NORMATIVA reguladora del procedimiento para la
obtención del Diploma de Estudios Avanzados.
Estando actualmente en el 2º curso académico de los nuevos Programas de Doctorado,
correspondientes al bienio 1999/2001 y regulados, por tanto, por el Real Decreto 778/1998
de 30 de Abril, se hace preciso establecer una regulación relativa al sistema de
evaluación de los trabajos de investigación realizados en el periodo investigador que se
desarrolla en el segundo curso del bienio, así como de la prueba para la obtención del
Certificado-Diploma de Estudios Avanzados (D.E.A.) y del nombramiento del Tribunal
calificador de la misma.
Esa regulación se establece con carácter provisional, de forma que a la luz de las
experiencias recibidas de su implantación y desarrollo se pueda, posteriormente, realizar
los ajustes oportunos para darle a dicha regulación el carácter de permanente y un mayor
contenido a la misma para el adecuado desarrollo de las Normas Reguladoras de los Estudios
de Tercer Ciclo de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobadas por la Junta de
Gobierno de la Universidad en su sesión del 19 de Octubre de 1999.
Consecuentemente con lo expuesto y según lo estipulado en la Disposición Adicional de
las Normas Reguladoras del Tercer Ciclo de esta Universidad, el Vicerrectorado de
Ordenación Académica ha dispuesto la siguiente regulación provisional:
1º Los trabajos de investigación correspondientes al periodo de investigación serán
evaluados por una Comisión compuesta por 3 Profesores Doctores nombrados por el
Coordinador del Programa de Doctorado, para lo que deberá designar 3 miembros titulares y
otros 3 suplentes.
2º La Comisión de Doctorado de la Universidad nombrará, a propuesta del Coordinador del
Programa de Doctorado, los 3 miembros titulares y sus correspondientes suplentes que
constituirán el Tribunal encargado de juzgar la prueba para la obtención del
Certficado-Diploma de Estudios Avanzados. A tal efecto deberá proponerse una lista de 9
Profesores Doctores, de los que, al menos, 3 serán Catedráticos de Universidad y 3
deberán ser ajenos al Departamento o Departamentos responsables del Programa.
3º Para la realización de la referida prueba, el doctorando deberá remitir a los
miembros del Tribunal, con una antelación mínima de 7 días, una Memoria detallada sobre
los cursos realizados en el periodo docente y sobre los conocimientos adquiridos en el
periodo de investigación, remitiendo igualmente una copia de los trabajos de
investigación realizados. En dicha memoria se indicará el Área de Conocimiento por la
que aspira el alumno obtener del Certificado-Diploma de Estudios Avanzados.
El desarrollo de la prueba consistirá en una exposición del alumno que tendrá una
duración mínima de 30 minutos y un máximo de 45, donde resumirá la memoria presentada
y expondrá los resultados obtenidos en los cursos y seminarios recibidos y los
principales y más relevantes resultados de su investigación. Igualmente pondrá de
relieve otras intervenciones colaterales, asistencias a Congresos o Seminarios, obtención
de becas o contratos de investigación y artículos o comentarios publicados o en trámite
de publicación, siempre que estuvieran aceptados, patentes, etc. El Tribunal debatirá
posteriormente, durante un tiempo máximo de 30 minutos, con el doctorando, sobre todos
estos extremos. El Tribunal valorará, también, la preparación metodológica y
científica del alumno.
4º Para la realización de la prueba se establecerán, a final de cada bienio, dos
convocatorias, una en la 1ª quincena de Julio y la otra en la 2ª quincena del mes de
Enero del año siguiente. No obstante los alumnos únicamente podrán presentarse a una de
ambas convocatorias y en el supuesto de no superar la prueba podrán presentarse,
exclusivamente, en otra nueva convocatoria entre las correspondientes al curso siguiente.
Con carácter excepcional, en el presente año los Coordinadores de los Programas de
Doctorado que lo deseen, podrán fijar la primera de las convocatorias en la 2ª quincena
de Septiembre de 2001, permitiendo, de ese modo, que los alumnos dispongan de más tiempo
para concluir sus trabajos de investigación y la memoria que han de presentar.
5º Dado que para poderse presentar a la citada prueba es requisito imprescindible la
superación del periodo investigador, y por tanto, de los trabajos realizados, las actas
de calificación de los mismos deberán entregarse en las fechas de 15 de mayo y 30 de
noviembre del último curso académico del bienio. Excepcionalmente y para el supuesto que
se determine fijar la primera convocatoria para la 2ª quincena de Septiembre las actas
deberán presentarse como fecha límite el 20 de julio de 2001.
Ciudad Real, 8 de marzo de 2001. EL VICERRECTOR DE ORDENACIÓN ACADÉMICA, Miguel Ángel
Collado Yurrita.
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Modificado: martes 08 de mayo de 2001