Otros Datos de Interés |
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MONEDA | ||||||||||||
La moneda oficial española a partir del 1 de enero de 2002 es el euro , desde esta fecha hasta el 1 de marzo de 2002 se pone en circulación billetes y monedas en Euros para la progresiva sustitución de las divisas nacionales. Durante este período se podrán realizar pagos y cobros con cualquiera de las dos monedas indistintamente, quedando la divisa nacional (la peseta) sin valor efectivo de compra el 1 de marzo del 2002. Las monedas que podrán encontrar en circulación son: PESETAS MONEDAS: , 1,5, ,10, 25, 50, 50, 100, 200., 500 BILLETES: 1.000, 2.000, 5.000, 10.000 EUROS MONEDAS: Céntimos de Euros; 1, 2, 5, 10, 20, 50 Euros; 1, 2 BILLETES: 5, 10, 20, 50, 100, 200, 500 Para más información: http://www.euro.mineco.es/m1.htm Todas las oficinas bancarias, así como las oficinas de Cambio, ofrecen la posibilidad de cambiar las divisas extranjeras. Dicho servicio también se ofrece por buena parte de los hoteles y agencias de viaje. Los cheques de viaje y las tarjetas de crédito internacionales más conocidas son también admitidas en la mayoría de hoteles, restaurantes y comercios. Las tarjetas de crédito más utilizadas en España son 4B, VISA, 6000, y también se usa, aunque en menor medida, la "Americam Express" |
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| VISADOS | |||||||||||||
Los extranjeros que deseen entrar en territorio español, entre otros requisitos, deberán ir provistos del visado que corresponda a los motivos de su venida a España, extendido en su pasaporte o documento de viaje en vigor, salvo que no lo precisen por ser ya residentes o se beneficien de la supresión de su exigencia por preverlo así un Convenio internacional. Para los ciudadanos de la mayor parte de los países iberoamericanos no es necesario un visado para entrar en España. Sin embargo, les sugerimos que lo consulte en su agencia de viajes o en la Embajada o el Consulado que España tenga en su país. No precisan visado para estancia inferior a 90 días de tipo turístico o asimilado: Los nacionales de, Argentina, Bolivia, Brasil, Brunei, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Méjico, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay, y Venezuela. Datos tomados de la pagina web del Ministerio de asuntos exteriores de
España: A su entrada en el territorio español, deberá presentar su pasaporte o, en su defecto, un documento de identidad reconocido por las convenciones internacionales y conforme con los criterios de reciprocidad. |
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| SEGURO MÉDICO | |||||||||||||
| A los alumnos inscritos en los Cursos de Postgrado en Derecho de la UCLM se le entregará gratuitamente un seguro médico del 7 al 25 de enero de 2002 | |||||||||||||