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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN: ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES EN LA IMPLANTACIÓN DE LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN
La secuencia a seguir debería posibilitar la
constitución cuanto antes sea posible del denominado Comité de
Autoprotección de Campus y para ello se requiere
previamente:
- Designar
el Jefe de Emergencia (titular y suplente) en cada
Centro/Edificio, que será el Decano, Director del Centro o la máxima
figura académica del Centro/Edificio. En el caso de edificios no
docentes, de uso exclusivamente administrativo, la designación debería
recaer sobre la máxima figura administrativa del mismo.
- Que
los respectivos Jefes de Emergencia designen los miembros que han de
constituir sus respectivos Equipos de Intervención siguiendo los
criterios recogidos en cada uno de los Planes de Autoprotección. Estas
listas nominativas deberán hacerse llegar al Servicio de Prevención
para posibilitar la programación de las actividades formativas que
habrán de desarrollarse para que los componentes de dicho Equipo
conozcan previamente las acciones que, en caso de emergencia, deberán
llevar a cabo.
- Constituir
el Comité de Autoprotección del Campus.
- Constituir
los Comités de Autoprotección de cada Centro/Edificio.
- Comenzar
a programar simulacros de evacuación en aquellos Centros/Edificios
que ya dispongan de su correspondiente Plan de Autoprotección y
disponga de su Equipo de Intervención y Evacuación ya formado.
- Abordar
el análisis para la adopción de las medidas de prevención y lucha
contra incendios que resulten necesarias en cada Centro/Edificio.
- Mantener
este proceso vivo, enriquecido y extendido a los alumnos a lo largo
del tiempo para conseguir el mejor grado de respuesta de nuestra
organización frente a situaciones de emergencia.
Sin una implantación efectiva solamente se tendría un documento
obsoleto e ineficaz que en ningún caso podría dar respuesta adecuada a
una situación de riesgo real.
ORGANIGRAMA
Responsabilidad máxima.
El Rector, como
máximo responsable de la política de Prevención de Riesgos Laborales en
la UCLM, es también el máximo responsable de la implantación de los
Planes de Autoprotección en todos sus centros. Podrá delegar la gestión
de la implantación, pero mantendrá la máxima responsabilidad y la
capacidad de supervisión.
La Vicerrectora de
Convergencia Europea y Coordinación Académica, como presidenta
del Comité de Seguridad y Salud, coordinará la política de Prevención
de Riesgos Laborales en la UCLM y a las distintas unidades implicadas en
la implantación de los Planes de Autoprotección.
El Vicerrector de
Campus, será la persona responsable de la implantación de los
Planes de Autoprotección con el apoyo del Comité de Autoprotección de
Campus (que constituirá y presidirá) de los Comités de Autoprotección
de cada edificio y con el asesoramiento del SPUCLM. Es el máximo
responsable de la implantación de los Planes de Autoprotección en todos
los centros de su campus.
Comité de Autoprotección de
campus.
Estará presidido por el Vicerrector del
campus. Impulsará la implantación de los Planes de Autoprotección
en todos los centros del campus, coordinando la actuación en los
distintos centros y unidades implicadas. Programará simulacros, formación,
seguimiento y ejecución de mejoras, etc.
Se reunirá al menos dos veces al año y en
sus reuniones se fijará un orden del día, levantándose un acta de las
mismas.
Miembros del Comité de Autoprotección del
Campus:
- Vicerrector de Campus, que ejercerá de
Presidente.
- Gerente de Campus, quien podrá
sustituir al Presidente en caso de ausencia.
- Todos los Jefes de Emergencia
de cada uno de los edificios del Campus.
- Representante del Servicio de
Prevención.
- Arquitecto Técnico OGI Campus.
Competencias:
- Planificar las posibles inversiones en el Campus y en los edificios a
realizar para la mejora de la seguridad y en concreto la mejora de las
condiciones de evacuación y protección contra incendios.
- Revisar con periodicidad anual, tanto
los Planes de Autoprotección, como la implantación de los mismos y
en especial la valoración de los simulacros y las propuestas de
mejora efectuadas.
- Planificar la ejecución de los futuros
simulacros de evacuación, tanto de manera individualizada, como de
manera global en todo el campus.
