Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la UCLM




























PLANES DE AUTOPROTECCIÓN: ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES EN LA IMPLANTACIÓN DE LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN

La secuencia a seguir debería posibilitar la constitución cuanto antes sea posible del denominado Comité de Autoprotección de Campus y para ello se requiere  previamente:

  1. Designar  el Jefe de Emergencia (titular y suplente) en cada Centro/Edificio, que será el Decano, Director del Centro o la máxima figura académica del Centro/Edificio. En el caso de edificios no docentes, de uso exclusivamente administrativo, la designación debería recaer sobre la máxima figura administrativa del mismo.
  2. Que los respectivos Jefes de Emergencia designen los miembros que han de constituir sus respectivos Equipos de Intervención siguiendo los criterios recogidos en cada uno de los Planes de Autoprotección. Estas listas nominativas deberán hacerse llegar al Servicio de Prevención para posibilitar la programación de las actividades formativas que habrán de desarrollarse para que los componentes de dicho Equipo conozcan previamente las acciones que, en caso de emergencia, deberán llevar a cabo.
  3. Constituir el Comité de Autoprotección del Campus.
  4. Constituir los Comités de Autoprotección de cada Centro/Edificio.
  5. Comenzar a programar simulacros de evacuación en aquellos Centros/Edificios que ya dispongan de su correspondiente Plan de Autoprotección y disponga de su Equipo de Intervención y Evacuación ya formado.
  6. Abordar el análisis para la adopción de las medidas de prevención y lucha contra incendios que resulten necesarias en cada Centro/Edificio.
  7. Mantener este proceso vivo, enriquecido y extendido a los alumnos a lo largo del tiempo para conseguir el mejor grado de respuesta de nuestra organización frente a situaciones de emergencia.

Sin una implantación efectiva solamente se tendría un documento obsoleto e ineficaz que en ningún caso podría dar respuesta adecuada a una situación de riesgo real.

 

ORGANIGRAMA

 

Responsabilidad máxima.

El Rector, como máximo responsable de la política de Prevención de Riesgos Laborales en la UCLM, es también el máximo responsable de la implantación de los Planes de Autoprotección en todos sus centros. Podrá delegar la gestión de la implantación, pero mantendrá la máxima responsabilidad y la capacidad de supervisión.

La Vicerrectora de Convergencia Europea y Coordinación Académica, como presidenta del Comité de Seguridad y Salud, coordinará la política de Prevención de Riesgos Laborales en la UCLM y a las distintas unidades implicadas en la implantación de los Planes de Autoprotección.

El Vicerrector de Campus, será la persona responsable de la implantación de los  Planes de Autoprotección con el apoyo del Comité de Autoprotección de Campus (que constituirá y presidirá) de los Comités de Autoprotección de cada edificio y con el asesoramiento del SPUCLM. Es el máximo responsable de la implantación de los Planes de Autoprotección en todos los centros de su campus.

Comité de Autoprotección de campus.

Estará presidido por el Vicerrector del campus. Impulsará la implantación de los  Planes de Autoprotección en todos los centros del campus, coordinando la actuación en los distintos centros y unidades implicadas. Programará simulacros, formación, seguimiento y ejecución de mejoras, etc.

Se reunirá al menos dos veces al año y en sus reuniones se fijará un orden del día, levantándose un acta de las mismas.

Miembros del Comité de Autoprotección del Campus:  

  • Vicerrector de Campus, que ejercerá de Presidente.
  • Gerente de Campus, quien podrá sustituir al Presidente en caso de ausencia.
  • Todos los Jefes de Emergencia de cada uno de los edificios del Campus.
  • Representante del Servicio de Prevención.
  • Arquitecto Técnico OGI Campus.

Competencias:

  • Planificar las posibles inversiones en el Campus y en los edificios a realizar para la mejora de la seguridad y en concreto la mejora de las condiciones de evacuación y protección contra incendios.
  • Revisar con periodicidad anual, tanto los Planes de Autoprotección, como la implantación de los mismos y en especial la valoración de los simulacros y las propuestas de mejora efectuadas.
  • Planificar la ejecución de los futuros simulacros de evacuación, tanto de manera individualizada, como de manera global en todo el campus.

