Título:  Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (Jefatura), de Ordenamiento General del Sistema Educativo. 
Fuente:  Boletín Oficial del Estado. España.
Fecha: 4 de octubre de 1990.
Nº de páginas: 52.
Periodicidad Publicación: No tiene.
Idioma: ý Español Inglés Francés 
Disponibilidad  ý Documento Impreso Soporte Informático 
Descriptor (Referencia interna)
 
Palabras Claves Formación Profesional. Normativa. Sistemas de Formación.
 
SINOPSIS
Sancionada el 3 de octubre de 1990, la Ley orgánica de Ordenamiento General del Sistema Educativo (LOGSE) reforma el diseño del sistema educativo vigente hasta esa fecha, que databa de 1970. 

En su Preámbulo, se refiere a las transformaciones que constituyen de por sí razones profundas a favor de la reforma del sistema educativo. Entre ellas menciona la progresiva integración de nuestra sociedad en el marco comunitario que nos sitúa ante un horizonte de competitividad, movilidad, y libre circulación que requiere que nuestros estudios y titulaciones se atengan a referencias compartidas y sean homologables en el ámbito de la Comunidad Europea, a fin de no comprometer las posibilidades de nuestros ciudadanos actuales y futuros.  

Asimismo, señala la rapidez de los cambios culturales, tecnológicos y productivos que nos sitúa ante un horizonte de frecuentes readaptaciones, actualizaciones y nuevas cualificaciones. La educación y la formación adquirirán una dimensión más completa de la que han tenido, transcenderán el periodo vital al que han estado circunscritas, se extenderán a sectores con experiencia activa previa, se alternarán con la actividad laboral. La educación será permanente y así lo proclama la ley al determinar que éste será el principio básico del sistema educativo.  

La formación profesional, abordada en el Capítulo IV del Título Primero, es entendida por la Ley como el conjunto de enseñanzas que, dentro del sistema educativo y reguladas por la Ley, capaciten para el desempeño cualificado de las distintas profesiones. Incluye también aquellas otras acciones que, dirigidas a la formación continua en las empresas y a la inserción y reinserción laboral, se desarrollen en la formación profesional ocupacional que se regulará por su normativa específica.  

La formación profesional en el ámbito del sistema educativo incluye tanto la formación profesional de base como la formación profesional específica de grados medio y superior. Esta última facilitará la incorporación de los jóvenes a la vida activa, contribuirá a la formación permanente de los ciudadanos y atenderá las demandas de cualificación del sistema productivo.  

El curriculo de las enseñanzas de formación profesional específica incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la cual podrán quedar total o parcialmente exentos quienes hayan acreditado la experiencia laboral que se corresponda con los estudios que se desee cursar.  

Los alumnos que superen las enseñanzas de grado medio y grado superior recibirán, respectivamente, el título de Técnico y Técnico superior de la correspondiente profesión. El primer título permitirá el acceso directo a las modalidades de bachillerato relacionadas con los estudios de formación profesional cursados. El segundo título permitirá el acceso directo a los estudios universitarios relacionados con la formación profesional adquirida.  

En el Título III se destaca como uno de los objetivos de la educación de personas adultas, mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.

 
INDICE
1. Preámbulo. 
2. Título Preliminar. 
3. Título Primero. De las Enseñanzas en Régimen General.  
  • Capítulo Primero. De la educación infantil.
  • Capítulo II. De la educación primaria.
  • Capítulo III. De la educación secundaria.
  • Capítulo IV. De la formación profesional.
  • Capítulo V. de la educación especial.
4. Título II. De las Enseñanzas de Régimen Especial.  
  • Capítulo Primero. De las enseñanzas artísticas.
  • Capítulo II. De las enseñanzas de idiomas.
5. Título III. De la Educación de las Personas Adultas. 
6. Título IV. De la Calidad de la Enseñanza. 
7. Título V. De la Compensación de las Desigualdades en la Educación. 
8. Disposiciones Transitorias. 
9. Disposiciones Finales.
 
 
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