RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2001, por la que
se delegan competencias en diversas materias y órganos (publicado en D.O.C.M. de
27-4-2001).
Teniendo en cuenta las atribuciones que el art. 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de
agosto, de Reforma Universitaria confiere al Rector de la Universidad, así como las que
indica el art. 33 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, cuyo texto
refundido fue aprobado mediante Decreto 205/1999, de 28 de septiembre, y considerando
circunstancias de índole técnica y territorial, al objeto de alcanzar una mayor eficacia
en la gestión de los órganos universitarios y un mejor cumplimiento de las garantías
jurídicas de los particulares, este Rectorado, de conformidad con lo establecido en el
art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha resuelto la
delegación de competencias del Rector en las siguientes materias y órganos:
Primera.- Se delegan en el Vicerrector Primero, de Política Académica y Nuevas
Enseñanzas:
1. Las competencias atribuidas al Rector en relación con la Política Académica de la
Universidad y las nuevas enseñanzas a implantar en la misma.
2. La presidencia de la Comisión de Selección para la provisión de plazas de
profesorado en régimen de contratación administrativa o interinidad (habitualmente
conocida como Comisión de Contratación de profesorado), cuando se trate de seleccionar
profesorado para impartir docencia en las nuevas enseñanzas implantadas por el Plan de
Ampliación aprobado por la Junta de Gobierno y por el Consejo Social con fechas 10 y 12
de marzo de 1997, respectivamente.
Ello no obstante, cuando la presidencia de la Comisión de Selección corresponda al
Vicerrector de Profesorado, en virtud de lo establecido en la disposición segunda, el
Vicerrector Primero y de Política Académica y Nuevas Enseñanzas podrá asistir a la
misma con voz pero sin voto.
3. Las facultades y competencias conferidas al Rector para la aprobación, en su caso, de
los programas, y planes de estudio oficiales de la Universidad en las nuevas enseñanzas
implantadas por el Plan de Ampliación aprobado por la Junta de Gobierno y por el Consejo
Social con fechas 10 y 12 de marzo de 1997, respectivamente.
4. Las competencias atribuidas al Rector por el art. 14 del Real Decreto 1888/84, de 26 de
septiembre, por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos
docentes universitarios.
Segunda.- Se delegan en el Vicerrector de Profesorado:
1. Las competencias atribuidas al Rector en relación con los funcionarios docentes y
profesorado de la Universidad de Castilla-La Mancha, previstas en la Ley Orgánica
11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, los Estatutos de la Universidad, y demás
disposiciones complementarias y concordantes que resulten de aplicación o pudieran
establecerse en la normativa específica.
2. La presidencia de la Comisión de Selección para la provisión de plazas de
profesorado en régimen de contratación administrativa o interinidad (habitualmente
conocida como Comisión de Contratación de profesorado), cuando se trate de seleccionar
profesorado para impartir docencia en las enseñanzas implantadas con anterioridad al Plan
de Ampliación aprobado por la Junta de Gobierno y por el Consejo Social con fechas 10 y
12 de marzo de 1997, respectivamente.
Ello no obstante, cuando la presidencia de la Comisión de Selección corresponda al
Vicerrector de Política Académica y Nuevas Enseñanzas, en virtud de lo establecido en
la disposición primera, el Vicerrector de Profesorado podrá asistir a la misma con voz
pero sin voto.
Tercera.- Se delegan en el Vicerrector de Investigación:
1. Las competencias para autorizar los proyectos y ayudas de investigación y la
celebración de convenios relacionados con la investigación.
2. El ejercicio de todas las facultades y atribuciones que corresponden al Rector en
materia de becas y ayudas de investigación, así como en relación con los beneficiarios
de las mismas.
3. La autorización y celebración de contratos y convenios para la realización de
trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de
cursos de especialización, previstos en el art. 11 de la Ley de Reforma Universitaria, y
la concesión de compatibilidad al personal de la Universidad de Castilla-La Mancha que
participe en dichos trabajos o cursos.
4. Autorizar y solicitar la inscripción o registro de patentes y prototipos derivados de
la investigación.
5. En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector dentro del ámbito de la
investigación y la infraestructura de la investigación por la legislación vigente, los
Estatutos de la Universidad y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Cuarta.- Se delegan en el Vicerrector de Infraestructuras y Desarrollo Empresarial:
1. Las competencias del Rector para autorizar contratos administrativos relacionados con
la dotación de infraestructuras.
