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Procedimiento administrativo de matrícula
Finalizado el periodo de preinscripción en los nuevos Programas de Doctorado, es necesario completar la Directriz de 16 de julio de 2012 del Vicerrectorado de Investigación y Política Científica sobre acceso, admisión y matrícula en dichos estudios, estableciendo el procedimiento administrativo para la gestión de la matrícula de los alumnos admitidos.
En consecuencia, el Vicerrectorado de Títulos Propios, previo informe de la Comisión de Doctorado, establece el siguiente procedimiento:
1.De conformidad con lo dispuesto en el punto séptimo de la citada directriz, los estudiantes que pretendan acceder a un Programa de Doctorado regulado por el RD 1393/2007 deberán solicitar su admisión presentando, al menos, la siguiente documentación:
2.Una vez recibida la documentación anterior, la Comisión Académica del Programa de Doctorado comprobará, mediante el análisis de los estudios que ha cursado previamente, que el candidato que ha solicitado la admisión en el programa dispone de los conocimientos y aptitudes requeridos para el seguimiento normal de los estudios, en cuyo caso, dictará la correspondiente carta de admisión (modelo adjunto) que, en algunos supuestos, podrá contemplar la necesidad de cursar determinados complementos formativos.
3.La Comisión Académica del Programa de Doctorado remitirá la carta de admisión al doctorando para que proceda a la formalización de la matrícula de la Tutela de Tesis Doctoral y, en su caso, los complementos formativos, en las Unidades de Gestión de Alumnos de campus (UGAC). Asimismo, se remitirá la resolución de admisión, junto con la documentación generada en el proceso, a la UGAC para su archivo en el expediente administrativo del estudiante.
4.Las UGAC matricularán al doctorando en la Tutela Académica para la elaboración de Tesis Doctoral, mecanizando en la aplicación UXXI los datos del proyecto de tesis y el director/es asignados al doctorando. En su caso, si el alumno tiene que cursar determinados complementos formativos, la UGAC comunicará dicho extremo a la Unidad de Ordenación Académica e Innovación Docente (por correo electrónico con copia de la resolución de admisión) para la habilitación de las materias correspondientes en UXXI.
Una vez habilitada en UXXI la posibilidad de matricular los complementos de formación, junto a la formalización de la matrícula, las UGAC mecanizarán en el apartado “observaciones” del expediente académico la obligatoriedad de superar los complementos formativos.
5.Los estudiantes que accedan al nuevo programa de doctorado con DEA o Suficiencia Investigadora, procedentes de un programa de doctorado de otra Universidad o de la UCLM, deberán abonar los derechos correspondientes al traslado de expediente. Los estudiantes de la UCLM estarán exentos cuando se matriculen en el nuevo programa de doctorado como consecuencia de la adaptación por extinción del programa antiguo equivalente (RD 778/98)
Notas:
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