Otros Datos de Interés |
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MONEDA | ||||||||||||
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La moneda oficial española
a partir del 1 de enero de 2002 es el euro, desde esta fecha hasta el 1 de marzo de 2002 se
pusieron en circulación billetes y monedas en Euros para la progresiva
sustitución de las divisas nacionales. Quedando la divisa nacional (la
peseta) sin valor efectivo de compra desde el 1 de marzo del 2002. Actualmente
la moneda que podrán encontrar en circulación son: EUROS €
MONEDAS:
Céntimos de Euros: 1, 2, 5, 10, 20, 50 BILLETES:
5, 10, 20, 50, 100, 200, 500 Para más
información: http://www.euro.mineco.es/m1.htm Todas
las oficinas bancarias, así como las oficinas de cambio, ofrecen la
posibilidad de cambiar las divisas extranjeras. Dicho servicio también se
ofrece por buena parte de los hoteles y agencias de viaje. Los cheques de
viaje y las tarjetas de crédito internacionales más conocidas son también
admitidas en la mayoría de hoteles, restaurantes y comercios. Las
tarjetas de crédito más utilizadas en España son 4B, VISA, 6000, y
también se usa, aunque en menor medida, la “Americam Express” |
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| VISADOS | |||||||||||||
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Los
extranjeros que deseen entrar en territorio español, entre otros
requisitos, deberán ir provistos del visado que corresponda a los motivos
de su venida a España, extendido en su pasaporte o documento de viaje en
vigor, salvo que no lo precisen por ser ya residentes o se beneficien de
la supresión de su exigencia por preverlo así un Convenio Internacional. Para
los ciudadanos de la mayor parte de los países iberoamericanos no es
necesario un visado para entrar en España. Sin embargo, les sugerimos que
lo consulte en su agencia de viajes o en la Embajada o el Consulado que
España tenga en su país. No
precisan visado para estancia inferior a 90 días de tipo turístico o
asimilado: Los nacionales de: Argentina,
Bolivia, Brasil, Brunei, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica,
Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Méjico,
Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay, y Venezuela. Datos
tomados de la pagina web del Ministerio de asuntos exteriores de España: A
su entrada en el territorio español, deberá presentar su pasaporte o, en
su defecto, un documento de identidad reconocido por las convenciones
internacionales y conforme con los criterios de reciprocidad. |
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| SEGURO MÉDICO | |||||||||||||
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los alumnos inscritos en los Cursos de Postgrado en Derecho de la UCLM se
les entregará gratuitamente un seguro médico del 7 al 24 de enero de
2003. |
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