ÿþ<!DOCTYPE HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN"> <html> <head> <meta http-equiv="Content-Type" content="text/html; charset=iso-8859-1"> <meta name="GENERATOR" content="Microsoft FrontPage 4.0"> <title>CONVOCATORIA DE AYUDAS a estudios universitarios cursados en otras universidades públicas españolas dirigidas a trabajadores/as de la UCLM. </title> <Link rel="StyleSheet" Type="text/css" Href="/General_NAV4Layer.css"> <!-- CSS styles and positioning for IE 4 browsers.--> <NOLAYER> <LINK REL="StyleSheet" Type="text/css" href="/General_IE4.css"> </NOLAYER> </head> <body link="#C5503A" vlink="#660000" alink="#660000" topmargin="15" leftmargin="15"> <p><em><strong>CONVOCATORIA DE AYUDAS a estudios universitarios cursados en otras universidades públicas españolas dirigidas a trabajadores/as de la UCLM. <br> </strong></em><br> <br> I.- Ámbito de aplicación. <br> <br> <br> Podrán optar a estas ayudas: <br> <br> - El personal fijo de la Universidad de Castilla-La Mancha, tanto docente como de administración y servicios, en servicio activo o servicios especiales, cónyuges e hijos no emancipados que convivan con el trabajador, siempre que se ostente dicha condición en el momento de formalizar la matrícula y no haya obtenido destino en otra Universidad en la fecha de solicitud de esta ayuda. <br> <br> - El personal interino, eventual o contratado temporal, sus cónyuges e hijos, siempre que tales condiciones se hayan adquirido antes o durante los períodos oficiales de matriculación del curso académico vigente, y siempre que la relación laboral con la Universidad permanezca en la fecha de solicitud de esta ayuda. <br> <br> - Los cónyuges e hijos de los trabajadores que, habiendo prestado sus servicios en la Universidad, hayan fallecido, siempre que convivan en el domicilio familiar con el cónyuge del trabajador. <br> <br> - El personal que, habiendo prestado sus servicios en la Universidad, esté actualmente jubilado, así como sus cónyuges e hijos no emancipados que convivan con el trabajador. <br> <br> <br> II.- Derecho a la percepción de las ayudas <br> <br> <br> Se tendrá derecho a la percepción de ayudas por matrícula para el curso 1999/2000 de todos los estudios universitarios de Primer y Segundo Ciclo de universidades públicas españolas, siempre que se impartan con carácter presencial y concurra, además, alguna de las siguientes condiciones: <br> <br> - Que se cursen estudios que no se impartan actualmente en la Universidad de Castilla-La Mancha. <br> <br> - Que el alumno haya iniciado los estudios antes de su implantación en esta Universidad. <br> <br> - Que el alumno no haya sido admitido en la Universidad de Castilla-La Mancha para esos mismos estudios. <br> <br> - Que el alumno haya iniciado los estudios en un centro universitario, antes de que el trabajador prestara sus servicios en la Universidad de Castilla-La Mancha o de la entrada en vigor de la presente normativa. De esta forma se pretende no penalizar el normal desarrollo curricular del alumno que haya iniciado estudios en otra Universidad. <br> <br> <br> III.- Cuantía de las ayudas. <br> <br> <br> La cuantía de las ayudas será el importe de los precios académicos abonados por el alumno. <br> <br> <br> IV.- Incompatibilidades. <br> <br> <br> La concesión de beca o ayuda al estudio por cualquier entidad pública o privada será incompatible con este tipo de ayudas. <br> <br> La Universidad de Castilla-La Mancha podrá revocar la ayuda concedida y dictar el reintegro de la cantidad percibida en caso de incompatibilidad. <br> <br> <br> V.- Procedimiento para la solicitud de ayudas <br> <br> <br> Los trabajadores que soliciten estas ayudas deberán acreditar documentalmente: <br> <br> 1.- Resguardo original o copia debidamente compulsada en el que figuren claramente especificados los precios académicos y los de secretaría abonados por el alumno en otra universidad pública. No serán válidos los extractos bancarios. <br> <br> 2.- Fotocopia compulsada del libro de familia, tanto de la hoja del matrimonio, como del nacimiento de los hijos, cuando el alumno no sea el propio trabajador. <br> <br> 3.- Certificado de convivencia expedido por el órgano competente, para el caso de que el alumno no se el propio trabajador. <br> <br> 4.- Cuando se trate de estudios existentes en la Universidad de Castilla-La Mancha: <br> <br> - Certificación original expedida por la Secretaría del centro del año en que inició los estudios y del curso superior en que se encuentra matriculado. <br> <br> - Certificación original expedida por la Unidad de Gestión Académica en el que conste el lugar en que quedó en la lista de excluidos para esos mismos estudios. <br> <br> <br> Por la unidad de Recursos Humanos se expedirán las correspondientes certificaciones que se remitirán al departamento encargado de la tramitación de dichas solicitudes y en las que se hará constar la fecha de toma de posesión y cese, en su caso, del trabajador. <br> <br> <br> VI.- Plazo de solicitud <br> <br> El plazo para solicitar las ayudas finalizará el próximo día 1 de marzo de 2000. <br> <br> <br> VII.- Comisión <br> <br> Para el estudio de las ayudas solicitadas se constituirá una Comisión compuesta por los siguientes miembros: <br> <br> - Vicegerente que actuará como Presidente. <br> <br> - Gerente del Área administrativa y Recursos Humanos <br> <br> - Gerente del Área Económico-Financiera <br> <br> - Responsable del Gabinete de Gerencia que actuará en calidad de Secretario <br> <br> La Comisión, una vez estudiadas las solicitudes, elevará sus propuestas de adjudicación de ayudas al Gerente de la Universidad. <br> </p> <p><a href="index.htm" target="_self"><strong><font face="Arial">Índice</font></strong></a></p> <hr color="#660000"> <p><font face="Arial" size="1">Web mantenido y actualizado por el <a href="mailto:webmaster@uclm.es">Servicio de Informática</a><br> Modificado: <!--webbot bot="Timestamp" s-type="EDITED" s-format="%A %d de %B de %Y" startspan -->jueves 26 de abril de 2001<!--webbot bot="Timestamp" endspan i-checksum="54617" --></font></p> </body> </html>