ACUERDO de la Junta de Gobierno celebrada el 27 de marzo de 2001, por el que se aprueba la modificación al Reglamento de procedimiento de participación de Becarios en proyectos de I+D de la Universidad de Castilla-La Mancha.

A propuesta del Ilmo. Sr. Vicerrector de Investigación, con objeto de adecuar las dotaciones de las becas a las nuevas cantidades pagadas tanto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como por el Estado en sus diferentes convocatorias, así como para recoger algunos aspectos omitidos en su día, tales como las condiciones para perder la condición de becario, la Junta de Gobierno aprobó por asentimiento la modificación al texto del Reglamento de procedimiento de participación de Becarios en proyectos de I+D de la Universidad de Castilla-La Mancha, en los siguientes términos:

Artículo 4.
Se modifica la tabla de las cuantías, sustituyéndose por la siguiente: Se añaden dos sub-apartados con el siguiente texto:
3. En función de la dotación económica del proyecto al que se incorpore el becario, de la complejidad técnica del mismo y de la tabla establecida en el apartado 1 del presente artículo, el investigador principal propondrá en el Anexo 1 que acompaña al presente Reglamento la cuantía de la mencionada beca.
4. Se admite la asignación de otras cuantías a los becarios cuando éstas vengan claramente especificadas en convocatorias oficiales.

Artículo 5.
Se añade una nueva frase al final del párrafo 1, que queda redactado de la siguiente manera:
1. La duración de las becas será la establecida en la convocatoria, que como máximo se igualará a la del proyecto. En caso de finalizar anticipadamente dicho proyecto, por cualquier causa, lo harán también las becas que se sustenten en éste.

Artículo 7.
Se añaden tres nuevos apartados, al final:
4. La renuncia a las becas concedidas, sin causa que lo justifique a juicio del Vicerrector de Investigación, supondrá la imposibilidad de poder volver a solicitar una ayuda de éstas características en el futuro.
5. La inasistencia al puesto formativo, la falta de interés manifiesto y el no aprovechamiento grave de la formación recibida serán causa de revocación de la beca.
6. Los posibles casos de incumplimiento serán inmediatamente comunicados al Vicerrectorado de Investigación por el Investigador Principal, a efectos de la apertura de expediente y revocación, en su caso, de la beca concedida.

Artículo 16.
Se añade un nuevo párrafo, al final del mismo:
2. El Investigador responsable del proyecto en el que figuraba el becario deberá emitir un informe final de aprovechamiento, que será incluido en el expediente del proyecto y que podrá ser entregado, previa solicitud, al becario.

Se añade una Disposición Transitoria con la siguiente redacción:
Con objeto de regularizar las percepciones de los actuales becarios de la UCLM se establece un periodo transitorio de 30 días naturales, a contar desde de la publicación de la presente modificación en el Boletín Oficial de la UCLM, para que se soliciten las actualizaciones de becas que se consideren oportunas. Dichas peticiones deberán ser elevadas al Vicerrector de Investigación, si procede, por el Investigador Principal del Proyecto, argumentando la existencia de crédito suficiente para hacer frente a la modificación propuesta y la necesidad de la misma, a tenor de la nueva redacción del artículo 4 del presente Reglamento.

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Modificado: martes 08 de mayo de 2001