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Según la Resolución de 26/12/2011, de la Universidad de Castilla-La Mancha, sobre delegación de competencias del Rector en diversas materias y órganos, le corresponden al Vicerrectorado de Economía y Planificación:
1. Las competencias, en coordinación con el Gerente, en materia presupuestaria de la universidad y de la política económica de la misma.
2. La celebración de convenios relacionados con la gestión presupuestaria de la Universidad, y la firma, en su caso, de contratos-programa.
3. Autorizar la gestión económica de los proyectos que se realicen al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y el 110 de los Estatutos de la Universidad, a través de una entidad colaboradora, cuando dicha gestión no se vaya a realizar de forma interna por los servicios de la propia Universidad.
4. Las competencias relacionadas con la dotación de infraestructuras mobiliarias, excluidas las de investigación, e inmobiliarias, así como autorizar los correspondientes contratos administrativos para la ejecución de las obras y los suministros correspondientes en materia de las citadas infraestructuras.
5. La aprobación de los expedientes de gasto y mandamientos de pago, relativos a la dotación de infraestructuras a que se refiere el apartado anterior.
6. En general, en materia de contratación administrativa relacionada con los programas de infraestructuras, excluidas las mobiliarias de investigación, todas las competencias que, como órgano de contratación, correspondan al Rector, excepto la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas, que se delega en el Gerente de la Universidad.
7. Las competencias que correspondan al Rector en relación con el patrimonio y los inmuebles de la Universidad, excepto las del artículo 108 c) de los Estatutos de la misma.
En materia de patrimonio, se delegan en los Decanos y Decanas y en los Directores y Directoras de los Centros de la Universidad las facultades para aceptar donaciones de obras literarias, técnicas o artísticas (como cuadros, esculturas, grabados, litografías, etc.) que realicen los estudiantes de los Centros respectivos de la Universidad de Castilla-La Mancha,
que de alguna manera puedan suponer un incremento del patrimonio de la Universidad.8. En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en el ámbito de los presupuestos, la planificación, la política económica y la gestión del patrimonio y de las infraestructuras mobiliarias, excluidas las de investigación, e inmobiliarias de la universidad, por la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones que resulten de aplicación.
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