Universidad de Castilla~La Mancha

Universidad de Castilla-La Mancha

Competencias

Según la Resolución de 26/12/2011, de la Universidad de Castilla-La Mancha, sobre delegación de competencias del Rector en diversas materias y órganos, le corresponden al Vicerrectorado de Transferencia y Relaciones con Empresas:

1. La autorización y celebración de contratos y convenios para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y en el artículo 110 de los Estatutos de la Universidad, excepto cuando se trate de títulos propios de la Universidad, así como la concesión de compatibilidad, en su caso, al personal docente de la Universidad de Castilla-La Mancha que participe en dichas actividades.

2. Autorizar y solicitar la inscripción o registro de patentes y prototipos derivados de la investigación.

3. Las competencias en materia de creación de empresas spin-off.

4. Las competencias que correspondan al Rector relacionadas con las relaciones con empresas e instituciones, en particular las que tengan como objetivo la firma de convenios de Cooperación Educativa para la realización de prácticas en las mismas por los estudiantes de la Universidad, sin perjuicio de las facultades que para la firma de convenios de prácticas se delegan en otros órganos de la Universidad.

5. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en materia de representación oficial de la Universidad ante los poderes públicos y ante toda clase de personas o entidades públicas o privadas del Campus de Albacete, y la firma de convenios, en su caso, siempre que, por razón de la materia, la competencia delegada para la firma de dichos convenios no corresponda específicamente a otro órgano de la Universidad. Ello no obstante, en éste último caso, el Vicerrector o Vicerrectora del Campus podrá suscribir dichos convenios siempre que se cuente con el informe favorable del órgano competente por razón de la materia.

6. En general cuantas funciones vengan atribuidas al Rector, en las materias indicadas en los apartados anteriores, por la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones que resulten de aplicación.