NORMATIVA reguladora del procedimiento para la obtención del Diploma de Estudios Avanzados.

Estando actualmente en el 2º curso académico de los nuevos Programas de Doctorado, correspondientes al bienio 1999/2001 y regulados, por tanto, por el Real Decreto 778/1998 de 30 de Abril, se hace preciso establecer una regulación relativa al sistema de evaluación de los trabajos de investigación realizados en el periodo investigador que se desarrolla en el segundo curso del bienio, así como de la prueba para la obtención del Certificado-Diploma de Estudios Avanzados (D.E.A.) y del nombramiento del Tribunal calificador de la misma.

Esa regulación se establece con carácter provisional, de forma que a la luz de las experiencias recibidas de su implantación y desarrollo se pueda, posteriormente, realizar los ajustes oportunos para darle a dicha regulación el carácter de permanente y un mayor contenido a la misma para el adecuado desarrollo de las Normas Reguladoras de los Estudios de Tercer Ciclo de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobadas por la Junta de Gobierno de la Universidad en su sesión del 19 de Octubre de 1999.

Consecuentemente con lo expuesto y según lo estipulado en la Disposición Adicional de las Normas Reguladoras del Tercer Ciclo de esta Universidad, el Vicerrectorado de Ordenación Académica ha dispuesto la siguiente regulación provisional:

1º Los trabajos de investigación correspondientes al periodo de investigación serán evaluados por una Comisión compuesta por 3 Profesores Doctores nombrados por el Coordinador del Programa de Doctorado, para lo que deberá designar 3 miembros titulares y otros 3 suplentes.

2º La Comisión de Doctorado de la Universidad nombrará, a propuesta del Coordinador del Programa de Doctorado, los 3 miembros titulares y sus correspondientes suplentes que constituirán el Tribunal encargado de juzgar la prueba para la obtención del Certficado-Diploma de Estudios Avanzados. A tal efecto deberá proponerse una lista de 9 Profesores Doctores, de los que, al menos, 3 serán Catedráticos de Universidad y 3 deberán ser ajenos al Departamento o Departamentos responsables del Programa.

3º Para la realización de la referida prueba, el doctorando deberá remitir a los miembros del Tribunal, con una antelación mínima de 7 días, una Memoria detallada sobre los cursos realizados en el periodo docente y sobre los conocimientos adquiridos en el periodo de investigación, remitiendo igualmente una copia de los trabajos de investigación realizados. En dicha memoria se indicará el Área de Conocimiento por la que aspira el alumno obtener del Certificado-Diploma de Estudios Avanzados.

El desarrollo de la prueba consistirá en una exposición del alumno que tendrá una duración mínima de 30 minutos y un máximo de 45, donde resumirá la memoria presentada y expondrá los resultados obtenidos en los cursos y seminarios recibidos y los principales y más relevantes resultados de su investigación. Igualmente pondrá de relieve otras intervenciones colaterales, asistencias a Congresos o Seminarios, obtención de becas o contratos de investigación y artículos o comentarios publicados o en trámite de publicación, siempre que estuvieran aceptados, patentes, etc. El Tribunal debatirá posteriormente, durante un tiempo máximo de 30 minutos, con el doctorando, sobre todos estos extremos. El Tribunal valorará, también, la preparación metodológica y científica del alumno.

4º Para la realización de la prueba se establecerán, a final de cada bienio, dos convocatorias, una en la 1ª quincena de Julio y la otra en la 2ª quincena del mes de Enero del año siguiente. No obstante los alumnos únicamente podrán presentarse a una de ambas convocatorias y en el supuesto de no superar la prueba podrán presentarse, exclusivamente, en otra nueva convocatoria entre las correspondientes al curso siguiente.

Con carácter excepcional, en el presente año los Coordinadores de los Programas de Doctorado que lo deseen, podrán fijar la primera de las convocatorias en la 2ª quincena de Septiembre de 2001, permitiendo, de ese modo, que los alumnos dispongan de más tiempo para concluir sus trabajos de investigación y la memoria que han de presentar.

5º Dado que para poderse presentar a la citada prueba es requisito imprescindible la superación del periodo investigador, y por tanto, de los trabajos realizados, las actas de calificación de los mismos deberán entregarse en las fechas de 15 de mayo y 30 de noviembre del último curso académico del bienio. Excepcionalmente y para el supuesto que se determine fijar la primera convocatoria para la 2ª quincena de Septiembre las actas deberán presentarse como fecha límite el 20 de julio de 2001.

Ciudad Real, 8 de marzo de 2001. EL VICERRECTOR DE ORDENACIÓN ACADÉMICA, Miguel Ángel Collado Yurrita.

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Modificado: martes 08 de mayo de 2001