ACUERDO de la Junta de Gobierno celebrada el 30 de octubre de 2001, por el que se aprueban diversas resoluciones en relación con el texto del Proyecto de Ley Orgánica de Universidades.

La Junta de Gobierno en su reunión del 30 de octubre de 2001, aprobó unánimemente por asentimiento las siguientes resoluciones en relación al texto del Proyecto de Ley Orgánica de Universidades presentada por el Gobierno al Congreso de los Diputados para su trámite Parlamentario.

I
ACUERDOS

1.- Manifestar la oposición a la disolución de los claustros prevista en el proyecto de Ley Orgánica de Universidades, por entender que, en cuanto máximo órgano de representación de la comunidad universitaria, constituye el fundamento de la legitimidad del gobierno de las universidades, y, por ello, resulta idóneo desde su actual composición para llevar adelante y aplicar, en su caso, los mandatos de la futura ley.

2.- Asumir el comunicado de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas sobre la tramitación parlamentaria del proyecto de ley (acuerdo de la asamblea general de la CRUE de 17-10-2001) en donde se pone de manifiesto la importancia del debate parlamentario como esencia de la democracia y garantía del respeto a la comunidad universitaria española. http://www.crue.org/notic17102001.htm

3.- Ratificar la posición expresada con anterioridad por esta Junta de Gobierno y Claustro Universitario respecto de la futura ley de universidades. http://www.uclm.es/lru/acuerdo29_may.htm

II
ENCOMIENDA AL CLAUSTRO DE LA UCLM

Por todas estas razones y por estos objetivos, la Junta de Gobierno de la UCLM solicita el apoyo y el amparo de la Presidencia de Castilla-La Mancha y su Gobierno.

La Junta de Gobierno, ante la conminación de la disolución de los claustros universitarios, propone al Claustro que establezca las líneas generales de actuación del conjunto de la Universidad y, especialmente del Rector y de la Junta de Gobierno para los próximos meses.

III
SOLICITUD DE AMPARO A LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CASTILLA-LA MANCHA

La nueva Ley de Universidades produce una grave afectación de los intereses de la Universidad en la formación de su plantilla de profesores y especialmente de los jóvenes profesores en formación y becarios de investigación, que son más de 260 personas: así como de los funcionarios de administración y servicios, fundamentalmente interinos y del propio sistema y funcionalidad del personal de administración y servicios en su conjunto.

La nueva Ley deja en el aire la participación y peso del estamento estudiantil en los órganos de gobierno de la Universidad. A su vez, la nueva Ley genera grandes incertidumbres al futuro de la autonomía universitaria, especialmente en la definición de la composición del Consejo Social.

Todas estas circunstancias determinarán que la nueva Ley afecte igualmente a los intereses de la sociedad de Castilla-La Mancha en disponer de una Universidad orientada prioritariamente a la satisfacción de las necesidades de la propia Región en la formación de profesionales, en la investigación básica y aplicada al desarrollo empresarial y en la transmisión de la cultura.

Por todo ello y habida cuenta de las competencias que la Constitución y las leyes atribuyen a la Comunidad Autónoma en materia universitaria se solicita el amparo de la Presidencia de la Junta de Comunidades y del Gobierno a la Universidad Regional.

Este amparo sería particularmente necesario en los siguientes aspectos:

1. Adopción de medidas para garantizar las oportunidades de los 260 profesores en formación -becarios y ayudantes- para su permanencia en la Universidad de Castilla-La Mancha y para que puedan acceder a los concursos de plazas de ayudantes y profesores contratados doctores:

- En este sentido se solicita autorización para proceder a la financiación de la transformación de los ayudantes en asociados, con el fin de evitar su exclusión de la Universidad, tal y como determina el art. 50 de la Ley, que excluye en el futuro inmediato a becarios y ayudantes de nuestra Universidad.

- Se solicita asimismo que, en uso de las competencias de la Junta de Comunidades, se proceda a la creación de una figura que permita la “desvinculación” de los jóvenes profesores, -especialmente de los actuales becarios y ayudantes- durante dos años, haciendo posible estancias de investigación en centros de referencia españoles y, preferentemente, extranjeros.

- Se solicita también que en ejercicio de las competencias sobre las nuevas figuras de profesores contratados se tome en cuenta el factor de motivación de la permanencia en la Universidad de los jóvenes profesores.

2. Que se garantice en el próximo “contrato-programa” la financiación necesaria para la continuación del progreso de la UCLM en los términos en que se ha producido desde que se asumieron las competencias universitarias por el Gobierno de Castilla-La Mancha, y especialmente, desde que se adoptó el Plan de Consolidación, Ampliación e Integración en 1997, aprobado por el Consejo Social de la Universidad.

3. Que se asuma el programa de evaluación y control de la docencia del profesorado universitario, con evaluación externa, fijación de objetivos y estímulos a la mayor productividad, y se cree la Agencia Regional de Evaluación de la calidad docente e investigadora.

4. Que se apoye la estabilización y desarrollo de la plantilla del Personal de Administración y Servicios, garantizando el diseño de un funcionariado especializado en la gestión del sistema universitario.

En el momento actual, se solicita la autorización de disponibilidad de dotación para la cobertura de plazas interinas.

En el futuro, se trata de garantizar la autonomía de la negociación colectiva de los funcionarios y la Universidad, sin perjuicio del pleno sometimiento a las previsiones presupuestarias establecidas por el Consejo Social, la subvención nominativa de la Junta de Comunidades y, en su caso, el contrato-programa.

5. Se solicita el compromiso del Gobierno de Castilla-La Mancha para que, en el ejercicio de sus competencias de iniciativa legislativa, resuelva la ordenación del Consejo Social del modo más positivo para la autonomía universitaria y la protección de su contenido esencial como derecho fundamental garantizado por la Constitución

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Modificado: lunes 26 de noviembre de 2001