Universidad de Castilla~La Mancha

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Permanencia y límite de convocatorias de examen

Enlace a la normativa de permanencia

La normativa vigente en materia de continuación de estudios, reguladora del número de créditos o asignaturas que es preciso superar en el primer curso de cualquier titulación para poder continuar esos mismos estudios, establece textualmente: "Los alumnos de primer curso que en las convocatorias oficiales del examen de un curso académico no hayan superado ninguna asignatura, no podrán proseguir los estudios en los que estuvieran matriculados" siendo, por tanto, evidente que es preciso aprobar, al menos, una de esas asignaturas.

Esta misma normativa indica: "Por una sola vez se podrán iniciar estudios diferentes, previo acceso a través de preinscripción", es decir, en el supuesto que se produjera la circunstancia indicada en el párrafo anterior se le podría permitir al alumno matricularse en otros estudios distintos, pero solicitando para ello una nueva preinscripción.

Excepcionalmente, la Universidad de Castilla‐La Mancha estable que: “procederá una nueva matriculación en el mismo Centro y los mismos estudios, por una sola vez y previa autorización del Decano o Director, si se acredita la existencia de una causa justificada. Caso de no superar ninguna asignatura en el curso para el que se obtiene la autorización, no podrá iniciar ningún otro estudio en esta Universidad”. Esta autorización únicamente surtirá efecto para los mismos estudios en los que el alumno hubiera estado matriculado anteriormente sin haber superado ninguna asignatura y no para otros Centros ni estudios que se impartan en la Universidad.

Estas normas generales se han aclarado en la resolución conjunta del Vicerrectorado de Convergencia Europea y Ordenación Académica y de Alumnos, en la que se dictan los siguientes criterios interpretativos sobre la normativa vigente:

  • Para poder continuar los estudios universitarios en los que se está matriculado, es preciso que los alumnos superen, al menos, el número de créditos correspondientes a una de las asignaturas previstas en el Plan de Estudio, pudiendo pertenecer esa asignatura a cualquiera de los grupos previstos en el una asignatura de Libre Configuración que haya sido aprobada como tal por nuestra Universidad y que figure, por tanto en su oferta.
  • Aquellos alumnos que accedan al primer curso de una titulación a través de un traslado de expediente desde otra Universidad y se les convalide alguna asignatura de las que figuran en el Plan de Estudio para ese primer curso, podrán continuar en nuestra Universidad los mismos estudios que vinieran realizando en su Universidad de procedencia. En este supuesto, aunque el alumno no superará, en este primer año en nuestra Universidad, ninguna asignatura de aquellas en las que se hubiera matriculado, podrán, no obstante, continuar sus estudios, puesto que en el primer curso de los mismos sí había superado, al menos, una asignatura.
  • Si la citada convalidación, referida en el apartado anterior, se produce por créditos de Libre Configuración, debido a que la asignatura superada por el alumno, en su Universidad deorigen, no tuviera correspondencia directa con ninguna asignatura de nuestro Plan de Estudio, el alumno también podrá continuar sus estudios, aun cuando no supere ninguna asignatura en su primer año matriculado en nuestra Universidad.
  • Los créditos de Libre Configuración, en nuestra Universidad o en otra, en el caso de traslado de expediente, obtenidos por los alumnos mediante la realización de Cursos, Seminarios u otros títulos propios, es decir al margen de aquellas asignaturas recogidas en los Planes de Estudios como Troncales, Obligatorias u Optativas, e incluso de aquellas asignaturas aprobadas por las Universidades como específicas de Libre Configuración, NO SE COMPUTARÁN NI RECONOCERÁN, a los efectos de considerar superado el número de créditos precisos para poder continuar matriculándose en esos mismos estudios, si a la vez no han superado ninguna asignatura.
  • Los estudiantes que no hayan superado ningún crédito durante su primer año de matriculación en unos estudios, podrán hacer uso de la prerrogativa prevista en la normativa vigente relativa a solicitar del Decano o Director del Centro la autorización para matricularse, con carácter excepcional, en una segunda ocasión de esos mismos estudios y si tampoco superara en ese segundo año alguna asignatura, deberá abandonar no solo estos estudios, sino que no podrán volverse a matricular de ningún otro estudio universitario, con lo que se verá obligado a abandonar los estudios universitarios.

Nota: el número de convocatorias por asignaturas a las que tienen derecho los alumnos se establece en un máximo de seis, entendiéndose automáticamente anulada si el alumno no se presenta al examen final.