2. La aprobación de los expedientes de gasto, mandamientos de pago, transferencias y
firma de talones, relativos a la dotación de infraestructuras.
3. La firma de contratos con empresas, así como con profesionales para trabajos concretos
y específicos relativos a la dotación de infraestructuras.
4. Cuantas funciones atribuye al órgano de contratación el ordenamiento jurídico
vigente en materia de adjudicación, modificación, interpretación y resolución de los
contratos administrativos que celebre la Universidad de Castilla-La Mancha, relativos a la
dotación de infraestructuras
5. Las competencias que correspondan al Rector en relación con el patrimonio y los
inmuebles de la Universidad, excepto las del art. 92 c) de los Estatutos de la misma.
En materia de patrimonio, se delegan en los Decanos y Directores de los Centros de la
Universidad las facultades para aceptar donaciones de obras literarias, técnicas o
artísticas (como cuadros, esculturas, grabados, litografías, etc.) que realicen los
alumnos de los Centros respectivos de la Universidad de Castilla-La Mancha, que de alguna
manera puedan suponer un incremento del patrimonio de la Universidad.
6. Las competencias que correspondan al Rector relacionadas con el desarrollo empresarial.
Quinta.- Se delegan en el Vicerrector de Centros y Asuntos Económicos:
1. Las competencias de elaboración, en coordinación con el Gerente, de las líneas y
directrices para la elaboración del presupuesto anual de la Universidad y, en general, de
la política económica de la misma.
2. Las competencias de elaboración, en coordinación con el Gerente, de los criterios
para el reparto de las cantidades globales asignadas a los Presupuestos de los Centros y
el seguimiento de su ejecución.
3. Las competencias atribuidas al Rector por las normas vigentes en cada momento, y en
relación con el Presupuesto anual de la Universidad, en materia de ampliaciones de
crédito, suplementos de crédito, créditos extraordinarios, generaciones de crédito e
incorporaciones de remanentes.
4. Las competencias atribuidas al Rector por las normas vigentes en cada momento, y en
relación con el Presupuesto anual de la Universidad, para realizar en el mismo las
oportunas modificaciones técnicas.
5. Autorizar la gestión económica, de los proyectos que se realicen al amparo del art.
11 de la LRU, a través de una entidad colaboradora, cuando dicha gestión no se vaya a
realizar de forma interna por los servicios de la propia Universidad.
Sexta.- Se delegan en el Vicerrector de Alumnos:
1. Las facultades y competencias del Rector en materia de alumnado y, en particular, en lo
relativo a acceso y permanencia en la Universidad, admisión de alumnos a los Centros,
nombramiento y control de los Tribunales de las pruebas de acceso a la Universidad, becas
y ayudas al estudio.
2. La resolución de cuantos recursos interpongan los alumnos contra las decisiones que la
Universidad adopte en materia de régimen de alumnos, excepto cuando dichas decisiones o
actos hayan sido adoptados por el Vicerrector de Alumnos.
3. En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en relación con los
estudiantes y los servicios que la Universidad preste a este colectivo por la legislación
vigente, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones que resulten de
aplicación, con excepción de las atribuidas a otros Vicerrectorados.
Séptima.- Se delegan en el Vicerrector de Ordenación Académica:
1. Las facultades y competencias conferidas al Rector para la aprobación, en su caso, de
los programas, enseñanzas y planes de estudio oficiales y títulos propios de la
Universidad.
2. Las facultades y competencias conferidas al Rector para la aprobación, en su caso, de
los programas de doctorado, planes y cursos de formación permanente.
3. Las facultades y competencias conferidas al Rector en materia de disciplina académica.
4. Las facultades y competencias conferidas al Rector en materia de calidad y evaluación
docente.
5. La resolución de cuantos recursos interpongan los alumnos contra las decisiones que la
Universidad adopte en materia de convalidación de asignaturas o créditos, excepto cuando
dichas decisiones o actos hayan sido adoptados por el Vicerrector de Ordenación
Académica.
6. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector por la legislación
vigente, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones que resulten de
aplicación, en relación con Centros y enseñanzas adscritas a la Universidad.
7. En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector dentro del ámbito de la
ordenación académica por la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y
demás disposiciones que resulten de aplicación.
