ÿþ<!-- saved from url=(0022)http://internet.e-mail --> <!-- saved from url=(0022)http://internet.e-mail --> <!DOCTYPE HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN"> <html> <head> <meta http-equiv="Content-Type" content="text/html; charset=iso-8859-1"> <meta name="GENERATOR" content="Microsoft FrontPage 4.0"> <title>Documento</title> <Link rel="StyleSheet" Type="text/css" Href="/General_NAV4Layer.css"> <!-- CSS styles and positioning for IE 4 browsers.--> <NOLAYER> <LINK REL="StyleSheet" Type="text/css" href="/General_IE4.css"> </NOLAYER> </head> <body link="#C5503A" vlink="#660000" alink="#660000" topmargin="15" leftmargin="15"> <p><em><strong>ACUERDO de la Junta de Gobierno celebrada el 19 de diciembre de 2000, por el que se aprueba la cesión en uso de la Finca denominada «Galiana».<br> </strong></em><br> La Junta de Gobierno aprobó por asentimiento la cesión en uso por parte de la Excma Diputación Provincial de Ciudad Real a la Universidad de Castilla-La Mancha, de la Finca denominada «Galiana» en las condiciones que se indican en el Protocolo adjunto.<br> <br> PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA Y LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, CON EL OBJETO DE REGULAR LA CESIÓN GRATUITA DE USO A LA UNIVERSIDAD DE LA FINCA DE PROPIEDAD PROVINCIAL DENOMINADA «GALIANA».<br> <br> En Ciudad Real, a 20 de diciembre de 2000,<br> <br> REUNIDOS<br> <br> De un parte el Excmo. Sr. D. Luis Arroyo Zapatero, Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha, facultado para este acto en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria y artículo 33 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha.<br> <br> Y de otra el Ilmo. Sr. D. Nemesio de Lara Guerrero, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, específicamente facultado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Pleno Provincial en sesión de fecha 30/11/2000 (Particular núm. 26), y asistido por la Sra. Secretaria General Dª Mª. Isabel Rodríguez Alvaro.<br> <br> EXPONEN<br> <br> Primero.- Con fecha 16-11-2000 resultó suscrito un Convenio General de Colaboración entre la Universidad de Castilla-La Mancha y la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, una de cuyas finalidades la constituía la posible cesión de uso de la Finca Galiana de propiedad provincial.<br> <br> Este Convenio General habría de desarrollarse a través del correspondiente Protocolo Adicional, según se dispone en su acuerdo segundo.<br> <br> Segundo.- La Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real es propietaria de la finca denominada «Galiana» que se describirá en Anexo I al presente Convenio, situada en el término municipal de Ciudad Real, que figura inscrita en Registro de la Propiedad Nº Uno de Ciudad Real al Tomo 1.002 del Archivo, Libro 284 del Ayuntamiento de Ciudad Real, Folios 180 y 187, Finca 13.892, Inscripción 1ª y 6ª, que se encuentra incluida en el Inventario Provincial de Bienes bajo signatura 2.6 de Bienes Inmuebles Rústicos con calificación de bien patrimonial, en la que radican las edificaciones también patrimoniales que se relacionarán en el citado Anexo I, entre ellas el bien histórico-artístico conocido como &#145;El Torreón de Galiana», y que cuenta con un aprovechamiento de aguas públicas para uso agrícola con un caudal continuo de 293,95 l/s, concedido mediante Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas en fecha 20/05/75 y cuya última inscripción es 52015.<br> <br> Tercero.- La Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real desarrolla en la Finca Galiana una explotación agropecuaria a la que se encuentran adscritas las instalaciones, bienes muebles y semovientes que se relacionan en el Anexo II al presente Convenio.<br> <br> Cuarto.- A la Universidad de Castilla-La Mancha le corresponde, en el ámbito de sus competencias, la prestación del servicio público de educación superior, mediante la docencia, el estudio y la investigación. Entre sus fines básicos se encuentran: el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico con atención singular a las demandas particulares de la sociedad de Castilla-La Mancha, en la que se incluye la provincia de Ciudad Real. A estos efectos la Universidad cuenta en la provincia de Ciudad Real, con un Instituto con carácter mixto integrado por la propia Universidad, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, denominado Instituto de Recursos Cinegéticos (IREC), con una Escuela Universitaria de Ingeniero Técnica Agrícola (EUITA) y con la Licenciatura en Tecnología de los Alimentos.<br> <br> Quinto.