El perfil de ingreso adecuado para aquellos alumnos que vayan a comenzar los estudios de esta titulación debería incluir las siguientes aptitudes:
- Actitud crítica y capacidad de análisis y síntesis.
- Capacidad de planificación, organización y trabajo en equipo
- Motivación por el autoaprendizaje en el ámbito de las enseñanzas técnicas.
Además, el perfil de ingreso ESTÁNDAR para los estudios de Máster en Ingeniería Informática debe incluir las competencias y la formación establecidas en los apartados 3 y 5 del Anexo II de la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades (BOE-A-2009-12977), esto es, deben haber obtenido un título universitario oficial vinculado con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática, sin perjuicio de los demás mecanismos previstos por la normativa vigente (ver apartado posterior con criterios de acceso específicos). En cualquier caso la Comisión Académica del Máster evaluará cada curriculum y propondrá opciones complementarias para aquellas personas provenientes de otros estudios.
Para acceder al Máster el alumno habrá de acreditar el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, BOE 312 de 29 de diciembre de 2007), conforme a los criterios establecidos por la UCLM o, en su defecto, la comisión Académica establecerá un mecanismo de acreditación para cumplir el requisito antes de la obtención del título.
De acuerdo con las recomendaciones establecidas en el apartado 4.2 del Anexo I de la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades (BOE-A-2009-12977):
- Podrá acceder a este Máster en Ingeniería Informática, vinculado con el ejercicio de la profesión de Ingeniero en Informática, quien haya adquirido previamente las competencias que se recogen en el apartado 3 del Anexo II de esa Resolución, por el que se establecen las recomendaciones para la verificación de los títulos universitarios oficiales vinculados con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática, y su formación estar de acuerdo con la que se establece en el apartado 5 del Anexo II antes citado.
- Asimismo, se permitirá el acceso al Máster cuando el título de grado del interesado acredite haber cursado el módulo de formación básica y el módulo común a la rama, aún no cubriendo un bloque completo del módulo de tecnología específica y sí 48 créditos de los ofertados en el conjunto de los bloques de dicho módulo de un título de grado vinculado con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática, de acuerdo con el presente acuerdo.
- Igualmente, podrán acceder a este Máster quienes estén en posesión de cualquier título de grado sin perjuicio de que en este caso se establezcan los complementos de formación previa que se estimen necesarios.
Asimismo, y tal y como establece el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (y su posterior modificación en el RD 861/2010), podrán acceder también a este Máster:
- Quienes estén en posesión de cualquier título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster. (Art. 16.1).
- Titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquéllos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster. (Art. 16.2).
- Quienes estén en posesión de un título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero. (Disposición adicional cuarta, apartado 2). Quienes estén en posesión de un título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico. (Disposición adicional cuarta, apartado 3).
En los cuatro últimos casos, de acuerdo con las recomendaciones de la Secretaría de Universidades antes citadas y el art. 17.2 del propio R.D. 1393/2007 (modificado en el RD 861/2010), la Universidad podrá exigir formación complementaria en algunas disciplinas. La Comisión Académica del Máster configurará dicha formación complementaria utilizando asignaturas presentes en el plan de estudios de la titulación de Graduado en Ingeniería Informática (BOE-A-2011-359) implantado en la ESI, en función de la formación y de las competencias adquiridas en las titulaciones de origen y considerando las recomendaciones de la Secretaría General de Universidades (apartado 4.2 de la Resolución de 8 de junio de 2009, BOE-A-2009-12977). Dicha formación complementaria no excederá de 30 ECTS.
Ingenieros Superiores en Informática.
El reconocimiento de créditos (antiguas convalidaciones) es de 48 créditos de asignaturas, de forma que sólo tendrán que cursar lo siguiente:
- 12 créditos de dos asignaturas, 'Dirección Estratégica y Operativa de Empresas' y 'Dirección de Tecnologías de la Información y Gestión de la Innovación' (ambas de primer cuatrimestre).
- 6 créditos de Trabajo Fin de Máster (puede ser una adaptación o mejora del PFC de la ingeniería superior).
- 12 créditos de prácticas en empresas (convalidables acreditando 6 meses de experiencia profesional en Informática).
Ingenieros Técnicos en Informática.
Pueden optar a realizar el máster cursando 30 créditos de complementos de formación.
Otros Titulados.
Sus complementos de formación serán establecidos por la Comisión Académica en base al currículum personal de cada estudiante. Si ha cursado estudios superiores de más de 4 años o de posgrado podrá solicitar reconocimientos/convalidaciones.