ACUERDO de la Junta de Gobierno celebrada el 27
de marzo de 2001, por el que se aprueba la modificación al Reglamento de procedimiento de
participación de Becarios en proyectos de I+D de la Universidad de Castilla-La Mancha.
A propuesta del Ilmo. Sr. Vicerrector de Investigación, con objeto de adecuar las
dotaciones de las becas a las nuevas cantidades pagadas tanto por la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha como por el Estado en sus diferentes convocatorias, así como para
recoger algunos aspectos omitidos en su día, tales como las condiciones para perder la
condición de becario, la Junta de Gobierno aprobó por asentimiento la modificación al
texto del Reglamento de procedimiento de participación de Becarios en proyectos de I+D de
la Universidad de Castilla-La Mancha, en los siguientes términos:
Artículo 4.
Se modifica la tabla de las cuantías, sustituyéndose por la siguiente: Se añaden dos
sub-apartados con el siguiente texto:
3. En función de la dotación económica del proyecto al que se incorpore el becario, de
la complejidad técnica del mismo y de la tabla establecida en el apartado 1 del presente
artículo, el investigador principal propondrá en el Anexo 1 que acompaña al presente
Reglamento la cuantía de la mencionada beca.
4. Se admite la asignación de otras cuantías a los becarios cuando éstas vengan
claramente especificadas en convocatorias oficiales.
Artículo 5.
Se añade una nueva frase al final del párrafo 1, que queda redactado de la siguiente
manera:
1. La duración de las becas será la establecida en la convocatoria, que como máximo se
igualará a la del proyecto. En caso de finalizar anticipadamente dicho proyecto, por
cualquier causa, lo harán también las becas que se sustenten en éste.
Artículo 7.
Se añaden tres nuevos apartados, al final:
4. La renuncia a las becas concedidas, sin causa que lo justifique a juicio del
Vicerrector de Investigación, supondrá la imposibilidad de poder volver a solicitar una
ayuda de éstas características en el futuro.
5. La inasistencia al puesto formativo, la falta de interés manifiesto y el no
aprovechamiento grave de la formación recibida serán causa de revocación de la beca.
6. Los posibles casos de incumplimiento serán inmediatamente comunicados al
Vicerrectorado de Investigación por el Investigador Principal, a efectos de la apertura
de expediente y revocación, en su caso, de la beca concedida.
Artículo 16.
Se añade un nuevo párrafo, al final del mismo:
2. El Investigador responsable del proyecto en el que figuraba el becario deberá emitir
un informe final de aprovechamiento, que será incluido en el expediente del proyecto y
que podrá ser entregado, previa solicitud, al becario.
Se añade una Disposición Transitoria con la siguiente redacción:
Con objeto de regularizar las percepciones de los actuales becarios de la UCLM se
establece un periodo transitorio de 30 días naturales, a contar desde de la publicación
de la presente modificación en el Boletín Oficial de la UCLM, para que se soliciten las
actualizaciones de becas que se consideren oportunas. Dichas peticiones deberán ser
elevadas al Vicerrector de Investigación, si procede, por el Investigador Principal del
Proyecto, argumentando la existencia de crédito suficiente para hacer frente a la
modificación propuesta y la necesidad de la misma, a tenor de la nueva redacción del
artículo 4 del presente Reglamento.
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Modificado: martes 08 de mayo de 2001