes consultarla en las  Directrices para la implantación de los nuevos Grados, extinción de los títulos antiguos y adaptación de los estudiantes

Para adaptarte a un plan de estudios, debes realizar tu solicitud en el plazo que te indiquen en la Unidad de Gestión Académica y en el modelo oficial. Ten en cuenta que si vas a adaptarte es imprescindible que realices este trámite previamente a la matrícula.

Los títulos de Grado, de acuerdo con lo previsto en el R.D. 1393/2007, pueden implantarse de dos formas; de forma SIMULTÁNEA para uno o varios cursos o PROGRESIVA.

SIMULTÁNEA (inmersión): supone la extinción año a año del plan actual e implantar uno o varios cursos del nuevo título de Grado. Este modelo implica que los estudiantes deberían cambiar del sistema actual al ECTS.

PROGRESIVA: implica la extinción año a año de la titulación actual. Una vez extinguido un curso, la Universidad deberá garantizar los procedimientos que posibiliten la superación de dicho cursos por los estudiantes en los dos cursos académicos siguientes.

Homologación de enseñanzas medias cursadas en el extranjero 

  • Si te matriculas por primera vez en un estudio y no tienes todavía la resolución definitiva del Ministerio de Educación de los estudios extranjeros que puedan darte acceso a la Universidad por estar en tramitación, al formalizar tu matrícula debes aportar la copia del volante provisional que te proporcione dicho organismo.
  • Importante: Si te encuentras en esta situación tu matrícula tendrá el carácter de provisional. No podrás ser evaluado en las asignaturas matriculadas en tanto no aportes a la Unidad de Gestión Académica del campus donde curses los estudios el documento acreditativo que dé por firme la homologación.
  • Los alumnos de la Unión Europea y Estados que hayan suscrito el correspondiente convenio deberán acogerse al procedimiento de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado establecido por el Ministerio de Educación para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros con estudios homologables al título de Bachiller español (Orden EDU/1161/2010).