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Creación de la Unidad de Inspección de Servicios por acuerdo de la Junta de Gobierno de 8 de mayo de 2006:
“El artículo 16 del Real Decreto 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen del profesorado
Universitario, dispone:
Art. 16.- Inspección de servicios e instrucción de expedientes disciplinarios.
l. -Se constituirá en cada Universidad un Servicio de Inspección para inspeccionar el funcionamiento de los servicios y colaborar en las tareas de instrucción de todos los expedientes disciplinarios y el seguimiento y control general de la disciplina académica.
2.-Los integrantes del Servicio de Inspección serán nombrados por el Rector conforme establezcan las normas estatutarias de la Universidad, pudiendo formar parte de él uno o más representantes de la parte social del Consejo Social, sin que ello suponga la adquisición de una relación de empleo.
3.-EI Instructor y el Secretario de los expedientes disciplinarios serán nombrados por el Rector de entre los miembros del Servicio de Inspección que tengan la condición de funcionario público.
4.-EI Servicio de Inspección podrá recabar cuantos informes considere necesarios.
Esta norma impone a todas las universidades la obligación de crear un Servicio de Inspección, con los cometidos a que hace referencia el apartado uno citado, pero hasta ahora no se había considerado necesaria la creación de este servicio, ya que las funciones atribuidas al mismo han sido ejercidas por la propia Inspección de servicios del Ministerio de Educación. a quien han correspondido hasta hace muy poco las competencias en materia de enseñanza universitaria. Sin embargo, la asunción de competencias por la Comunidad Autónoma , así como la creciente complejidad de la vida universitaria, además del obligado cumplimiento de este mandato reglamentario, hace necesario en este momento la creación de un Servicio de Inspección propio de la Universidad.
Su creación viene aconsejada asimismo por la participación de la UCLM en el Programa de evaluación de la calidad de los servicios universitarios, que se ha presentado en un punto anterior de esta Junta de Gobierno, y el de mejora de la calidad de los servicios administrativos promovido desde la Gerencia. los cuales requieren la intervención de personal altamente cualificado para su adecuado desarrollo.
En consecuencia, se propone a la Junta de Gobierno la creación de la Inspecci6n de Servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha, en cumplimiento del artículo 16 del R.D. 898/85.
La Inspección de Servicios de la UCLM tendrá como funciones las de inspeccionar el funcionamiento de los servicios, colaborar en las tareas de instrucción de todos los expedientes disciplinarios y el seguimiento y control general de la disciplina académica, así como colaborar activamente en los programas de evaluación de la calidad de los servicios de la Universidad.
La Jefatura del Servicio de Inspección estará encomendada a un funcionario del grupo A que será nombrado por el Rector y ejercerá sus funciones bajo la inmediata dependencia de éste”.
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