ÿþ<!DOCTYPE HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN"> <html> <head> <meta http-equiv="Content-Type" content="text/html; charset=iso-8859-1"> <meta name="GENERATOR" content="Microsoft FrontPage 4.0"> <title>Documento.BO.. Número 30 · Año III · Mayo 2000</title> <Link rel="StyleSheet" Type="text/css" Href="/General_NAV4Layer.css"> <!-- CSS styles and positioning for IE 4 browsers.--> <NOLAYER> <LINK REL="StyleSheet" Type="text/css" href="/General_IE4.css"> </NOLAYER> </head> <body link="#C5503A" vlink="#660000" alink="#660000" topmargin="15" leftmargin="15"> <p><em><strong>RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2000, por la que se convocan ayudas de Acción Social para 1999. <br> </strong></em><br> <br> Existiendo en los Presupuestos de la Universidad de Castilla-La Mancha una partida destinada a Acción Social para subvencionar en parte determinados gastos sociales de los trabajadores de esta Universidad, esta Gerencia ha resuelto convocar ayudas de Acción Social de acuerdo a las bases que figuran en el anexo a esta Resolución. <br> <br> Ciudad Real, 17 de abril de 2000. EL GERENTE, José Luis González Quejigo<br> </p> <p><strong>ANEXO <br> </strong><br> BASES DE LA CONVOCATORIA DE <br> <br> ACCIÓN SOCIAL AÑO 1999 <br> <br> PREÁMBULO <br> <br> Artículo 1. Ámbito de aplicación. <br> <br> 1.1. Podrá solicitar estas ayudas todo el personal fijo en activo al servicio de la UCLM, tanto al ocasionarse el gasto como en el momento de efectuar la solicitud, no acogido al sistema de MUFACE, así como el personal no fijo y el que se encuentre en algunas de las siguientes situaciones: <br> <br> a) Realización del Servicio Militar o P.S.S. <br> <br> b) Excedencia por cuidado de hijo. <br> <br> <br> Artículo 2. Lugar de presentación. <br> <br> Todas las solicitudes se tramitarán mediante instancia oficial (anexos I y II, disponibles en todos los Centros, Departamentos y Unidades de la UCLM) dirigidas al Ilmo. Sr. Gerente de la UCLM, y serán presentadas y cotejadas en los Registros Centrales de cada Campus. <br> <br> <br> Artículo 3. Importes de las ayudas. <br> <br> Las cuantías de cada tipo de ayuda, las modalidades, el baremo y los importes para cada una de ellas son los que figuran en la presente convocatoria. <br> <br> <br> AYUDAS MÉDICO-FARMACEÚTICA Y DE NATALIDAD <br> <br> <br> 4. Ámbito de aplicación. <br> <br> Será beneficiario de estas ayudas el personal comprendido en el artículo 1º y con carácter indirecto, siempre que estén incluidos en la cartilla sanitaria del titular: <br> <br> a) El cónyuge o persona que conviva maritalmente con el titular. <br> <br> b) Los hijos a su cargo. <br> <br> c) Los huérfanos del personal de la Universidad menores de 21 años o menores de 25 años, siempre que concurran circunstancias especiales, a juicio de la Comisión. <br> <br> d) Con carácter general, el personal que deba serlo en virtud de la aplicación analógica de normas sobre materia de previsión, mediante resolución motivada y unánime de la Comisión. <br> <br> <br> 5. Presupuesto <br> <br> El presupuesto asignado para el año 1999 asciende a tres millones de pesetas. Su insuficiencia obligará, presumiblemente, a que la Comisión de Acción Social articule sistemas de minoración y reparto proporcional. <br> <br> <br> 6. Objeto de las ayudas. <br> <br> Se atiende la siguiente relación de ayudas médico-farmaceúticas y de natalidad: <br> <br> a) Ayudas de natalidad o adopción, en la cuantía que se establezca anualmente. <br> <br> b) Prótesis ortopédicas ya sean permanentes o