En definitiva coordinar la implantación del
conjunto de Planes de Autoprotección del Campus de manera conjunta.
Comité de Autoprotección de cada edificio..
Constituido por el Decano o Director del
centro (o máxima figura administrativa del centro si no existen los
anteriores). Organizará las actividades de implantación en el centro:
formación, simulacros, revisiones, inspecciones de seguridad, etc.
Actualizará el Plan de Autoprotección, realizando las propuestas y
seguimiento de la ejecución de las mismas. Actualización de los equipos
de intervención.
Se reunirá al menos dos veces al año y en
sus reuniones se fijará un orden del día, levantándose un acta de las
mismas.
Miembros del Comité de Autoprotección:
- Presidente, Gerente
del Campus o persona en quien delegue.
- Decano o Director del
Centro.
- Administrador del
Centro.
- Responsable de
Edificio.
- Arquitecto Técnico
OGI Campus.
Además estarán incluidos
el Jefe de Emergencia, Jefe de Intervención y Responsable de Puesto de
Mando indicados en el Plan de Autoprotección y si alguna de estas figuras
no recae en los miembros anteriores, se incluirían estos como miembros
también natos del Comité.
A las reuniones del Comité podrá asistir
cualquier miembro perteneciente a los Equipos de Intervención, pero en
este caso y al no ser miembro nato, estas personas contarán con voz pero
no con voto en el caso de votación para la adopción de medidas.
En aquellos centros o
edificios que por sus características especiales (escaso número de
trabajadores) no se pueda llegar a la totalidad de miembros natos
obligatorios, se adecuará la formación del Comité de Autoprotección a
estas características especiales y en cualquier caso siempre incluirá al
Presidente, Arquitecto Técnico de Campus, Jefe de Emergencia, Jefe
de Intervención y/o Responsable de Puesto de Mando.
Competencias:
- Planificar las
posibles inversiones en el edificio a realizar para la mejora de la
seguridad y en concreto la mejora de las condiciones de evacuación.
- Revisar con
periodicidad anual, tanto el Plan de Autoprotección, como la
implantación del mismo y en especial la valoración de los simulacros
y las propuestas de mejora efectuadas.
- Planificar la ejecución
de los futuros simulacros de evacuación y actualizar y modificar las
personas designadas como miembros de los Equipos de Intervención.
En definitiva coordinar la
implantación del Plan de Autoprotección del edificio.
Equipos de intervención.
Actuarán en las emergencias de acuerdo con el
Plan de Autoprotección siguiendo las instrucciones del Jefe de
Emergencia. Realizarán revisiones e inspecciones de seguridad periódicas
de las zonas asignadas en el Plan.
- Equipos de
Intervención en Centros Docentes.
- El Jefe de Emergencia
Titular será el Decano, Director o la máxima figura académica
del centro o edificio.
- El Jefe de Emergencia
Suplente podrá ser cualquiera de los Jefes de Intervención o el
Responsable del Puesto de Mando.
- Los Jefes de
Intervención serán los Vicedecanos o Subdirectores y el
Administrador del edificio. (3 o 4 personas máximo). Podrán
sustituir al Jefe de Emergencia en su ausencia.
- El Responsable del
Puesto de Mando Titular será el Responsable del Edificio y el Oficial
de Servicios su Suplente, o cualquiera de los auxiliares de servicio.
Podrán encargarse de la Emergencia, en ausencia de los anteriores.
- Resto de miembros del
Equipo de Intervención hasta alcanzar un número aproximado de 10/15 serán escogidos por su ubicación en las
plantas del edificio, mayor permanencia en los puestos de trabajo,
etc... Este personal se escogería por el Jefe de Emergencia entre el
PAS y el PDI.
- Resto de PDI, realizarían
funciones de apoyo a la evacuación con los alumnos del centro. Cada
miembro del PDI se responsabilizará de la evacuación de los alumnos
presentes en su aula, laboratorios o grupo de prácticas.
- Equipos de Intervención
en Centros no Docentes (uso administrativo, investigador, residencial,
etc...)
