RESOLUCIÓN, de 24 de mayo de 2001, por la que
se considera que el criterio de antigüedad puede resultar el más adecuado para la
elección de Director de Junta de Centro, en los casos en los que no concurran ningún
candidato a dichas elecciones.
Reunida la comisión Electoral en Ciudad Real, el día 24 de mayo de 2001, con motivo de
la situación creada en la E.U. de Enfermería y Fisioterapia de Toledo, como consecuencia
de no haber concurrido ningún candidato a las elecciones de Director convocadas por la
Junta de Centro con fecha 21 de febrero de 2001, proceso electoral que concluyó el pasado
21 de marzo, y ante la necesidad de proceder sin más demora al nombramiento de director
del Centro, estima que el criterio de antigüedad, criterio que aparece como probablemente
el más plausible al que en casos como el referido puede recurrirse, es contemplado en el
artículo 106.2 de los Estatutos de la Universidad con el fin de resolver situaciones de
empate entre los votos que obtengan los candidatos que se presenten a órganos
unipersonales.
Por otro lado, y ante la reiterada ausencia de candidaturas en las dos convocatorias
electorales habidas en el Centro de referencia, la Comisión electoral cree conveniente
recordar cómo el propio Reglamento Electoral dispone en su artículo 6.3 que en casos en
los que habiendo finalizado el plazo de presentación de candidaturas no lo fueran éstas
en número suficiente para completar la representación, deberán considerarse candidatos
elegibles todos aquellos que figuren en el censo.
Por todo lo anterior la Comisión Electoral CONSIDERA que el criterio de antigüedad,
puede resultar el más adecuado siempre y cuando se den las circunstancias propias para su
aplicación.
Ciudad Real, 24 de mayo de 2001. EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ELECTORAL, Jerónimo
Betegón Carrillo; EL SECRETARIO GENERAL, Juan Ramón de Páramo Argüelles.
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Modificado: lunes 25 de junio de 2001