- La actividad de fomento agropecuario que ha venido desarrollando la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, se considera necesario acercarla a un foro que le es más propio y que puede dedicarle unos medios humanos y materiales más adecuados, como es la Universidad de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real mantenga la vinculación y cooperación que se precisa para el sostenimiento de esta actividad, de tanta relevancia socio-económica para la provincia.<br> <br> Para alcanzar este fin, reconociéndose mutuamente la necesaria capacidad para este acto, ambas partes<br> <br> ESTIPULAN<br> <br> Primero.- La Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real tramitará expediente de cesión gratuita a la Universidad de Castilla-La Mancha, de la posesión sobre los bienes y derechos calificados como patrimoniales que se relacionan y describen en los Anexos I y II al presente Convenio.<br> <br> Se exceptúa el ganado vacuno de raza avileña negra ibérica relacionado en el Anexo II, cuya cesión será del pleno dominio y también gratuita, por lo que la Universidad de Castilla-La Mancha tendrá sobre el mismo plena capacidad de disposición, si bien el producto de su enajenación, si se produjese, habrá de revertir necesariamente en la finca.<br> <br> Segundo.- Los bienes a los que se hace referencia en la estipulación primera se cederán para su gestión y explotación, así como para los demás fines propios de la Universidad de Castilla-La Mancha.<br> <br> Tercero.- La cesión de la posesión sobre los bienes y derechos de naturaleza patrimonial que se relacionan y describen en los Anexos I y II, tendrá un plazo de treinta años contados a partir de la firma del documento público en que se instrumente.<br> <br> Cuarto.- La Universidad de Castilla-La Mancha podrá desarrollar, utilizando para ello la totalidad de bienes y derechos cedidos, cuantas actividades tenga por convenientes dentro de las finalidades ya mencionadas, pudiendo utilizar para ello cualquiera de los medios de gestión que le estén permitidos por la legislación que le es específicamente aplicable.<br> <br> Se autoriza expresamente que la gestión de los bienes cedidos la lleve a cabo la Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha.<br> <br> La Universidad de Castilla-La Mancha vendrá obligada a obtener las autorizaciones, permisos y licencias que resulten necesarios para el desarrollo de sus actividades, obligándose la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real a tramitar aquéllas que sea necesario en razón de su condición de propietaria de la Finca, pudiendo repercutir a la Universidad de Castilla-La Mancha los gastos que ello le ocasione.<br> <br> Quinto.- La Universidad de Castilla-La Mancha desarrollará sus actividades en la Finca Galiana bajo su exclusiva responsabilidad, y hará suyas las pérdidas que se pudiesen generar así como los beneficios, quedando exonerada la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real de cualquier responsabilidad u obligación respecto de las mismas.<br> <br> Conforme a lo anterior, la Universidad de Castilla-La Mancha costeará íntegramente los servicios instalados o que pudiese instalar en la finca, tales como electricidad, cánones por aprovechamienteos de aguas, suministro de agua potable, líneas telefónicas, servicios de vigilancia etc., y vendrá especialmente obligada al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y del resto de tributos que puedan gravar las actividades desarrolladas en la finca.<br> <br> Sexto.- La Universidad de Castilla-La Mancha vendrá obligada a realizar cuantas obras de mantenimiento, conservación y adaptación requiera la plena utilidad de la finca y edificaciones para el destino que les es propio, debiendo comunicar a la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real la ejecución de aquéllas que requieran proyecto técnico, y corriendo exclusivamente de su cuenta los gastos que se generen por tal concepto.<br> <br> La Universidad de Castilla-La Mancha podrá realizar las obras nuevas, de rehabilitación o inversiones que considere convenientes, debiendo comunicarlo previamente a la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real. Estas obras o inversiones también serán financiadas íntegramente por la Universidad de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de los auxilios económicos que pudiese allegar.<br> <br> Séptimo.- El personal laboral que actualmente presta sus servicios en la Finca «Dehesa de Galiana» y que se relaciona en el Anexo III adjunto, continuará prestando sus servicios en la misma y vinculado a la Universidad de Castilla-La Mancha en virtud de la sucesión empresarial (cambio de titularidad de la empresa) que el presente Convenio representa, reconociéndoselas y subrogándose la UCLM en todos los derechos y obligaciones laborables que tenia asumidos la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real.