temporales, entendiendo por tales aquellos dispositivos o aparatos destinados a sustituir un órgano inexistente o defectuoso, o a facilitar la función de un órgano impedido en su funcionamiento y cuya implantación no requiera intervención quirúrgica. <br> <br> Con carácter general, debido a la insuficiencia del fondo presupuestado, la UCLM reintegrará como máximo el 50% del importe total de estas prótesis, con excepción de lo dispuesto en el apartado c) y con las limitaciones que para cada concepto se establezcan anualmente: <br> <br> · Dentarias <br> <br> - Dentadura completa (superior e inferior). <br> <br> - Dentadura superior o inferior. <br> <br> - Piezas dentarias. <br> <br> - Empastes. <br> <br> - Endodoncias. <br> <br> - Tratamientos de ortodoncia. <br> <br> - Tratamientos de saneamiento e implante. <br> <br> - Limpieza dental. <br> <br> · Oculares <br> <br> - Gafas. <br> <br> - Sustitución de cristales. <br> <br> - Lentillas. <br> <br> · Otras <br> <br> - Audífonos. <br> <br> - Aparatos de fonación. <br> <br> - Calzado corrector seriado (con o sin plantillas ortopédicas) <br> <br> - Plantillas ortopédicas (no incorporadas a calzado corrector). <br> <br> - Vehículos de inválidos. <br> <br> c) La Comisión de Acción Social determinará la cuantía de la ayuda para las prótesis ortopédicas no previstas en el apartado b) en función de las disponibilidades presupuestarias. <br> <br> d) Ayudas de carácter excepcional. Esta modalidad consistirá en una ayuda de pago único, de carácter excepcional, destinada a atender situaciones especiales de extrema necesidad del personal, en la que se originen al empleado público gastos de cuantía extraordinaria. Son supuestos que pueden dar lugar a este tipo de prestación los siguientes: <br> <br> I. Tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas de carácter excepcional no cubiertas por el Régimen de Previsión Social correspondiente o que, en todo caso, aun siéndolo, mediante causa debidamente justificada, deban realizarse fuera de la red nacional de asistencia sanitaria. <br> <br> II. Internamiento en centros asistenciales o de rehabilitación. <br> <br> III. Gastos excepcionales por desplazamiento y/o alojamiento para recibir asistencia sanitaria efectuados por el interesado o acompañante. <br> <br> IV Situaciones análogas a las anteriores en las que se originen al empleado público gastos excepcionales y de cuantía extraordinaria. <br> <br> En cualquier caso, si el supuesto de necesidad está financiado total o parcialmente por el Régimen de la Seguridad Social, el empleado público deberá solicitar previamente la ayuda ante la entidad competente del mismo. <br> <br> El fondo disponible y la cuantía estarán sujetos a los siguientes puntos: <br> <br> - Fondo <br> <br> - Ayuda del 50% de los gastos, con un máximo de 100.000 ptas. <br> <br> - Razones por las que deba ser atendido el gasto. <br> <br> - Si no hay suficiente presupuesto, se reduce al porcentaje. <br> <br> <br> 7. Incompatibilidades. <br> <br> Con carácter general se establecen las siguientes incompatibilidades: <br> <br> a) En caso de ayuda por natalidad, se percibirá una sola por hijo, con independencia de que el padre o la madre presten servicios en la Universidad. <br> <br> <br> - Plantillas ortopédicas (no incorporadas a calzado corrector). <br> <br> Cada 6 meses. 