ÿþ<!-- saved from url=(0022)http://internet.e-mail --> <!-- saved from url=(0022)http://internet.e-mail --> <!DOCTYPE HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN"> <html> <head> <meta http-equiv="Content-Type" content="text/html; charset=iso-8859-1"> <meta name="GENERATOR" content="Microsoft FrontPage 4.0"> <title>Documento</title> <Link rel="StyleSheet" Type="text/css" Href="/General_NAV4Layer.css"> <!-- CSS styles and positioning for IE 4 browsers.--> <NOLAYER> <LINK REL="StyleSheet" Type="text/css" href="/General_IE4.css"> </NOLAYER> </head> <body link="#c5503a" vlink="#660000" alink="#660000" leftmargin="15" topmargin="15"> <p><em><strong>RESOLUCIÓN de la Comisión Electoral 17 de enero de 2001, en relación con la consulta efectuada por el Director de la E.U. Politécnica de Cuenca, D. José Antonio Peña Rodríguez.<br> </strong></em><br> En relación con la consulta formulada por el Profesor D. José Antonio Peña Rodríguez, Director de la E.U. Politécnica de Cuenca, creo que es procedente considerar:<br> <br> 1. A efectos de determinar la representación de los «demás sectores» en la Junta de Centro (art. 19.2 del Reglamento Electoral), ha de tenerse en cuenta a la totalidad de los profesores del centro, desempeñen o no funciones directivas. En este sentido, hay que tener en cuenta que los cargos directivos no forman un grupo propio dentro de la Junta, que haya de ser designado por el cuerpo electoral de modo directo, sino que es elegido por la propia Junta una vez constituida y, en su caso, por el nuevo Director. De modo directo se elige sólo a la Junta y de ella forman parte todos los profesores del Centro (siempre que su número sea inferior a 20), así como una representación proporcional de los demás sectores.<br> <br> 2. La composición de la Junta de Centro es aquella que resulta elegida en cada convocatoria electoral, sin que pueda ser alterada a lo largo del mandato en función del incremento o de la disminución del profesorado numerario. Ciertamente, en los centros en proceso de consolidación ello puede conducir a una cierta distorsión del principio representativo por cuanto quedan fuera de la Junta los profesores recién incorporados y que, sin embargo, de acuerdo con los Estatutos, podrían formar parte de oficio de la misma. Y ello con la consiguiente repercusión en los demás sectores, que en su día vieron minorada su representación de acuerdo con lo que establece el art. 19.2º del Reglamento Electoral.<br> <br> Con todo, y como regla general, un principio de seguridad jurídica y de estabilidad de los órganos de gobierno aconseja mantener el criterio ya señalado: mientras no se lleven a cabo nuevas elecciones, de la Junta de Centro estrictamente sólo forman parte quienes fueron elegidos.<br> <br> 3. No obstante lo anterior, en caso de una importante alteración en la composición del profesorado del centro, creo que cabría solicitar a la Comisión Electoral una ampliación de la Junta sin necesidad de proceder a nuevas elecciones, incorporando a la misma a los profesores que hayan tomado posesión con posterioridad a las elecciones (siempre con el límite de 20) y a una representación proporcional de todos los demás sectores, siempre que en todos ellos hubieran resultado elegidos miembros suplentes.<br> <br> Ciudad Real, 17 de enero de 2001. EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ELECTORAL, P.A. EL SECRETARIO GENERAL, Juan Ramón de Páramo Argüelles.</p> <p><a href="index.htm" target="_self"><strong><font face="Arial">Índice</font></strong></a></p> <hr color="#660000"> <p><font face="Arial" size="1">Web mantenido y actualizado por el <a href="mailto:webmaster@uclm.es">Servicio de Informática</a><br> Modificado: <!--webbot bot="Timestamp" s-type="EDITED" s-format="%A %d de %B de %Y" startspan -->jueves 26 de abril de 2001<!--webbot bot="Timestamp" endspan i-checksum="54617" --></font></p> </body> </html>