En definitiva coordinar la implantación del conjunto de Planes de Autoprotección del Campus de manera conjunta.

Comité de Autoprotección de cada edificio..

Constituido por el Decano o Director del centro (o máxima figura administrativa del centro si no existen los anteriores). Organizará las actividades de implantación en el centro: formación, simulacros, revisiones, inspecciones de seguridad, etc. Actualizará el Plan de Autoprotección, realizando las propuestas y seguimiento de la ejecución de las mismas. Actualización de los equipos de intervención.

Se reunirá al menos dos veces al año y en sus reuniones se fijará un orden del día, levantándose un acta de las mismas.

Miembros del Comité de Autoprotección:

  • Presidente, Gerente del Campus o persona en quien delegue.
  • Decano o Director del Centro.
  • Administrador del Centro.
  • Responsable de Edificio.
  • Arquitecto Técnico OGI Campus.

Además estarán incluidos el Jefe de Emergencia, Jefe de Intervención y Responsable de Puesto de Mando indicados en el Plan de Autoprotección y si alguna de estas figuras no recae en los miembros anteriores, se incluirían estos como miembros también natos del Comité.

A las reuniones del Comité podrá asistir cualquier miembro perteneciente a los Equipos de Intervención, pero en este caso y al no ser miembro nato, estas personas contarán con voz pero no con voto en el caso de votación para la adopción de medidas.

En aquellos centros o edificios que por sus características especiales (escaso número de trabajadores) no se pueda llegar a la totalidad de miembros natos obligatorios, se adecuará la formación del Comité de Autoprotección a estas características especiales y en cualquier caso siempre incluirá al Presidente, Arquitecto Técnico de Campus, Jefe de Emergencia, Jefe  de Intervención y/o Responsable de Puesto de Mando.

 Competencias:

  • Planificar las posibles inversiones en el edificio a realizar para la mejora de la seguridad y en concreto la mejora de las condiciones de evacuación.
  • Revisar con periodicidad anual, tanto el Plan de Autoprotección, como la implantación del mismo y en especial la valoración de los simulacros y las propuestas de mejora efectuadas.
  • Planificar la ejecución de los futuros simulacros de evacuación y actualizar y modificar las personas designadas como miembros de los Equipos de Intervención.

En definitiva coordinar la implantación del  Plan de Autoprotección del edificio.

Equipos de intervención.

Actuarán en las emergencias de acuerdo con el Plan de Autoprotección siguiendo las instrucciones del Jefe de Emergencia. Realizarán revisiones e inspecciones de seguridad periódicas de las zonas asignadas en el Plan.

 - Equipos de Intervención en Centros Docentes.

  • El Jefe de Emergencia Titular será el  Decano, Director o la máxima figura académica del centro o edificio.
  • El Jefe de Emergencia Suplente podrá ser cualquiera de los Jefes de Intervención o el Responsable del Puesto de Mando.
  • Los Jefes de Intervención serán los Vicedecanos o Subdirectores y el Administrador del edificio. (3 o 4 personas máximo). Podrán sustituir al Jefe de Emergencia en su ausencia.
  • El Responsable del Puesto de Mando Titular será el Responsable del Edificio y el Oficial de Servicios su Suplente, o cualquiera de los auxiliares de servicio. Podrán encargarse de la Emergencia, en ausencia de los anteriores.
  • Resto de miembros del Equipo de Intervención hasta alcanzar un número aproximado de 10/15 serán escogidos por su ubicación en las  plantas del edificio, mayor permanencia en los puestos de trabajo, etc... Este personal se escogería por el Jefe de Emergencia entre el PAS y el PDI.
  • Resto de PDI, realizarían funciones de apoyo a la evacuación con los alumnos del centro. Cada miembro del PDI se responsabilizará de la evacuación de los alumnos presentes en su aula, laboratorios o grupo de prácticas.

- Equipos de Intervención en Centros no Docentes (uso administrativo, investigador, residencial, etc...)

