ÿþ<!-- saved from url=(0022)http://internet.e-mail --> <!-- saved from url=(0022)http://internet.e-mail --> <!DOCTYPE HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN"> <html> <head> <meta http-equiv="Content-Type" content="text/html; charset=iso-8859-1"> <meta name="GENERATOR" content="Microsoft FrontPage 4.0"> <title>Documento</title> <Link rel="StyleSheet" Type="text/css" Href="/General_NAV4Layer.css"> <!-- CSS styles and positioning for IE 4 browsers.--> <NOLAYER> <LINK REL="StyleSheet" Type="text/css" href="/General_IE4.css"> </NOLAYER> </head> <body link="#C5503A" vlink="#660000" alink="#660000" topmargin="15" leftmargin="15"> <p><em><strong>AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL para trabajadores/as de la UCLM, para matrículas de estudios universitarios del Curso Académico 2000-2001, convocadas por la Universidad de Castilla-La Mancha.<br> </strong></em><br> Dando cumplimiento a lo previsto en el Reglamento de Acción Social, aprobado por Junta de Gobierno y Consejo Social en sus reuniones de 7 y 9 de marzo de 2000 respectivamente y a los acuerdos adoptados por la Comisión de Acción Social de la Universidad de Castilla-La Mancha el día 27 de noviembre de 2000, se hace necesario publicar las distintas convocatorias para cubrir las prestaciones previstas en dicho Reglamento.<br> <br> Por ello, siguiendo el orden de preferencia para la adjudicación de las ayudas que el mencionado Reglamento establece en su artículo 7, se convocan ayudas para cursar estudios en centros universitarios públicos de acuerdo a las siguientes <br> <br> BASES<br> <br> 1.- Beneficiarios.<br> <br> Tendrán derecho a la percepción de estas ayudas:<br> -&nbsp;&nbsp;&nbsp; El personal de la U.C.L.M. que se encuentre en situación de servicio activo, servicios especiales o de jubilación y los cónyuges e hijos no emancipados que convivan con el trabajador.<br> -&nbsp;&nbsp;&nbsp; En el caso del personal interino, eventual o contratado temporal, será necesario que haya adquirido tal condición antes del 31 de agosto del año de la convocatoria y que su contrato tenga una duración de al menos 3 meses. En cualquier caso será necesario que la relación laboral con la Universidad permanezca en la fecha oficial del comienzo del curso académico correspondiente.<br> -&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los huérfanos y cónyuge supérstite del personal que haya fallecido en servicio activo o declarado en situación de invalidez absoluta o gran invalidez durante el año 2000 así como los miembros de su unidad familiar.<br> <br> En ningún caso podrán ser beneficiarios de estas ayudas:<br> -&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los becarios, cualquiera que sea la naturaleza de su beca.<br> -&nbsp;&nbsp;&nbsp; El personal vinculado a la Universidad de Castilla-La Mancha por razón de los contratos celebrados al amparo del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria u otros proyectos de investigación.<br> -&nbsp;&nbsp;&nbsp; El personal de las empresas que tengan suscritos contratos de servicios sometidos a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. &nbsp;&nbsp;&nbsp; <br> <br> 2.- Estudios para los que puede solicitarse la ayuda.<br> <br> Se tendrá derecho a la percepción de ayudas en la matrícula del curso 2000/01 de todos los estudios de primer, segundo y tercer Ciclo que se impartan en la Universidad de Castilla-La Mancha, y en la de los estudios que, por no estar implantados en ella, hayan de cursarse en otra universidad pública con carácter presencial. Los estudios de tercer ciclo únicamente se sufragarán siempre que se realicen en la Universidad de Castilla-La Mancha.<br> <br> También se otorgarán ayudas para aquellos estudios de primer y segundo ciclo de carácter presencial realizados en otra universidad pública para el caso que, aún existiendo en la Universidad de Castilla-La Mancha, concurra alguna de estas circunstancias: <br> -&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que el alumno haya iniciado los estudios antes de su implantación en la Universidad de Castilla-La Mancha.<br> -&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que el alumno no haya sido admitido en la Universidad de Castilla-La Mancha para esos mismos estudios.<br> -&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que el alumno haya iniciado los estudios en un centro universitario, antes de que el trabajador prestara sus servicios en la Universidad de Castilla-La Mancha.<br> <br> Excepcionalmente podrán subvencionarse aquellos estudios de primer y segundo ciclo no presenciales realizados en otra Universidad Pública, siempre que los mismos se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del Reglamento de Acción Social, aprobado por Junta de Gobierno en su reunión de 7 de marzo de 2000 (Boletín Oficial de la Universidad de Abril de 2000).<br> <br> 3.- Cuantía de las ayudas.<br> <br> La cuantía de las ayudas quedará vinculada siempre al rendimiento académico del alumno, en la siguiente forma:<br> <br> Primeras matrículas: El total del importe de los precios académicos.<br> ·&nbsp;&nbsp;&nbsp; Segundas matrículas: El 75 % de los precios académicos.