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Según la Resolución de 26/12/2011, de la Universidad de Castilla-La Mancha, sobre delegación de competencias del Rector en diversas materias y órganos, le corresponden a la Secretaría General:
1. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en materia de títulos, excepto su firma, y certificaciones académicas, tanto las correspondientes a enseñanzas oficiales como a enseñanzas propias.
2. Las competencias atribuidas al Rector en relación con la expedición de certificaciones de pago de los derechos de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, como documento sustitutorio de los mismos en tanto estos no sean expedidos, debiendo ajustarse dichas certificaciones al modelo único establecido por las normas vigentes.
Las anteriores competencias se delegan, asimismo, en los Secretarios y Secretarias de los Centros docentes de la Universidad, y, exclusivamente durante los meses de julio y agosto de cada año, en los Decanos y Decanas, en los Directores y Directoras, en los Vicedecanos y Vicedecanas y en los Subdirectores y Subdirectoras de los Centros de la Universidad.3. La representación judicial y administrativa de la Universidad en toda clase de negocios y actos jurídicos, así como otorgar poderes de representación cuando fuese necesario o lo estimara conveniente.
4. La resolución de los recursos cuya competencia corresponda al Rector, salvo aquellos cuya resolución haya sido específicamente delegada en otro órgano, debiendo respetarse, en cualquier caso, la limitación contenida en el art. 13.2 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Las facultades de revisión y control de la legalidad y las facultades de interpretación de los convenios y contratos a suscribir o suscritos por la Universidad, de los que se llevará un registro, excepto los que se suscriban al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6. Autorizar y solicitar la inscripción o registro de marcas, patentes y prototipos, que no haya sido delegada en otros órganos.
7. Las competencias relativas a la concesión o denegación del derecho de acceso a cualquiera de los archivos y registros de la Universidad que se formulen por los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. Las competencias relativas a la concesión o denegación de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos obrantes en los ficheros regulados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
9. La interpretación y aclaración de los Estatutos y de los Reglamentos y normas de organización y funcionamiento de la Universidad.
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