  • El Jefe de Emergencia Titular será la máxima figura de rango administrativo/docente del centro o edificio. (1 persona)
  • El Jefe de Emergencia Suplente podrá ser cualquiera de los Jefes de Intervención o el Responsable del Puesto de Mando.
  • Los Jefes de Intervención serán aquellos que puedan sustituir al Jefe de Emergencia en su ausencia, siguiéndole en el rango administrativo/docente del centro. (3 o 4 personas máximo),
  • El Responsable del Puesto de Mando Titular será el Responsable del Edificio y el Oficial de Servicios su Suplente, o cualquiera de los auxiliares de servicio. Podrán encargarse de la Emergencia, en ausencia de los anteriores.
  • Resto de miembros del Equipo de Intervención hasta alcanzar un número aproximado de 10/15 serán escogidos por su ubicación en las  plantas del edificio, mayor permanencia en los puestos de trabajo, etc... Este personal se escogería por el Jefe de Emergencia entre el Personal Administrativo, Personal Laboratorios, etc...
Funciones de los equipos de intervención.

JEFE DE EMERGENCIA:

  • Recibida la alarma, se personará en el Puesto de mando y valorará la situación (a través de los Jefes de Intervención o de cualquier otra persona).
  • Declarará los estados de Conato de Emergencia o Emergencia, y en este caso dará la correspondiente orden de evacuación.
  • Asumirá la dirección y control de todas las actuaciones durante la Emergencia (llamada a bomberos, apertura de vías, corte de instalaciones, etc...).
  • Adoptará las decisiones necesarias hasta la llegada de los bomberos, e informará a estos de la situación a su llegada al edificio.

  • Decretará y comunicará el fin de la Emergencia.

JEFE DE INTERVENCIÓN:

  • Se personará en el lugar del incidente e informará al Jefe de Emergencia de la magnitud de la emergencia. En el caso de ser un conato de emergencia, con los medios humanos y técnicos disponibles se tomarán las medidas para que la situación vuelva a la normalidad. En el caso de tratarse de una emergencia, que supera  nuestros medios, se informará de la manera más rápida posible al Jefe de Emergencia, para decretar la evacuación del edificio.
  • Una vez comunicada la información al Jefe de Emergencia, se pondrá a las órdenes del mismo, para cualquier otra tarea que le pueda encomendar, y en cualquier caso ayudará en las labores de evacuación como cualquier otro miembro de los equipos de intervención.
  • Podrá sustituir al Jefe de Emergencia en caso de ausencia de éste.

EQUIPOS DE INTERVENCIÓN:

  • En Fase de conato, intentarán sofocar la situación de conato con sus propios medios, actuando siempre por parejas, e informarán rápidamente al Puesto de Mando (conserjería) y esta a su vez al Jefe de Emergencia.
  • En Fase de Emergencia, evacuarán totalmente su zona, cerciorándose de la no presencia de ocupantes en su área, y al desalojar irán cerrando todas las puertas tras ellos.
  • Conducirán a los ocupantes de su área hasta el Punto de Reunión, impidiendo la entrada de ninguna persona al edificio afectado. Actuarán con serenidad y calma, pero también con firmeza.
  • En cualquier caso se pondrán a las órdenes del Jefe de Emergencia o de los Jefes de Intervención.

RESPONSABLE DEL PUESTO DE MANDO:

  • Cuando una persona les avise de un incendio, o suene la alarma, avisará por vía telefónica al Jefe de Emergencia y al Jefe de Intervención.
  • A la llegada del Jefe de Emergencia se pondrá a sus órdenes, y entre otras posibles actuaciones comunicará a los bomberos (112) la situación, deberá asegurarse de la apertura de las vías de evacuación y procederá a cualquier comunicación telefónica interna o externa que se le encomiende.

 

Como norma general cualquier trabajador u ocupante del edificio puede en un momento dado realizar las funciones de estos miembros de los equipos de emergencia en ausencia de los mismos.

 

RESPONSABILIDADES

Conviene recordar la obligación legal que empresa y trabajadores tienen en cuanto a las funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales en general y en las medidas de emergencia en particular. Por un lado el empresario ostenta la obligación de designar a los trabajadores encargados de las medidas de emergencia (Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre) y por otro los trabajadores la de participar en los Planes de Autoprotección de su edificio de trabajo, obligación que es innata a todos los ciudadanos (Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil) así como a cooperar con el empresario en la adopción de las medidas de prevención previstas para que éste pueda garantizar su propia seguridad y salud en el trabajo y la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad (art. 20 y 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre).

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