<br> ·&nbsp;&nbsp;&nbsp; Terceras matrículas: El 50 % de los precios académicos.<br> ·&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cuartas matrículas: El 25 % de los precios académicos.<br> ·&nbsp;&nbsp;&nbsp; Quintas y Sextas matrículas: Sin ayuda alguna, excepto para enseñanzas técnicas en que la ayuda será del 25 % de los precios académicos.<br> <br> El límite de la ayuda será el de la matrícula más cara (grado de experimentalidad 1), incluyendo únicamente los precios académicos por curso completo y primera convocatoria, de los estudios impartidos en la Universidad de Castilla-La Mancha durante el curso 200/2001.<br> <br> El alumno que, habiendo obtenido esta ayuda para un curso, cambiase de carrera en el curso académico siguiente, no podrá volver a obtener ayudas de Acción Social por este concepto hasta el curso inmediatamente superior a aquel en que la disfrutó.<br> <br> 4.- Solicitudes.<br> <br> Las ayudas se solicitarán en el impreso, que figura como anexo a esta convocatoria, debiendo presentarse en cualquiera de los Centros o Vicerrectorados de esta Universidad. (El impreso de solicitud está disponible en la siguiente dirección de Internet http://intranet.uclm.es/varios/ayudasocial.aspn con acceso restringido al personal de la UCLM).<br> <br> Con el fin de acelerar la gestión de estas ayudas, las solicitudes deberán ir acompañadas únicamente de la siguiente documentación:<br> -&nbsp;&nbsp;&nbsp; Resguardo original de matrícula sellado por la entidad bancaria donde se hizo efectivo el pago de la misma.<br> -&nbsp;&nbsp;&nbsp; Fotocopia compulsada del Libro de Familia, si el solicitante no fuera el propio alumno, tanto del matrimonio como de la hoja donde figure el alumno.<br> <br> Si la solicitud fuera para cursar estudios en otra universidad y existentes en la Universidad de Castilla-La Mancha deberán aportar, además la siguiente documentación:<br> -&nbsp;&nbsp;&nbsp; Certificado expedido por la Secretaría del Centro donde curse sus estudios en el que conste el año de inicio y curso superior en que se encuentra matriculado.<br> -&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si los estudios se realizan en otra Universidad por haber sido excluido de la Universidad de Castilla-La Mancha, será necesario presentar certificación expedida por la Unidad de Gestión de Alumnos del Campus en la que se haga constar la exclusión en esos mismos estudios.<br> <br> El plazo de solicitud finalizará el 10 de febrero de 2001 o el último día del plazo indicado en la Universidad de Castilla-La Mancha en cada curso académico, en el supuesto de denegación de la condición de becario o del último día del plazo de ingreso para el caso de estudio en otras universidades. Quienes no lo soliciten en dicho plazo decaerán en su derecho a percibir esta ayuda y para este curso académico salvo por causa debidamente justificada y aceptada por la Comisión de Acción Social.<br> <br> Quedan convalidadas las peticiones que hubieran podido presentarse hasta el momento de producirse esta convocatoria, sin que sea necesaria la presentación de otra nueva solicitud. <br> <br> Por el órgano gestor de estas ayudas podrá requerirse al interesado para que en el plazo improrrogable de 10 días aporte cualquier documentación complementaria que sea necesaria para la resolución de las solicitudes, archivándose la solicitud sin más trámite en el caso de que no sea presentada en dicho plazo.<br> <br> 5.- Incompatibilidades.<br> <br> De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 vigente Reglamento de Acción Social, la ayuda otorgada será incompatible con cualquier otra percibida por este mismo concepto de cualquier entidad pública o privada.<br> <br> 6.- Resolución.<br> <br> Según lo acordado por la Comisión de Acción Social en su reunión de 27 de noviembre, y dado el carácter prioritario de estas ayudas, por la Gerencia de esta Universidad se resolverán las solicitudes presentadas.<br> <br> Contra la resolución de estas ayudas se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Universidad.<br> <br> 7.- Disposición Adicional.<br> <br> Para lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto por el Reglamento de Acción Social de la Universidad de Castilla-La Mancha aprobado por Junta de Gobierno en su reunión de 7 de marzo de 2000 (Boletín Oficial de la Universidad de abril de 2000).<br> <br> La interpretación de dicha normativa y de la presente convocatoria corresponderá a la Comisión de Acción Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del vigente Reglamento de Acción Social de esta Universidad.<br> <br> Las dudas o aclaraciones que pudieran surgir durante la tramitación de estas ayudas serán atendidas en la siguiente dirección de correo electrónico acción.social@uclm.es </p> <p><a href="index.htm" target="_self"><strong><font face="Arial">Índice</font></strong></a></p> <hr color="#660000"> <p><font face="Arial" size="1">Web mantenido y actualizado por el <a href="mailto:webmaster@uclm.es">Servicio de Informática</a><br> Modificado: <!--webbot bot="Timestamp" s-type="EDITED" s-format="%A %d de %B de %Y" startspan -->jueves 26 de abril de 2001<!--webbot bot="Timestamp" endspan i-checksum="54617" --></font></p> </body> </html>