ACUERDO de la Junta de Gobierno celebrada el 27 de marzo de 2001, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la UCLM.

A propuesta del Ilmo. Sr. Vicerrector de Centros y Asuntos Económicos, la Junta de Gobierno aprobó por asentimiento el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Universidad de Castilla-La Mancha.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD
Y SALUD LABORAL DE LA UCLM

Preámbulo

El presente Reglamento, que enmarca las líneas de actuación para poner en marcha los preceptos legales establecidos en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales con carácter general y en concreto lo preceptuado en el art. 38 en relación con el art. 34 de la citada Ley, en aras de la seguridad y salud del personal de la UCLM en los Centros de trabajo, regula la composición del Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Castilla La Mancha determinando sus normas de funcionamiento interno.

Artículo 1.- Vigencia y ámbito de aplicación:
1.- La vigencia de este Reglamento se mantendrá desde el momento de su entrada en vigor hasta su revisión a propuesta de cualquiera de las partes.
2.- El presente Reglamento será de aplicación al Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Castilla La Mancha que estará integrado por los representantes de la Administración Universitaria y por los Delegados de Prevención, designados en el ámbito de la Universidad, de entre los representantes de los Comités de Empresa, Junta de Personal de Administración y Servicios y Junta de Personal Docente e Investigador.

Artículo 2.- Composición:
1.- El Comité de Seguridad y Salud estará compuesto por dieciséis Vocales, ocho en representación de la Institución Universitaria y ocho vocales designados por la representación del personal.
2.- El nombramiento y duración del mandato de los representantes de la Universidad son potestad discrecional del Rector, el cual designará asimismo al Presidente y al Secretario del Comité de Seguridad y Salud.
3.- Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal y su número será de ocho e igual número de suplentes, asegurándose en todo caso la representación de las Centrales Sindicales más representativas de la UCLM.
4.- Entre los representantes de la parte social se nombrará un Vicepresidente.

Artículo 3.- Funciones y facultades del Comité de Seguridad y Salud de la UCLM.
1.- Son funciones del Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Castilla-La Mancha, con carácter general, las enumeradas en el artículo 39 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales:
2.- La Universidad de Castilla La Mancha consultará con el Comité de Seguridad y Salud, los siguientes aspectos:
- La designación de los equipos de emergencia.
- Las medidas de emergencia.
- La forma de proceder en cuanto a la información, la formación y la documentación.
- El procedimiento de evaluación de riesgos a utilizar en los centros de trabajo.
- La periodicidad de las revisiones de la evaluación inicial.
- La concertación o no de parte de la actividad preventiva con un Servicio de Prevención ajeno.
Y cualesquiera otros aspectos que estén relacionados con la Seguridad y Salud de los trabajadores de la UCLM y que se encuentren establecidos por la normativa en vigor así como en las diversas disposiciones y reglamentos que la desarrollen, teniendo en cuenta la actividad desarrollada y los riesgos a los que puedan estar expuestos los trabajadores de la Universidad de Castilla La Mancha.

Artículo 4.- Funciones del Presidente.
1.- Son funciones del Presidente del Comité de Seguridad y Salud de la UCLM:
A) Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día.
B) Dirigir las intervenciones y moderar el debate.
C) Visar las actas y certificados de los acuerdos del Comité.
D) Ejercer la representación ante otras instituciones u órganos.
E) Cualquier otra función inherente a la condición de Presidente o que le delegue el Comité.
2.- Si durante el desarrollo de las sesiones el Presidente tuviera que ausentarse, será sustituido por el Vicepresidente, quién dirigirá las sesiones y moderará el debate.

Artículo 5.- Funciones del Secretario.
Son funciones del Secretario del Comité de Seguridad y Salud de la UCLM:
A) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente del Comité, como también otras comunicaciones a sus miembros.
B) Redactar las actas de cada sesión y expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.
C) Custodiar la documentación relativa al Comité.
D) Proveer a los distintos miembros del Comité de la documentación, antecedentes e informes que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
E) Cualquier otra función inherente a la condición de Secretario o que le delegue el Comité.

Artículo 6.- Sesiones.
1.- El Comité de Seguridad y Salud de la UCLM se reunirá, en sesión ordinaria, una vez cada tres meses y, con carácter extraordinario, puede reunirse también a petición de alguna de las partes o la representación de una de las Centrales Sindicales.
2.- Para la válida constitución del Comité se requiere la presencia del Presidente o persona en quien delegue y de, como mínimo, la mitad de los representantes de cada una de las partes.
3.- Cada una de las representaciones que componen el Comité puede ser asistida por asesores, en función de los asuntos a tratar en el orden del día de la correspondiente convocatoria.
4.- Podrán asistir a las reuniones o sesiones del Comité, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición del mismo. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de cuestiones concretas que se debatan y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las partes o representaciones en el Comité.

Artículo 7.- Convocatorias y adopción de acuerdos.
1.- La convocatoria de las sesiones, con expresión del orden del día, se han de enviar con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
La información sobre los asuntos que figuren en el orden del día ha de estar a disposición de los miembros, como mínimo, en el plazo mencionado en el párrafo anterior.
2.- Las representaciones de las Centrales Sindicales podrán solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día; dicha solicitud habrá de enviarse al Presidente del Comité con una antelación mínima de setenta y dos horas.
3.- Los acuerdos del Comité de Seguridad y Salud de la UCLM se adoptarán por mayoría de los asistentes a la reunión, en caso de empate éste lo dirimirá con su voto el Presidente.
No puede ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, excepto que se acuerde su urgencia por el voto favorable de todos los presentes.
Artículo 8.- Acta de sesiones.
1.- El Secretario del Comité extenderá el acta de cada sesión, que ha de contener necesariamente los asistentes, el orden del día, el lugar y fecha de celebración, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta puede figurar, a solicitud de los miembros del Comité, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario pueden exponer su criterio por medio de votos particulares que se adjunten al texto aprobado del acta.
3.- El borrador del acta de cada sesión, se enviará junto con la convocatoria de la sesión siguiente, a todos los miembros del Comité con una antelación mínima de setenta y dos horas.

Artículo 9.- Crédito horario de Delegados de Prevención y Garantías.
1.- Tendrá la consideración de trabajo efectivo y, por tanto, no se computará como crédito horario el tiempo dedicado a reuniones o tareas del Comité de Seguridad y Salud de la UCLM y cualesquiera otras reuniones relacionadas con la prevención que hubieran sido convocadas por la Universidad, así como el destinado a visitar los lugares donde se han producido daños para la salud de los trabajadores, o el utilizado para acompañar a los técnicos de prevención o a la Inspección de Trabajo, además del dedicado a la formación.
2.- Los asistentes a las reuniones del Comité deberán guardar sigilo, en los términos establecidos en la legislación vigente, sobre las informaciones a las que tuvieran acceso por razón de su cargo.

Artículo 10.- Formación y medios de los Delegados de Prevención.
1.- La Universidad proporcionará la formación preventiva adecuada a los Delegados de Prevención bien mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia, bien por sus propios medios.
2.- Dicha formación será la necesaria para el ejercicio de sus funciones y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
3.- A los miembros del Comité de Seguridad y Salud se les proporcionarán los medios que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Disposición Final

1.- En todo lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación la normativa que regula la prevención de riesgos laborales y el funcionamiento de los órganos colegiados.

Disposición Derogatoria

Queda derogado el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud Laboral aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno celebrada el 23 de julio de 1997.

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha.

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Modificado: miércoles 09 de mayo de 2001