<br> <br> Transitoriamente y hasta que se alcance un acuerdo entre la Universidad de Castilla-La Mancha y el personal dependiente de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real afectado, la clasificación profesional, jornada laboral y retribuciones de este personal, que se relaciona en Anexo III a este Convenio, se regirán por lo determinado en el Convenio Colectivo de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real.<br> <br> Octavo.- La Universidad de Castilla-La Mancha deberá atender las solicitudes de información y de uso de los bienes y derechos cedidos que, con la debida antelación, pudiera formularle la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, salvo en el supuesto de incompatibilidad con las actividades que venga desarrollando la Universidad. Los gastos derivados del uso que pudiese realizar la Excma. Diputación de Ciudad Real serán de su exclusiva cuenta.<br> <br> Noveno.- Para el seguimiento de las actividades y la resolución de cuantas incidencias o controversias pudieran surgir, se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio integrada por:<br> <br> - El Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha o persona en quien delegue, en calidad de Presidente de dicho órgano y desprovisto de voto dirimente de los empates que pudiesen producirse.<br> - El Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, o Diputado Provincial en quien delegue, en calidad de vocal.<br> - Dos miembros de la Comunidad Universitaria designados por el Magnífico y Excmo. Sr. Rector, o los suplentes designados, en calidad de vocales.<br> - Dos Diputados Provinciales designados por el Pleno de la Corporación, o los suplentes designados, en calidad de vocales.<br> - Un Secretario, personal al servicio de cualquiera de ambas partes, con voz y desprovisto de voto.<br> <br> Esta Comisión de Seguimiento celebrará reunión ordinaria al menos una vez al año, y en lo no previsto por esta estipulación se regirá por lo dispuesto en el art. 22.2 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.<br> <br> Décimo.- Serán causas de resolución de la cesión:<br> <br> 1.- El transcurso del plazo, salvo que se estipulase la prórroga de la cesión.<br> 2.- El destino de los bienes a fines distintos de aquellos para los que se cede.<br> 3.- El desistimiento de la Universidad de Castilla-La Mancha.<br> 4.- El mutuo acuerdo.<br> <br> En caso de resolución de la cesión por cualquiera de las causas anteriores, los bienes y derechos cedidos revertirán al patrimonio de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real con todas sus pertenencias y accesiones, quedando la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real obligada a indemnizar a la Universidad de Castilla-La Mancha con el valor neto contable de las inversiones que, habiendo sido previamente autorizadas por aquélla, hubiesen sido ejecutadas dentro de los diez años anteriores a la fecha en que se produzca la resolución.<br> <br> Las inversiones no autorizadas previamente por la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, no generarán ningún tipo de derechos a favor de la Universidad de Castilla-La Mancha.<br> <br> Undécimo.- Este Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que cualquier cuestión litigosa que pudiese surgir deberá ser sometida a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.<br> <br> Duodécimo.- Si a la fecha de la efectiva toma de posesión de los bienes cedidos por parte de la Universidad de Castilla-La Mancha, la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real hubiese realizado gastos, excluidos los de personal, necesarios para el inicio del año agrícola 2000/2001, se someterá al criterio de la Comisión de Seguimiento del Convenio formular propuestas de resarcimiento de los fondos provinciales invertidos.<br> <br> Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este Convenio en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.<br> <br> Por la Universidad de Castilla-La Mancha, EL RECTOR Luis Arroyo Zapatero. Por la Diputación Provincial de Ciudad Real, EL PRESIDENTE Nemesio de Lara Guerrero y LA SECRETARIA GENERAL Mª. Isabel Rodríguez Álvaro.</p> <p><a href="index.htm" target="_self"><strong><font face="Arial">Índice</font></strong></a></p> <hr color="#660000"> <p><font face="Arial" size="1">Web mantenido y actualizado por el <a href="mailto:webmaster@uclm.es">Servicio de Informática</a><br> Modificado: <!--webbot bot="Timestamp" s-type="EDITED" s-format="%A %d de %B de %Y" startspan -->jueves 26 de abril de 2001<!--webbot bot="Timestamp" endspan i-checksum="54617" --></font></p> </body> </html>