3.000 ptas. <br> <br> - (2) Vehículos de inválidos Cada 5 años 35.000 ptas. <br> <br> - Prótesis especiales no previstas A determinar por la Comisión <br> <br> (2) La minusvalía deberá estar reconocida por el INSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma (igual o mayor al 33 %), acompañándose fotocopia de dicho reconocimiento. </p> <p>b) Se declara incompatible la percepción de cualquiera de las ayudas enumeradas, con la obtención de subvenciones por la misma contingencia por parte de una entidad de previsión social. <br> <br> c) La Seguridad social asume el coste de las prótesis quirúrgicas y abona el de las ortopédicas, Por ello no se podrán solicitar estas prótesis más que en el caso excepcional de que les hayan sido denegadas por la Seguridad Social, o el importe sea inferior a la cuantía establecida en este Reglamento. <br> <br> <br> 8. Documentación. <br> <br> Con independencia de que la Comisión de Acción Social pueda requerir cuantos documentos juzgue necesarios para garantizar la veracidad de los datos, la documentación a aportar debe consistir en: <br> <br> - Solicitud en modelo oficial. <br> <br> - Fotocopias cotejadas de las facturas. <br> <br> - Fotocopia cotejada de cualquiera de los siguientes documentos: <br> <br> Cartilla Sanitaria <br> <br> Declaración de la renta. <br> <br> Certificado de convivencia. <br> <br> Cualquier otro documento acreditativo de la condición de beneficiario. <br> <br> <br> 9. El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 10 de mayo de 2000. <br> <br> La adjudicación de ayudas y la transferencia de fondos deberá ser completada por la Comisión antes de finalizar el segundo trimestre de ese año. <br> </p> <p>RELACIÓN DE IMPORTES MÁXIMOS PARA LOS DIFERENTES CONCEPTOS DE AYUDAS SOCIALES A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1999 HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 1999. <br> <br> A) Ayuda de natalidad: <br> <br> - Por cada nacido o adoptado: 10.000 ptas. <br> <br> <br> B) Ayudas médico-farmaceúticas: <br> <br> 1.- Dentarias <br> <br> - Dentadura completa <br> <br> (superior e inferior). Cada 5 años. 30.000 ptas. <br> <br> - Dentadura superior o inferior. Cada 5 años. 20.000 ptas. <br> <br> - Piezas: cada una 5.000 ptas. Límite: 15.000 ptas. <br> <br> - Empastes: cada uno 3.000 ptas. Límite: 15.000 ptas. <br> <br> - Endodoncias: cada una 5.000 ptas. Límite: 20.000 ptas. <br> <br> - Tratamientos de ortodoncia: <br> <br> 30% del presupuesto global. Máximo: 25.000 ptas. <br> <br> - Otros tratamientos: <br> <br> 30% del presupuesto total. Máximo: 25.000 ptas. <br> <br> - Limpieza dental Cada año 2.000 ptas. <br> <br> 2.- Oculares <br> <br> - Gafas nuevas. Cada 2 años. 15.000 ptas. <br> <br> - Sustitución de cristales: <br> <br> Cada uno 3.000 ptas. Límite máximo: 7.000 ptas. <br> <br> - (1) Lentillas: <br> <br> Cada una 5.000 ptas. Límite máximo: 11.000 ptas. <br> <br> (1) La ayuda por lentillas es incompatible (salvo prescripción médica) para un mismo período, con la solicitud de cualquier otra ayuda para prótesis oculares. <br> <br> 3.- Otras <br> <br> - Audífonos. Cada 3 años. 30.000 ptas. <br> <br> - Aparatos de fonación. Cada 3 años. 30.000 ptas. <br> <br> - Calzado corrector seriado con o sin plantillas ortopédicas. <br> <br> Cada 6 meses. 5.000 ptas. </p> <p><a href="index.htm" target="_self"><strong><font face="Arial">Índice</font></strong></a></p> <hr color="#660000"> <p><font face="Arial" size="1">Web mantenido y actualizado por el <a href="mailto:webmaster@uclm.es">Servicio de Informática</a><br> Modificado: <!--webbot bot="Timestamp" s-type="EDITED" s-format="%A %d de %B de %Y" startspan -->viernes 27 de abril de 2001<!--webbot bot="Timestamp" endspan i-checksum="55204" --></font></p> </body> </html>