
|
|
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los Derechos fundamentales del Hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto mas amplio de la libertad.
Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de los Derechos del Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.
Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle.
Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño, a fin de que este pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en el bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian, e insta a los padres a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole, adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:
Principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.Al promulgar leyes con este fin la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Principio 3
El niño tiene desde su nacimiento derecho a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiere su caso particular.
Principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y compresión. Siempre que sea posible deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de su madre. La sociedad y las autoridades publicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios apropiados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familia numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7
El niño
tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria
por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación
que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad
de oportunidades desarrollar sus aptitudes, su juicio individual, su sentido
y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés
superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen
la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad
incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño
debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán
estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la
sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover
el goce de este derecho.
Principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciben protección y socorro.
Principio 9
El niño
debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de mal trato.
No deberá
permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada;
en ningún caso se le dedicara ni se le permitirá que se dedique
a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación,
o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10
El niño
debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación
racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en
un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los
pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe
consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
Publicidad que ha de darse a la Declaración del Niño
La Asamblea General considerando que la Declaración de los Derechos del Niño insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particularmente, autoridades locales y gobiernos nacionales para que reconozcan los derechos en ella enunciados y luchen por su observancia:
1. Recomienda a los gobiernos de los Estados Miembros, a los organismos especializados interesados y a las organizaciones no gubernamentales pertinentes, que den la máxima publicidad posible al texto de la Declaración de los Derechos del Niño.
2. Pide al Secretariado General se sirva dar amplia difusión a la Declaración y que, a tal efecto, se valga de todos los medios de que disponga para publicar y hacer distribuir su texto en todos los idiomas que sea posible.