- El Jefe de Emergencia
Titular será la máxima figura de rango administrativo/docente del
centro o edificio. (1 persona)
- El Jefe de Emergencia
Suplente podrá ser cualquiera de los Jefes de Intervención o el
Responsable del Puesto de Mando.
- Los Jefes de
Intervención serán aquellos que puedan sustituir al Jefe de
Emergencia en su ausencia, siguiéndole en el rango
administrativo/docente del centro. (3 o 4 personas máximo),
- El Responsable del
Puesto de Mando Titular será el Responsable del Edificio y el Oficial
de Servicios su Suplente, o cualquiera de los auxiliares de servicio.
Podrán encargarse de la Emergencia, en ausencia de los anteriores.
- Resto de miembros del
Equipo de Intervención hasta alcanzar un número aproximado de 10/15
serán escogidos por su ubicación en las plantas del edificio,
mayor permanencia en los puestos de trabajo, etc... Este personal se
escogería por el Jefe de Emergencia entre el Personal Administrativo,
Personal Laboratorios, etc...
Funciones de los equipos de intervención.
JEFE DE EMERGENCIA:
JEFE DE INTERVENCIÓN:
- Se personará en el
lugar del incidente e informará al Jefe de Emergencia de la magnitud
de la emergencia. En el caso de ser un conato de emergencia, con los
medios humanos y técnicos disponibles se tomarán las medidas para
que la situación vuelva a la normalidad. En el caso de tratarse de
una emergencia, que supera nuestros medios, se informará de la
manera más rápida posible al Jefe de Emergencia, para decretar la
evacuación del edificio.
- Una vez comunicada la
información al Jefe de Emergencia, se pondrá a las órdenes del
mismo, para cualquier otra tarea que le pueda encomendar, y en
cualquier caso ayudará en las labores de evacuación como cualquier
otro miembro de los equipos de intervención.
- Podrá sustituir al
Jefe de Emergencia en caso de ausencia de éste.
EQUIPOS DE
INTERVENCIÓN:
- En Fase de conato,
intentarán sofocar la situación de conato con sus propios medios,
actuando siempre por parejas, e informarán rápidamente al Puesto de
Mando (conserjería) y esta a su vez al Jefe de Emergencia.
- En Fase de Emergencia, evacuarán totalmente su
zona, cerciorándose de la no presencia de ocupantes en su área, y al
desalojar irán cerrando todas las puertas tras ellos.
- Conducirán a los
ocupantes de su área hasta el Punto de Reunión, impidiendo la
entrada de ninguna persona al edificio afectado. Actuarán con
serenidad y calma, pero también con firmeza.
- En cualquier caso se
pondrán a las órdenes del Jefe de Emergencia o de los Jefes de
Intervención.
RESPONSABLE DEL
PUESTO DE MANDO:
- Cuando una persona les
avise de un incendio, o suene la alarma, avisará por vía telefónica
al Jefe de Emergencia y al Jefe de Intervención.
- A la llegada del Jefe
de Emergencia se pondrá a sus órdenes, y entre otras posibles
actuaciones comunicará a los bomberos (112) la situación, deberá
asegurarse de la apertura de las vías de evacuación y procederá a
cualquier comunicación telefónica interna o externa que se le
encomiende.
Como norma general
cualquier trabajador u ocupante del edificio puede en un momento dado
realizar las funciones de estos miembros de los equipos de emergencia en
ausencia de los mismos.
RESPONSABILIDADES
Conviene recordar la obligación legal que empresa y trabajadores
tienen en cuanto a las funciones y responsabilidades en materia de
prevención de riesgos laborales en general y en las medidas de emergencia
en particular. Por un lado el empresario ostenta la obligación de
designar a los trabajadores encargados de las medidas de emergencia (Ley
31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada
por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre) y por otro los trabajadores la de
participar en los Planes de Autoprotección de su edificio de trabajo,
obligación que es innata a todos los ciudadanos (Ley 2/1985, de 21 de
enero, sobre Protección Civil) así como a cooperar con el empresario en
la adopción de las medidas de prevención previstas para que éste pueda
garantizar su propia seguridad y salud en el trabajo y la de aquellas
otras personas a las que pueda afectar su actividad (art. 20 y 29 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre).
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