Octava.- Se delegan en el Vicerrector de Extensión Universitaria y del Campus de Cuenca:
1. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en el ámbito de la
programación general de actividades culturales, cursos de verano, deportes y otros
servicios a la Comunidad universitaria, salvo los que específicamente sean competencia de
otros Vicerrectorados.
2. Las facultades y competencias que vengan atribuidas al Rector en materia de
publicaciones de la Universidad, y, en concreto, la aprobación y firma de convenios de
coedición y contratos de edición que celebre la Universidad.
3. En general cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en las materias indicadas por
la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones que
resulten de aplicación.
Asimismo, se delegan en dicho Vicerrector:
1. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en materia de
representación oficial de la Universidad ante los poderes públicos y ante toda clase de
personas o entidades públicas o privadas del Campus de Cuenca.
2. Cuantas competencias puedan corresponder al Rector en relación con el personal docente
y no docente, alumnos e instalaciones del Campus de Cuenca, siempre que dichas
atribuciones no correspondan específicamente a otro órgano o hayan sido delegadas en
otros Vicerrectores.
Novena.- Se delegan en el Vicerrector de Relaciones Institucionales y del Campus de
Toledo:
En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en el ámbito de las Relaciones
Institucionales por la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás
disposiciones que resulten de aplicación.
Asimismo, se delegan en dicho Vicerrector:
1. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en materia de
representación oficial de la Universidad ante los poderes públicos y ante toda clase de
personas o entidades públicas o privadas del Campus de Toledo.
2. Cuantas competencias puedan corresponder al Rector en relación con el personal docente
y no docente, alumnos e instalaciones del Campus de Toledo, siempre que dichas
atribuciones no correspondan específicamente a otro órgano o hayan sido delegadas en
otros Vicerrectores.
Décima.- Se delegan en el Vicerrector del Campus de Albacete:
1. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en materia de
representación oficial de la Universidad ante los poderes públicos y ante toda clase de
personas o entidades públicas o privadas del Campus de Albacete.
2. Cuantas competencias puedan corresponder al Rector en relación con el personal docente
y no docente, alumnos e instalaciones del Campus de Albacete, siempre que dichas
atribuciones no correspondan específicamente a otro órgano o hayan sido delegadas en
otros Vicerrectores.
Decimoprimera.- Se delegan en el Vicerrector de Cooperación Cultural y del Campus de
Ciudad Real:
Las competencias que correspondan al Rector en relación con la gestión de programas
interuniversitarios de cooperación cultural en el ámbito nacional.
Asimismo, se delegan en dicho Vicerrector:
1. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en materia de
representación oficial de la Universidad ante los poderes públicos y ante toda clase de
personas o entidades públicas o privadas del Campus de Ciudad Real.
2. Cuantas competencias puedan corresponder al Rector en relación con el personal docente
y no docente, alumnos e instalaciones del Campus de Ciudad Real, siempre que dichas
atribuciones no correspondan específicamente a otro órgano o hayan sido delegadas en
otros Vicerrectores.
Decimosegunda.- Se delegan en el Vicerrector Adjunto al Rector para la Cooperación
Internacional:
Las competencias que correspondan al Rector en relación con la cooperación nacional e
internacional.
Decimotercera.- Se delegan en el Secretario General de la Universidad:
1. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en materia de títulos,
excepto su firma, y certificaciones académicas, tanto las correspondientes a enseñanzas
oficiales como a enseñanzas propias.
2. Las competencias atribuidas al Rector en relación con la expedición de
certificaciones de pago de los derechos de los títulos de carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional, como documento sustitutorio de los mismos en tanto estos no
sean expedidos, debiendo ajustarse dichas certificaciones al modelo único establecido por
la Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de junio de 1989, sobre
aplicación de las Ordenes Ministeriales de 8 de julio y 24 de diciembre de 1988, en lo
relativo a la expedición de títulos.
Las anteriores competencias se delegan, asimismo, en los Secretarios de los Centros
docentes de la Universidad, y, exclusivamente durante los meses de julio y agosto de cada
año, en los Decanos y Directores y Vicedecanos y Subdirectores de los Centros de la
Universidad.
3. La representación judicial y administrativa de la Universidad en toda clase de
negocios y actos jurídicos, así como otorgar poderes de representación cuando fuese
necesario o lo estimara conveniente.
4. La resolución de los recursos cuya competencia corresponda al Rector, salvo aquellos
cuya resolución haya sido específicamente delegada en otro órgano, debiendo respetarse,
en cualquier caso, la limitación contenida en el art. 13.2 c) de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5. Las funciones de dirección y coordinación de la Asesoría Jurídica de la
Universidad.
