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FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
En la LEY
31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº
269, de 10 de noviembre se determina la composición y
funciones del Comité de seguridad y Salud.
El capítulo V regula, de forma detallada, los derechos
de consulta y participación de los trabajadores en relación con las
cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo. Partiendo del
sistema de representación colectiva vigente en nuestro país, la Ley
atribuye a los denominados Delegados de Prevención - elegidos por y entre
los representantes del personal en el ámbito de los respectivos órganos
de representación - el ejercicio de las funciones especializadas en
materia de prevención de riesgos en el trabajo, otorgándoles para ello
las competencias, facultades y garantías necesarias. Junto a ello, el
Comité de Seguridad y Salud, continuando la experiencia de actuación de
una figura arraigada y tradicional de nuestro ordenamiento laboral, se
configura como el órgano de encuentro entre dichos representantes y el
empresario para el desarrollo de una participación equilibrada en materia
de prevención de riesgos.
Todo ello sin perjuicio de las posibilidades que otorga
la Ley a la negociación colectiva para articular de manera diferente los
instrumentos de participación de los trabajadores, incluso desde el
establecimiento de ámbitos de actuación distintos a los propios del
centro de trabajo, recogiendo con ello diferentes experiencias positivas
de regulación convencional cuya vigencia, plenamente compatible con los
objetivos de la Ley, se salvaguarda a través de la disposición
transitoria de ésta.
Artículo 38: Comité de
Seguridad y Salud
-
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano
paritario y colegiado de participación destinado a la consulta
regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de
prevención de riesgos.
-
Se constituirá un Comité de
Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que
cuenten con 50 o más trabajadores.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una
parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al
de los Delegados de Prevención, de la otra.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con
voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos
de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la
composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas
condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten
con una especial cualificación o información respecto de concretas
cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención
ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las
representaciones en el Comité.
-
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá
trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las
representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas
de funcionamiento.
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de
Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la
creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo
le atribuya.
Artículo 39: Competencias y
facultades del Comité de Seguridad y Salud
-
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las
siguientes competencias:
-
Participar en la
elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto,
en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo
referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los
proyectos en materia de planificación, organización del trabajo
e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo
de las actividades de protección y prevención y proyecto y
organización de la formación en materia preventiva.
Texto
reemplazado por la Ley
54/2003 por este otro:
Participar en la
elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto,
en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo
referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los
proyectos en materia de planificación, organización del trabajo
e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo
de las actividades de protección y prevención a que se refiere
el artículo 16 de esta ley y proyecto y
organización de la formación en materia preventiva.
-
Promover iniciativas sobre métodos y
procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos,
proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la
corrección de las deficiencias existentes.
-
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de
Seguridad y Salud estará facultado para:
-
Conocer directamente la situación relativa a
la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a
tal efecto las visitas que estime oportunas.
-
Conocer cuantos documentos e informes relativos
a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento
de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del
servicio de prevención, en su caso.
-
Conocer y analizar los daños producidos en la
salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de
valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
-
Conocer e informar
la memoria y programación anual de servicios de prevención.
-
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta
Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de
desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo,
se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités
de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención
y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras
medidas de actuación coordinada.
Composición y funciones del Comité de Seguridad y Salud en la UCLM (Abril 2008)
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