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En los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha
Título XI de la inspección de servicios
Artículo 122.
1. La Universidad de Castilla -La Mancha, como órgano de apoyo al Rector para el ejercicio de la potestad disciplinaria que encomienda a éste la legislación vigente, contará con una Inspección de Servicios para asesorar, inspeccionar el funcionamiento de los servicios, colaborar o, en su caso, instruir los expedientes disciplinarios, y llevar a cabo el seguimiento y control general de la disciplina académica.
2. Los inspectores de servicios serán nombrados por el Rector, entre funcionarios del grupo A que presten servicio en la Universidad de Castilla -La Mancha.
3. Las actividades de la Inspección de Servicios se realizarán bajo la inmediata dependencia del Rector.
4. La Inspección de Servicios se regirá por un reglamento que será aprobado por el Consejo de Gobierno.
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