6. Las facultades de revisión y control de la legalidad de los convenios y contratos a
suscribir por la Universidad, de los que se llevará un registro, excepto los que se
suscriban al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como
las facultades de interpretación de todos los convenios y contratos suscritos por la
Universidad.
7. Autorizar y solicitar la inscripción o registro de patentes y prototipos, que no hayan
sido delegada en otros órganos.
8. Las competencias relativas a la concesión o denegación del derecho de acceso a
cualquiera de los archivos y registros de la Universidad que se formulen por los
ciudadanos, de conformidad con la legislación vigente.
9. La interpretación y aclaración de los Estatutos y de los Reglamentos y normas de
organización y funcionamiento de la Universidad.
Decimocuarta.- Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Gerente en virtud del art.
20 de la Ley de Reforma Universitaria y 37 de los Estatutos de la Universidad, se delegan
en dicho órgano:
1. Las funciones atribuidas al Rector en relación con los funcionarios y personal laboral
de Administración y Servicios de la Universidad de Castilla - La Mancha, contenidas en la
Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, la legislación sobre
función pública o sobre el personal laboral, así como en los convenios que afecten a
estos últimos, los Estatutos de la Universidad y las disposiciones complementarias,
concordantes o de desarrollo de las mismas.
Se excluyen, en todo caso, de dicha delegación las siguientes competencias:
a) El nombramiento de funcionarios de carrera.
b) La imposición de sanciones por faltas muy graves al Personal de Administración y
Servicios, tanto funcionario como laboral.
2. La aprobación de los expedientes de gasto, mandamientos de pago, transferencias y
firma de talones, excepto los relativos a la dotación de infraestructuras.
3. La firma de contratos con empresas y profesionales para trabajos concretos y
específicos relativos a todas las partidas y programas presupuestarios, excepto los de
dotación de infraestructuras y los correspondientes a competencias atribuidas a otros
órganos.
4. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de
prescripciones técnicas que han de regir en todos los contratos administrativos que
celebre la Universidad.
5. En general, cuantas funciones atribuye al órgano de contratación el ordenamiento
jurídico vigente en materia de adjudicación, modificación, interpretación y
resolución de los contratos administrativos que celebre la Universidad de Castilla-La
Mancha, excepto los relativos a la dotación de infraestructuras.
Decimoquinta.- Sin perjuicio de las competencias que, con carácter general, correspondan
en la materia a los Vicerrectores, Secretario General y Gerente de la Universidad, se
delegan en los Centros Gestores Permanentes y en los Centros Gestores Temporales, u
órganos que puedan sustituirles en el futuro, las competencias de autorización,
disposición del gasto y reconocimiento de la obligación, en los términos que se
establezcan en las bases de ejecución del presupuesto anual de la Universidad o las
normas de gestión económica.
Decimosexta.- Corresponderá al Vicerrector Primero, de Política Académica y Nuevas
Enseñanzas sustituir al Rector en caso de ausencia, enfermedad o vacante por cualquier
causa.
Decimoséptima.- Además de las competencias específicas indicadas anteriormente, los
Vicerrectores y el Secretario General sustituirán al Rector cuando expresamente se
determine por éste.
Decimoctava.- La presente delegación de competencias no impedirá la posibilidad del
Rector de avocar para sí el conocimiento y resolución de las mismas, de conformidad con
lo establecido en el art. 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimonovena.- De conformidad con lo establecido en el art. 13.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, por el órgano delegado, siempre que se haga uso de la delegación
contenida en la presente Resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia en
el acto administrativo, que se considerará dictado por el órgano delegante.
Vigésima.- En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez,
por delegación contenida en la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en
el art. 13.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vigésimoprimera.- Quedan derogadas la Resolución de 25 de mayo de 1998 (BOE de 1 de
agosto de 1998), por la que se delegaban competencias del Rector en diversos órganos de
la Universidad, así como cualquier otra delegación de competencias del Rector, efectuada
con anterioridad, que se oponga a lo dispuesto en esta Resolución.
Vigésimosegunda.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en el Boletín Oficial de la Universidad de
Castilla-La Mancha.
Ciudad Real, 19 de marzo de 2001. EL RECTOR, Luis Arroyo Zapatero.
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Modificado: martes 08 de mayo de 2001