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Según la Resolución de 26/12/2011, de la Universidad de Castilla-La Mancha, sobre delegación de competencias del Rector en diversas materias y órganos, le corresponden al Vicerrectorado de Profesorado:
1. Las competencias atribuidas al Rector en relación con los funcionarios docentes y profesorado laboral de la Universidad de Castilla-La Mancha, previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la legislación general sobre función pública y la específica sobre funcionarios docentes universitarios y la legislación aplicable al personal docente contratado en régimen laboral, así como en el Convenio Colectivo que afecte a estos últimos, los Estatutos de la Universidad, y demás disposiciones complementarias, concordantes o de desarrollo de las mismas.
2. Las competencias conferidas al Rector en materia de ordenación académica relacionadas con el profesorado, entre ellas los procedimientos para el cambio de adscripción de área de conocimiento del PDI laboral permanente y funcionario de la universidad.
3. Las competencias atribuidas al Rector en relación con las nuevas enseñanzas a implantar en la Universidad de Castilla- La Mancha en virtud del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 1 de abril de 2008.
4. La presidencia de la Comisión de Selección para la provisión de plazas de profesorado en régimen de contratación laboral o de interinidad, a que se refiere el artículo 68.2 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha.5. Las competencias relacionadas con el reconocimiento de méritos docentes al profesorado de la Universidad.
6. Las funciones de superior dirección y coordinación de la Inspección de Servicios de la Universidad.
7. Las facultades y competencias conferidas al Rector en materia de disciplina académica en general, así como la potestad disciplinaria en relación con el profesorado, excepto la imposición de sanciones por faltas muy graves.
8. En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en relación con el profesorado de la universidad, por la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones que resulten de aplicación.
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