Universidad de Castilla~La Mancha

Universidad de Castilla-La Mancha

Competencias

Según la Resolución de 01/06/2010, de la Universidad de Castilla-La Mancha, sobre delegación de competencias del Rector en diversas materias y órganos, le corresponden al Vicerrectorado del Campus de Cuenca y Extensión Universitaria

1. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en materia de representación oficial de la Universidad ante los poderes públicos y ante toda clase de personas o entidades públicas o privadas del Campus de Cuenca, y la firma de convenios, en su caso, siempre que, por razón de la materia, la competencia delegada para la firma de dichos convenios no corresponda específicamente a otro órgano de la Universidad. Ello no obstante, en éste último caso, el Vicerrector o Vicerrectora del Campus podrá suscribir dichos convenios siempre que se cuente con el informe favorable del órgano competente por razón de la materia.

2. Cuantas competencias puedan corresponder al Rector en relación con el personal docente y no docente, estudiantes e instalaciones del Campus de Cuenca, siempre que dichas atribuciones no correspondan específicamente a otro órgano o hayan sido delegadas en otros Vicerrectorados.

3. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en el ámbito de la programación general de actividades culturales, cursos de verano, deportes y otros servicios a la Comunidad universitaria, salvo las que específicamente sean competencia de otros Vicerrectorados.

4. Las facultades y competencias que vengan atribuidas al Rector en materia de publicaciones de la Universidad, y, en concreto, la aprobación y firma de convenios de coedición y contratos de edición que celebre la Universidad, así como de los contratos menores de actividades de extensión universitaria (conciertos musicales, representaciones teatrales y otras actividades culturales).

5. La firma de los convenios de Cooperación Educativa, dentro del ámbito del Campus, en los que se comprometa la utilización de instalaciones de la Universidad distintas de las del Centro al que afecte el convenio.

En los restantes casos, la firma de dichos convenios se delega en los Decanos y Decanas y en los Directores y Directoras de los Centros respectivos.

6. En general cuantas funciones vengan atribuidas al Rector, en las materias indicadas, por la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones que resulten de aplicación.