Competencias
Según la Resolución de 26/12/2011, de la Universidad de Castilla-La Mancha, sobre delegación de competencias del Rector en diversas materias y órganos, le corresponden al Vicerrectorado de Estudiantes:
- Las facultades y competencias del Rector en materia de estudiantes y, en particular, en lo relativo a acceso y permanencia en la Universidad, admisión de estudiantes a los Centros, nombramiento y control de los Tribunales de las pruebas de acceso, en su caso, a la Universidad, becas y ayudas al estudio así como en materia de becas de colaboración y becas SICUE.
- La resolución de cuantos recursos interpongan los estudiantes contra las decisiones que la Universidad adopte en materia de régimen de estudiantes, excepto cuando dichas decisiones o actos hayan sido adoptados por el titular del Vicerrectorado de Estudiantes.
- Las competencias relacionadas con el régimen de disciplina académica de los estudiantes en general, así como la potestad disciplinaria en relación con los estudiantes, excepto la imposición de sanciones por faltas muy graves.
- Corresponderán al Vicerrectorado de Estudiantes las restantes competencias de ordenación académica relacionadas con el régimen de los estudiantes, en el que se incluyen las competencias en materia de evaluación de los estudiantes.
- Las competencias que correspondan al Rector, en relación con la superior dirección y con la coordinación de las Bibliotecas de la Universidad, así como la firma de convenios y contratos que tengan por objeto el incremento del patrimonio bibliográfico y documental de la Universidad.
- Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en materia de representación oficial de la Universidad ante los poderes públicos y ante toda clase de personas o entidades públicas o privadas del Campus de Ciudad Real, y la firma de convenios, en su caso, siempre que, por razón de la materia, la competencia delegada para la firma de dichos convenios no corresponda específicamente a otro órgano de la Universidad. Ello no obstante, en éste último caso, el Vicerrector o Vicerrectora del Campus podrá suscribir dichos convenios siempre que se cuente con el informe favorable del órgano competente por razón de la materia.
- En general cuantas funciones vengan atribuidas al Rector, en las materias indicadas en los apartados anteriores, por la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones que resulten de aplicación.